Uso de la vivienda familiar e hijo incapacitado

Uso de la vivienda familiar e hijo incapacitado: el TSJ de Cataluña se pronuncia

En este post comentamos una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que incide de nuevo sobre un tema clave: la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio, y sus límites y fronteras.

El caso del que hoy hablamos es menos frecuente de lo habitual: si en la mayoría de casos se debate acerca de quién tiene la custodia de los niños y, en consecuencia, a quién se le suele atribuye preferentemente el uso de dicha vivienda, esta vez hablamos de un caso de incapacidad. En concreto, el Tribunal resuelve sobre el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de existir un hijo incapacitado judicialmente.

Te contamos al detalle el contenido de esta sentencia y nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto, así como sobre cualquier punto relacionado con el Derecho de Familia.

Uso de la vivienda familiar e hijo incapacitado: sentencia del TSJ de Cataluña

La sentencia se refiere a una pareja divorciada con un hijo incapacitado. La que fuera vivienda familiar, que pertenece en copropiedad a ambos progenitores, fue adjudicada inicialmente a la madre y al niño.

Posteriormente, la madre renunció voluntariamente a su derecho de uso, pasando a ser declarada judicialmente “desafectada de uso familiar”, lo que significa que no existe derecho de uso sobre ella por parte de ninguno de los miembros de la pareja.

La vivienda pasó entonces a estar alquilada durante un tiempo. Al finalizar ese alquiler, la madre, con la aprobación del padre, volvió a la vivienda junto con su hijo, que se encontraba en ese momento sujeto a un proceso de medida cautelar de incapacitación.

Este retorno al domicilio que fuera familiar fue consentido por el padre que, «por el bien del hijo común”, aceptó “una atribución de uso temporal en tanto no se venda la casa, cuya enajenación están gestionando desde hace un tiempo varias inmobiliarias”.

Sin embargo, la madre planteó ante los tribunales la posibilidad de que este derecho de uso se convirtiera en permanente, dada la condición del hijo.

Así, la duda que se plantea es si puede ser adjudicado de nuevo el uso de la que fuera vivienda familiar a uno de los hijos que, pendiente el proceso de familia, es declarado judicialmente persona necesitada de ayuda de los progenitores (anteriormente declarado incapaz) y al progenitor que se haga cargo directo de él.

La respuesta del tribunal, en este caso, es positiva, pero con limitaciones. Así, se rechaza la pretensión de la madre de establecer un derecho de uso indefinido, limitándose éste a un plazo de un año.

Hay que recordar que, en este caso, el padre se encuentra de acuerdo con la atribución temporal del uso del domicilio al hijo y a su madre, pero solo mientras no se venda la vivienda. También solicita que sea la mujer quien se encargue “de todos los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, reparación de la vivienda, suministros, tributos y tasas de devengo anual (IBI y basuras) que graven la vivienda” durante ese tiempo.

Los argumentos del TSJ de Cataluña: no a una atribución del uso de la vivienda con carácter indefinido

Estos son los argumentos del TSJ de Cataluña:

  • La pretensión de asimilar la situación de una persona necesitada de ayuda por parte de sus progenitores a un menor de edad, para, de este modo, atribuir el uso de la vivienda a la recurrente con carácter indefinido, no se puede acoger.
  • La atribución del uso de la vivienda no afecta propiamente al interés del hijo, en atención a que no siempre ha necesitado esa vivienda, volviendo a ella por decisión de la madre tras la marcha de los arrendatarios que la ocupaban.
  • Dada la no necesidad de la madre de ocupar la vivienda de forma indefinida con el hijo, se le atribuye su uso durante un año desde la firmeza de la sentencia de casación, para facilitar las gestiones de su venta.
  • La jurisprudencia asegura:
    • «(…) que si bien es cierto (…) que los incapaces merecen la misma protección que los menores de edad y que aquellos han de ser asimilados a estos por lo que respecta a los derechos que les corresponden, no es menos cierto que a unos y otros se les debe amparar cuando realmente así lo necesiten.»
  • No siempre se vincula los hijos menores de edad al uso de la vivienda familiar. Depende de los casos y de las situaciones concretas. Pero este se atribuye preferentemente, de forma temporal, al progenitor que tenga su custodia, mientras dure. Igual sucede, por analogía, respecto de las personas incapacitadas (…)”.
  • En este caso, el carácter de vivienda familiar desapareció, porque el no uso por parte de los progenitores e hijos llevó a que, por sentencia firme, se declarara extinguido el derecho de uso. La introducción de nuevo por parte de la progenitora madre con uno de los hijos hizo recuperar a la vivienda su antigua naturaleza para servir en su uso a la familia.
  • En este caso, “se pretende hacer pivotar la solicitud de otorgamiento del uso de forma indefinida de la vivienda familiar para la recurrente y madre del hijo común en el hecho de que éste ha sido declarado judicialmente persona necesitada de ayuda de los progenitores y con fundamento en el interés superior de este hijo, así como en las características de la vivienda y zona en la que se halla”.
  • Sin embargo, la propia sentencia de primera instancia asegura que “la madre ha reconocido que no puede atender todos los gastos de la casa, jardinería, calefacción… y que vive en una parte de la vivienda al tener considerable amplitud”. Además, ambos progenitores coinciden en el volumen tan elevado de los gastos que implica una vivienda de esas características. (…). Por mucho que el hijo haya vivido durante años en esa casa, “también es claro que la abandonó en una ocasión para pasar a residir en Barcelona, por lo que un eventual cambio de domicilio no debe significar para él un gran perjuicio, máxime si no cambia de población.”
  • Además, “si tenemos en cuenta que la situación del hijo es, en principio, permanente, vemos que estaríamos privando al padre de disfrutar de una parte de su patrimonio de forma indefinida. Si esta privación estuviera justificada, no habría impedimento en mantenerla en resolución judicial, pero no existe tal necesidad”.
  • En cualquier caso dadas las características de la vivienda familiar, “con su venta ambas partes podrán cubrir sus necesidades de vivienda y las de su hijo, manteniéndolo en la misma población”.

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