Desde el pasado 1 de enero de 2022 se encuentra en vigor una importante novedad en materia fiscal que afecta a sucesiones y donaciones en Cataluña, entre otros tributos relacionados con la transmisión de inmuebles. Se trata del nuevo valor de referencia de Catastro en Cataluña, que determina la base imponible de impuestos relacionados con el traspaso de inmuebles como es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se abona con la compraventa de vivienda usada; o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Esta novedad puede afectar a nuestras decisiones de inversión, y también a la forma de planificar la transmisión demuestro patrimonio inmobiliario en Cataluña. Por eso, en este post queremos contarte con todo detalle qué ha cambiado y cómo afecta a la hora de planificar una herencia o donación en Cataluña.
Nuevo valor de referencia de Catastro en Cataluña: ¿Cómo afecta a sucesiones y donaciones?
Lo primero que debes saber es que, a raíz de este cambio, el contribuyente no pagará impuestos por lo que ha pagado (precio de compraventa) por su inmueble, sino por su valor de mercado, y la ley presume que este valor de mercado se corresponde con el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, por lo que existe la posibilidad de reclamar.
Este nuevo valor no es lo mismo que lo que conocemos como valor catastral. En resumidas cuentas, el valor de referencia de Catastro se basa en un cálculo a partir de precios de mercado de compraventas de inmuebles facilitados por Notarios y Registradores, sin tener en cuenta el estado concreto de la vivienda (si necesita reformas, si está ocupada…), ni tampoco el precio de compraventa. Tan solo se valorarán las características catastrales de la propiedad, pero no las circunstancias propias de cada inmueble.
Además, este valor se actualizará anualmente para ajustarse a la realidad, de forma simultánea en todos los municipios.
Desde el pasado 1 de enero de 2022, el valor de referencia de Catastro ya es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en toda España, incluyendo a Cataluña.
El resultado es que, independientemente del precio pagado por un inmueble, el nuevo valor de referencia de Catastro ya es el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o si se recibe en herencia o en donación. Si un contribuyente presenta una autoliquidación que no se corresponda con este nuevo valor, estará incumpliendo la ley y se expondrá a una rectificación por parte de Hacienda, así como a posibles sanciones.
Eso sí, en caso de discrepancia, el contribuyente tendrá la posibilidad de utilizar cualquier prueba admitida en Derecho para demostrar que el valor de mercado del inmueble no se corresponde con el valor de referencia de Catastro.
Además, hay que tener en cuenta que el nuevo valor de referencia de Catastro afecta también al valor de adquisición y transmisión en relación con el IRPF y la plusvalía municipal, en aquellos casos en que las normativas de estos impuestos remitan a los valores fiscales que se prevén en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También afecta a la base de cálculo para el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña que, recordemos, grava el patrimonio neto que supera el umbral de los 500.000 euros en Cataluña, con una bonificación adicional para la vivienda propia.
Eso sí, en cuanto a este último impuesto, no se utiliza estrictamente como base imponible. Así, la base imponible en este caso se considera el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el valor determinado a efectos de otros impuestos o el precio de compra. El valor determinado por la Administración es el de referencia de Catastro.
Cómo reclamar el nuevo valor de referencia de Catastro en Cataluña
Si consideras que el valor de referencia de Catastro no se ajusta a la realidad del mercado, será posible reclamar ante Hacienda, teniendo en cuenta que la normativa de Transmisiones Patrimoniales, así como la de Sucesiones y Donaciones, presumen que ambos valores son equivalentes.
Una vía es recurrir la liquidación que te notifique el organismo correspondiente cuando no hayas presentado autoliquidación o lo hayas hecho declarando un valor inferior al de referencia.
Para ello, necesitarás la asistencia de un abogado especializado en sucesiones y donaciones en Cataluña, así como en la fiscalidad relacionada con estos tributos. Como contribuyente, y a raíz de esta nueva normativa, la carga de la prueba pasa a ser tu responsabilidad, por lo que deberás demostrar que estás en lo cierto valiéndote de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Por último, ten en cuenta que, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, no existe posibilidad de impugnar el valor de referencia de Catastro. Deberás recurrir este valor en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el caso, para que no afecte al Impuesto sobre el Patrimonio.
Otro factor clave es que, en el caso de muchas comunidades autónomas (como es el caso de Cataluña), sucesiones y donaciones de patrimonio se encuentran muy bonificadas, por lo que las consecuencias para el contribuyente serán muy pequeñas.
Eso sí, este valor puede afectar a otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso puede ser conveniente reclamar igualmente. Al contrario si vas a vender en poco tiempo el inmueble heredado o recibido en donación, puede ser mejor no reclamar, ya que así evitarás ampliar la ganancia patrimonial obtenida con la compraventa.
Para cualquier duda sobre sucesiones y donaciones en Cataluña, así como para conocer la mejor forma de planificar a nivel fiscal la transmisión de tu patrimonio, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona.