Si hace unas semanas hablábamos sobre los problemas que comienzan a surgir en torno a la vacuna contra el Covid-19 y el desacuerdo entre los progenitores, hoy nos centramos en comentar una reciente resolución judicial que se pronuncia precisamente sobre este aspecto. Lo cierto es que el goteo de casos es cada vez mayor y tradicionalmente la solución de los jueces en estos casos tiende a favorecer la vacunación, si bien es posible que, dada la novedad de la vacuna frente al Covid-19, se produzcan pronunciamientos en distinto sentido.
En este caso, el auto, dictado en Barcelona, se posiciona a favor de la vacunación de niños frente al Covid-19 pese a la oposición de uno de los progenitores.
Una jueza de Barcelona, a favor de la vacunación de niños contra el Covid-19 a pesar del desacuerdo entre los progenitores
En concreto, el auto que comentamos, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, resuelve por primera vez una disputa de una pareja separada sobre las medidas de protección frente al coronavirus de sus dos hijos menores, y lo hace dando la razón a la madre, partidaria de vacunarlos y someterlos a las pruebas PCR.
Entre sus argumentos, la jueza subraya que la administración de vacunas «no supone un ataque a la integridad física» de los niños. Como resultado, la titular del Juzgado otorga a la madre de los menores la facultad de tomar decisiones en relación con las medidas de protección y de prevención frente al coronavirus.
La mujer llevó el caso a los tribunales, después de que su expareja se mostrara contrario tanto a la vacunación de los menores -de 15 y 16 años- como a que estos se sometieran a test de detección del coronavirus cuando presentaran síntomas de la enfermedad, por lo que lo comunicó a la escuela alegando la «gran incertidumbre» de las medidas contra la pandemia.
Ello había provocado que los niños fueran reacios a vacunarse, porque, según señala la jueza en su auto, su padre lleva meses recabando información sobre los supuestos efectos secundarios de las vacunas.
En su auto, la jueza concluye que la solución más beneficiosa para los hijos es «atribuir a la madre la facultad de decidir en relación con las visitas pediátricas y la vacunación de los menores» y recuerda que el padre no ha proporcionado «ninguna razón motivada» para oponerse a ello.
En ese sentido, la jueza subraya que la administración de vacunas «no supone un ataque a la integridad física» de los niños y que «los beneficios de las mismas no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración”.
Vacuna del coronavirus y niños: qué ocurre en caso de desacuerdo entre los padres
En estos casos, el punto de partida es que, si un progenitor se niega a poner la vacuna a su hijo, el interés superior del menor puede prevalecer, incluso, frente a la patria potestad de los padres, siempre que nos encontremos en un caso en que la salud del niño se encuentre en peligro. Pero fuera de este extremo, la situación se vuelve más complicada y muchas veces termina en manos de un juez, ante la imposibilidad por parte de los padres de llegar a un acuerdo.
En nuestro país, la vacunación es voluntaria en casi todos los casos, salvo, nuevamente, situaciones extremas que la hagan obligatoria. En el caso de los niños, se da la particularidad de que el menor no tiene plena capacidad jurídica, por lo que la decisión se delega en sus padres o en quien ostente la patria potestad.
En este sentido, es responsabilidad de ambos progenitores tomar esta decisión, independientemente de quién tenga la custodia, ya que, aunque uno de ellos sea quien se encargue de forma principal del cuidado del niño, la patria potestad seguirá perteneciendo a ambos. Cuestión distinta es que uno de ellos haya sido privado de ella, en cuyo caso el otro progenitor tomará todas las decisiones.
Cabe recordar que el guardador/custodio tendrá libertad, sin necesidad de comunicárselo al otro progenitor, de decidir cuestiones del día a día convivencial (por ejemplo, horarios de comidas, tipo de alimentación, establecimiento de rutinas, ropa con la que se vista…). Sin embargo, las decisiones o cuestiones más graves, como pueden ser las médicas, entran dentro del ámbito de patria potestad, que generalmente será ejercida por los dos. Por tanto, se deberán consensuar estas decisiones.
Además, hay que tener en cuenta que los menores emancipados o mayores de 16 años pueden tomar esta decisión por sí mismos legalmente, ya que en estos casos no opera el consentimiento por representación.
En cualquier caso, es importante intentar llegar a un acuerdo teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto: si el niño es persona de riesgo o si alguno de los progenitores o familiares cercanos lo es, el consejo de su médico, los antecedentes y situación general de salud del niño… Si no es posible llegar a una solución, existe la vía legal de iniciar un incidente de patria potestad.
Si necesitas ayuda de una abogada de Familia en Barcelona, contacta con nuestro despacho.