A día de hoy cada vez es más frecuente la equiparación de derechos entre parejas casadas y parejas formalizadas a través de una unión de hecho. Entre otras cosas, existen beneficios fiscales y bonificaciones que tanto un modelo como otro pueden utilizar en su favor, tal y como ocurre en el supuesto que vamos a comentar en este post.
Eso sí, es muy importante cumplir estrictamente con los requisitos de inscripción que exige la normativa para evitar pleitos y conflictos como el que recoge a continuación la siguiente sentencia. Este caso concreto llegó hasta el Tribunal Constitucional.
Unión de hecho y beneficios fiscales: un registro adecuado es clave
La sentencia del Tribunal Constitucional analiza el caso de una pareja de hecho madrileña inscrita en el registro del Ayuntamiento de Madrid. Él decidió donar a su pareja el 50 por ciento de la vivienda familiar, aplicando la bonificación del 99 por ciento que recogen los artículos 25.2.1 y 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. En lo sucesivo, ella asumiría el pago de la mitad de la hipoteca.
A la hora de presentar liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, ingresaron una cuota de 48,78 euros. Sin embargo, la administración tributaria revisó la liquidación y calculó una cuota de 9.355,15, basándose precisamente en una incorrecta inscripción de la unión de hecho.
Al acudir a los tribunales, la sentencia de instancia dio la razón a la pareja frente a la Administración, concediéndoles la bonificación fiscal. Sin embargo, esta sentencia fue revocada en casación, basándose el tribunal en que la pareja no estaba inscrita en el específico registro que prevé la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
El debate se centra, por tanto, en si es condición formal imprescindible, como señala literalmente la Ley de parejas estables de la Comunidad de Madrid, la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Como conclusión, el Constitucional da la razón a la pareja y asegura que, con su decisión, el órgano judicial de casación autonómica “ha provocado como consecuencia inmediata la exclusión de la recurrente del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal legalmente previsto para las uniones de hecho, estableciendo de forma irrazonable una diferencia de trato que no solo carece de justificación objetiva suficiente, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa.”
“El legislador ha decidido otorgar el mismo trato en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los matrimonios y a las uniones de hecho inscritas, por lo que —para acreditar la condición de unión de hecho— los órganos judiciales deben realizar una interpretación integradora de la norma que, a tales efectos, permita reconocer la eficacia de la inscripción en otros registros oficiales cuando se halle condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos materiales que permiten su inscripción en el registro autonómico, pues esta interpretación de la norma, que fue reconocida por la sentencia de instancia, garantiza la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, la igualdad ante la ley exigidas por la Constitución”, asegura la sentencia.
Estas conclusiones conducen directamente al otorgamiento del amparo solicitado por la pareja, declarándose firme el reconocimiento del derecho a la aplicación de la bonificación fiscal prevista para las uniones de hecho que fue efectuado por la sentencia de primera instancia.
De esta sentencia podemos extraer un criterio clave: practicada la inscripción de pareja de hecho en el registro de un municipio, o practicada incluso, en un instrumento ‘similar’, ha de considerarse cumplida la exigencia formal de inscripción de la unión de hecho; sin que sea necesaria o legítima otra declaración idéntica o contradictoria ante otro funcionario público.
Además, el Constitucional señala la problemática que supone la ausencia de una normativa estatal al respecto: no resulta “difícil apreciar las disfunciones que pueden llegar a producirse por la ausencia de una regulación estatal que defina el estatuto jurídico de las parejas de hecho.”
En este sentido, “es preciso que la falta de coordinación entre registros no vaya en detrimento del administrado”, lo que puede llegar a causar una posible discriminación por razón del lugar donde se haya realizado la inscripción.
Este caso nos sirve para recordar la importancia de analizar cuidadosamente cada paso legal relacionado con nuestras relaciones familiares, especialmente cuando tengan trascendencia económica o cuando puedan afectar nuestros hijos. Si bien es una muy buena noticia el contenido de esta sentencia, no olvidemos el largo camino judicial que esta pareja ha tenido que recorrer para ver reconocido su derecho.
Ante la duda, consulta a una abogada de familia que te ayude a no dejar ningún cabo suelto: proteger tus derechos y los de los tuyos es un acto de responsabilidad que te permitirá descansar mejor y construir un núcleo familiar firme, aprovechando todas las ventajas que te ofrece la ley.