El debate sobre si se pueden subir fotos de hijos a redes sociales sin el consentimiento de ambos progenitores está generando mucha actividad judicial. Y es que son muchas las parejas separadas o divorciadas que no se ponen de acuerdo sobre este punto. Para unos, publicar fotos de sus hijos en redes puede vulnerar su privacidad; para otros, se trata de una práctica inofensiva y normal. Sea cual sea el caso, si no existe acuerdo, es posible que se imponga el criterio más restrictivo, esto es, que se niegue a la expareja la posibilidad de subir fotos a las redes sin el consentimiento del otro. Es el caso de la sentencia que hoy comentamos, muy reciente, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria. En ella, el tribunal permite a una madre impedir que su expareja suba imágenes de su hija en redes sociales sin su consentimiento.
Subir fotos de los hijos a redes sociales: no sin el permiso de ambos progenitores
Es muy habitual ver imágenes de menores en redes sociales compartidas por sus propios padres, sobre todo si la pareja está unida. La situación cambia en caso de divorcio o separación: a veces existe desacuerdo sobre este punto o incluso puede usarse como instrumento para alimentar el conflicto entre las partes. Existen argumentos a favor y en contra de ambos criterios y muchos factores a tener en cuenta: no es lo mismo tener redes sociales en abierto que cerradas, tener muchos contactos o pocos… y del mismo modo, hay fotos de todo tipo, algunas potencialmente más lesivas para el derecho a la propia imagen del niño que otras.
Precisamente este derecho a la propia imagen es el que entra en debate en estos casos, y es cada vez más común que, tanto en procesos de divorcio o separación como en solicitud de medidas respecto de los hijos en los casos de ruptura de parejas de hecho, se solicite un pronunciamiento expreso del juez o tribunal de familia en este punto concreto. Es el caso de la sentencia que comentamos, publicada por el diario La Ley.
En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda los antecedentes de este caso, que llegó a la Sala en apelación desde un juzgado de violencia sobre la mujer. El juez había otorgado la custodia exclusiva a favor de la madre y un régimen de visitas progresivo a favor del padre respecto de la hija, de corta edad. En cuanto al punto concreto que se debate (la posibilidad de subir fotos de hijos a redes sociales sin el consentimiento de ambos progenitores), la madre había solicitado la expresamente que en la sentencia se determinara la prohibición de utilizar la imagen de la niña sin el previo consentimiento de ambos progenitores. Para ello, había aportado capturas de pantalla de la menor en una red social, aunque no constaba si la difusión era o no general y pública.
Como respuesta, la Audiencia estima su pretensión, razonando que estamos hablando de un derecho fundamental, el derecho a la imagen, y que, en el caso de menores de edad, cuando no medie el consentimiento de los padres o representantes legales con ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de este tipo de imágenes debe ser considerada contraria al ordenamiento jurídico.
Además, la sentencia aclara que incorporar la fotografía de un menor, en tanto que sea una persona identificable, supone difundir datos de carácter personal, por lo que sería de aplicación la normativa sobre protección de datos. Ésta impone las condiciones aplicables al consentimiento del niño respecto a los servicios de la sociedad de la información, partiendo de su propia autorización cuando tenga al menos 16 años. Si tiene menos de 16, el tratamiento solo es lícito cuando es autorizado por quien ostenta la patria potestad, es decir, ambos progenitores.
Así, la patria potestad, según el Código Civil se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En este caso el juzgado de instancia estableció que la patria potestad fuera compartida por ambos, por lo que deben ser ambos, de común acuerdo los que tomen la decisión de subir o no a redes las imágenes de la niña. En caso de controversia o no acuerdo, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización.
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