En nuestro post de hoy comentamos un asunto muy relacionado con la ‘vuelta al cole’ del curso 2021-2022 y su relación con la pandemia por Covid-19. Si ya hemos hablado en varias ocasiones sobre las posibles discrepancias de cara a la vacunación contra esta variante del coronavirus, en este caso nos centramos en otro posible caso de duda sobre el que también se están pronunciando lo juzgados. ¿Puede un progenitor negarse a llevar a sus hijos al colegio por miedo al Covid-19?
La respuesta la podemos encontrar, entre otros, en un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, en el que se analiza un caso de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad por las desavenencias surgidas entre los progenitores ante la negativa del padre a llevar a los hijos al colegio aduciendo que tiene miedo al Covid-19. Es más, dicho progenitor, recuerda el auto, les mantiene en casa, sin procurarles una educación adecuada a la que tienen derecho, reconociendo que no los lleva al colegio por “miedo”.
“Esta situación está perjudicando seriamente a los menores, que se encuentran en un régimen de custodia compartida por semanas alternas, de tal forma que la semana que están con la madre los menores acuden al colegio con regularidad, y la semana que están con el padre no acuden al colegio y están (…) alejados de su ambiente social escolar, vulnerándose el derecho fundamental a la educación de los menores.”
La respuesta en este caso es imponer al padre la obligación de llevar al colegio a los niños y, en caso de persistir en su negativa durante el tiempo que tenga la custodia de los menores, atribuir a la madre la facultad de decidir si los hijos han de acudir presencialmente al centro educativo en la situación actual del Covid-19.
El auto, recogido en Diario La Ley, recuerda que la madre también ha tenido dudas y miedo en llevar a sus hijos al colegio pero, a pesar de ello, ha seguido llevándolos. El auto también señala que su miedo se ha relativizado al conocer los protocolos activados por el centro escolar, así como al recibir una comunicación del propio centro recordando la obligación de que los menores estén escolarizados.
Según recoge esta resolución, los correos aportados al proceso revelan que el padre, antes de la existencia de este procedimiento, había valorado (y así lo comunicó al centro escolar) retomar la vuelta al colegio de sus hijos, si bien finalmente no fue así. Los hechos apuntan a que fue la interposición de esta demanda lo que ha acelerado que el padre tomase la decisión de llevar a nuevamente a sus dos hijos al colegio.
En cualquier caso, y más allá de los detalles del caso concreto, lo que parece claro es que el derecho a la educación pertenece al menor, y no a los progenitores. En este sentido, la jueza titular de este juzgado asegura que los niños van al colegio a aprender, pero también (y fundamentalmente) a relacionarse con otros niños, algo muy necesario en momentos como estos, en los que la distancia social impuesta por la crisis sanitaria lo hace todo más difícil.
Se trata de una necesidad social que no pueden cubrir con sus progenitores, personas que, además, no están exentas de riesgo de contagio. Además, se da el caso de que uno de los niños padece autismo, siendo especialmente importante en este caso mantener sus rutinas y evitar retrasos en su aprendizaje.
Por último, el auto asegura que el hecho de que las personas en las que “más confían” los niños “les trasmitan miedo, ideas o sentimientos negativos, en nada ayuda” a superar la situación de estrés que estarían viviendo. Situación que, en el caso de uno de los niños, “le va a obligar a acudir a un psicólogo”.
Si necesitas ayuda de una abogada de Familia en Barcelona para hacer frente a un caso similar o negociar con tu pareja cualquier aspecto relacionado con la custodia de tus hijos, consúltanos sin compromiso.