Hoy hablamos sobre una sentencia que puede ser de interés para quienes, teniendo hijos y pareja, convivan con ésta y se planteen acceder a una ayuda a la guardería para familias monoparentales. Según una reciente sentencia dictada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), una mujer que convive con su pareja y su hija no puede considerarse familia monoparental, por lo que no tendría derecho a dicha ayuda. En este caos, la mujer alegaba haberse equivocado al incluir al padre como miembro de la unidad familiar en la matrícula de la escuela infantil de su hija y exigía a la Xunta que le devolviese el dinero que considera que pagó de más, pues las familias monoparentales tienen descuentos. La sentencia, sin embargo, le niega esta posibilidad.
En concreto, pedía al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar que le ingresase 1.768 euros, correspondientes a los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017.
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Ayuda a la guardería para familias monoparentales: irrelevancia del vínculo conyugal
La sentencia asegura que, “exista vínculo conyugal o no, si los dos progenitores conviven y contribuyen económicamente al sustento de su hija menor, hay que computar el importe de los ingresos procedentes de uno y otro, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la familia monoparental, debido a que en esta última el otro progenitor no contribuye económicamente al sustento del hijo o hija”.
Además, el Tribunal asegura que este criterio “se acomoda mejor a la realidad social del tiempo presente, en el que gran cantidad de progenitores deciden no contraer matrimonio, pese a lo cual contribuyen con sus ingresos a todos los gastos que genera el mantenimiento de su hijo o hija común”. En este sentido, los jueces destacan que no existe “razón lógica alguna para privilegiar a los progenitores que no hayan contraído matrimonio frente a los que sí lo hayan hecho”.
En su desarrollo, la Sala comenta que de la documentación que figura en el expediente se deduce que el padre convive con la madre e hija y contribuye al sostenimiento de las cargas de la menor, “por lo que carece de sentido que, a efectos del precio a pagar por la atención educativa de la niña, no se computen los ingresos del padre, sino solo los de la madre”. Además, el tribunal advierte de que la finalidad de la normativa es “atender a la situación real de la unidad familiar y ayudar a quien más lo necesita”.
El TSXG sostiene que “con la interpretación” de la recurrente “se daría pábulo al fraude de ley porque se podría beneficiar a las unidades familiares de mayores ingresos, permitiendo la ocultación de los ingresos de uno de los progenitores, pese a que contribuya al sustento del hijo o hija”. Además, el TSXG indica que la propia demandante “debió entenderlo así inicialmente, ya que incluyó al padre como miembro de la unidad familiar y descartó que su caso fuese el de una familia monoparental”.
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