En este post comentamos una reciente sentencia que refuerza la posibilidad de conceder una pensión compensatoria vitalicia a pesar de que, en la mayoría de los casos, esta pensión se acuerda con carácter temporal. Se trata de un fallo dictado por el Tribunal Supremo, que concede una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales sin límite temporal para una mujer divorciada de 55 años por sus limitadas opciones de acceder al mundo laboral.
Recuerda que, aunque la temporalidad es la tendencia general a la hora de conceder este tipo de prestación, también pueden darse casos de pago único o de abono con carácter vitalicio. Consúltanos tu caso.
Prestación compensatoria: qué es y cuándo puede ser vitalicia
La pensión compensatoria consiste en la cantidad que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Se trata de una prolongación de la solidaridad matrimonial tras la ruptura, y su meta es intentar alcanzar un equilibrio entre ambos cónyuges, mejorando la situación del más perjudicado. Eso sí, se trata de una pensión que, aunque puede ser vitalicia en casos excepcionales, está pensada para tener carácter temporal.
Su concesión está relacionada con el papel que cada cónyuge ha ocupado en cuanto a la economía familiar. Un ejemplo clásico es el del cónyuge que permanece en casa al cuidado de la familia y no genera ingresos económicos, permitiendo así el desarrollo laboral de la otra parte en detrimento del suyo propio. La pensión compensatoria equilibra la balanza en estos supuestos.
Los requisitos para que se conceda una prestación compensatoria son los siguientes:
- Que aparezca un desequilibrio económico a partir de la ruptura matrimonial.
- Que ese desequilibrio implique un empeoramiento importante de la situación económica del cónyuge afectado.
- Que se ratifique su aplicación a través del convenio regulador o de una resolución judicial. En el propio proceso de divorcio se debe notificar la existencia de este desequilibrio económico.
Además, en cuanto a los factores que determinan el derecho a percibir una prestación compensatoria, los tribunales valorarán los siguientes:
- Los acuerdos a los que han llegado los cónyuges.
- El régimen matrimonial al que hayan estado sujetos.
- La dedicación a la familia, tanto en el pasado como de cara al futuro como pareja separada o divorciada.
- La colaboración en las actividades o empresas del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio que se disuelve.
- Edad, estado de salud, cualificación o formación para conseguir un empleo.
- Caudal económico de los cónyuges y necesidades.
La sentencia del Supremo: experiencia laboral escasa y edad avanzada
En este caso, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso contra su marido. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián acordó una pensión compensatoria de 1.100 euros al mes, con una duración de 12 años, a favor de la demandante, y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa redujo su duración temporal a 8 años.
Inicialmente, la mujer solicitó una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio, mientras que el marido aceptó el establecimiento de una pensión compensatoria pero solicitó limitarla a 1.000 euros al mes durante dos años.
Ante la decisión de la Audiencia Provincial, la defensa de la mujer llegó hasta el Tribunal Supremo, que ahora le da la razón, en una sentencia con fecha de 28 de noviembre de 2022, partiendo de la idea de que “la experiencia laboral de la mujer, que dejó de trabajar nada más contraer matrimonio, es escasa y distanciada en el tiempo”, tal y como asegura el texto de la sentencia.
A ello se le suma su falta de formación y lo obsoleto de sus estudios tras más de 20 años de matrimonio en los que su dedicación exclusiva fue el cuidado del núcleo familiar. En concreto, la demandante tiene estudios de administrativa y trabajó en un comercio dedicado a la venta de electrodomésticos, abandonando este puesto de trabajo a los pocos meses de casarse. Desde entonces no ha vuelto a trabajar.
Por su parte, el exmarido es director general de una empresa, tras haber ejercido como ingeniero de desarrollo y, posteriormente, ingeniero de sistemas. Según la sentencia, el hombre tendría unos ingresos aproximados de 7.800 euros mensuales.
El Supremo tiene en cuenta que precisamente esta dedicación a las cargas familiares ha permitido el éxito profesional de su exmarido. Del mismo modo, la madre seguirá siendo la figura que se encargue de los hijos de la pareja. No ayuda el hecho de que la inserción laboral a partir de los 50 años sea complicada, siendo el colectivo que presenta un mayor número de parados.
En cuanto al régimen económico del matrimonio, en este caso se trató de gananciales por lo que, en el momento del divorcio, la liquidación supuso más de 200.000 euros a favor de cada uno de ellos. Este fue el argumento del juzgado para conceder la prestación compensatoria con carácter temporal, así como la existencia de estudios y el hecho de que la mujer no tiene afectada su capacidad de trabajo por motivos de salud u otros.
Ahora, el Supremo asegura que el desequilibrio económico “es notorio” en este caso y resalta que “la actora no goza de una especial cualificación profesional”. De hecho, “sus conocimientos, adquiridos hace más de veinte años, consistentes en una formación profesional en la rama administrativa, se encuentran obsoletos, dados los cambios curriculares producidos en dicha titulación, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos”.
“El contexto de la economía, en una situación de incertidumbre y crisis, tampoco ayuda”, asegura la sentencia, por lo que “el pronóstico de reinserción profesional para superar el desequilibrio es poco halagüeño”.
Por todos estos motivos, imponer un límite temporal a la pensión compensatoria no se estima adecuado en este caso, sin perjuicio de que, en caso de que la mujer acceda al mundo laboral, el exmarido pueda solicitar una modificación de la cuantía o incluso la extinción de la pensión.
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