La compensación por trabajo doméstico que recoge el artículo 1438 del Código Civil se ha convertido en tema de debate durante las últimas semanas a raíz de varias sentencias mediáticas que ponen en valor esta herramienta entre los ciudadanos. Lo cierto es que no se trata de una opción nueva para las parejas que se divorcian o separan. Sin embargo, es importante su conocimiento, especialmente en el caso de las parejas en régimen de separación de bienes en las que una de las partes dedique su tiempo al cuidado de la familia, generando, por tanto, pocos o nulos ingresos propios.
Para que conozcas mejor el funcionamiento de la compensación por trabajo doméstico, en este artículo analizamos la más reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre esta compensación económica, aclarando sus requisitos y límites.
En concreto, en ella se analiza un caso en que el exmarido solicitó restar de esta compensación determinados gastos asumidos por su parte durante la vigencia del régimen económico del matrimonio. La respuesta del Supremo ha sido negativa, manteniendo la cuantía a favor de su exmujer intacta.
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Claves de la compensación por trabajo doméstico
La compensación por trabajo doméstico es una prestación a la que tienen derecho las personas tanto en caso de divorcio como de separación siempre que:
- Se mantuviese un régimen de régimen de separación de bienes durante el matrimonio.
- Una de las partes se dedicara en exclusiva a las tareas domésticas y el cuidado de los hijos durante todo o parte del matrimonio.
Es importante aclarar que esta compensación es independiente de la capacidad económica de la parte que la solicita y de la situación económica en que quede con motivo de la ruptura (para estos casos existe la llamada prestación compensatoria). Simplemente se trata de compensar el tiempo dedicado al cuidado del hogar de forma gratuita durante el matrimonio.
Para comprenderlo mejor podemos acudir al artículo 1438 del Código Civil, donde se regula:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Artículo 1438 del Código Civil
Además, debes saber que la compensación por trabajo doméstico es compatible con la prestación compensatoria, por lo que es posible solicitar y percibir ambas, siempre que se cumplan los requisitos en uno y otro caso.
Una forma de comprender el alcance y motivo de esta compensación es pensar que, en caso de régimen de separación de bienes, si una parte de la pareja no genera ningún ingreso por dedicarse al hogar, en caso de ruptura, no habrá un reparto patrimonial al 50 por ciento, como sí ocurre en un régimen de gananciales, ya que el patrimonio de cada parte generado durante el matrimonio tendrá carácter privativo. Además, la parte dedicada al hogar habrá renunciado a su desarrollo profesional en todo o en parte.
Compensación por trabajo doméstico y gastos ordinarios del matrimonio: ¿Pueden descontarse?
Partiendo de esta definición, nos adentramos en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. En ella se analiza la posibilidad de restar de la compensación por trabajo doméstico los gastos ordinarios llevados a cabo por el marido durante el matrimonio y en beneficio exclusivo de su mujer, algo que el Tribunal niega.
Así, según el Supremo, el Código Civil es claro cuando nos dice que el trabajo «para la casa» será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
En concreto, la sentencia analiza los siguientes gastos reclamados por el exmarido:
- Hipoteca. En el caso de la hipoteca de la vivienda de la exmujer, el Supremo entiende que no es posible descontar estas aportaciones al pago de la hipoteca, “tanto porque las cuantías de los pagos eran moderadas en atención a la diferencia de recursos económicos de ambos cónyuges como porque se trataba de pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la [la exmujer] se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor.” La sentencia también recuerda que el exmarido estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia, y ello en proporción a sus recursos económicos (…)».
- Seguro del hogar, gastos de dentista y compra de un colchón. Para el Tribunal, estos gastos «(…) no solo forman parte de las necesidades ordinarias correspondientes a un momento en que no se había disuelto el régimen económico, sino que el mismo recurrente alegó en su demanda que habían sido satisfechos con cargo a su empresa; respecto de otras cantidades, aunque se tratara de transferencias de dinero propias, estaban destinadas a los gastos domésticos, como la que hizo antes de abandonar el domicilio familiar».
- Coche. Tampoco se admite la posibilidad de restar el gasto en la compra de un utilitario, ya que se trataría nuevamente de un bien adquirido para hacer frente a las necesidades familiares.
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