Sentencia custodia compartida periodos escolares

Un juzgado determina la custodia compartida por periodos anuales, correspondientes al curso escolar

Hoy comentamos una sentencia que ha llamado especialmente nuestra atención por confirmar, tal y como ya se juzgó en primera instancia, un régimen de custodia compartida por periodos anuales, correspondiendo al curso escolar. Esta curiosa sentencia (que no es la única de este signo, aunque es cierto que no suele ser la solución más frecuente) viene a confirmar una de nuestras máximas a la hora de trabajar en Derecho de Familia: en los asuntos relacionados con custodia, las soluciones a medida son la clave para el bienestar de todos los miembros de la familia, poniendo siempre en valor la opinión de los niños cuando tengan la edad y madurez suficiente para ser escuchados. Y es que son ellos los primeros interesados en que el régimen de custodia acordado se ajuste a sus necesidades.

Custodia compartida por periodos anuales: una nueva sentencia

La sentencia a la que nos referimos, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 10 de marzo de 2021, confirma la sentencia de la juzgadora de instancia, que tuvo en cuenta a la hora de elaborar su decisión tanto el informe del equipo psicosocial (test y entrevistas) como la opinión de las menores. La conclusión del Juzgado fue que ambos progenitores podían proporcionar a las hijas las atenciones y cuidados que precisaban, atendiendo a la edad de las menores (entonces 16, 14 y 11 años) y a su grado de autonomía.

De todo ello se desprendió que la mejor forma de desarrollar la custodia compartida, era que este régimen fuera ejercido por cada progenitor en la vivienda que cada uno ocupa en régimen de arrendamiento y por años escolares, sin advertir que pueda ser más beneficioso que la alternancia en la custodia por semanas, como solicitaba la madre.

Además, se fijó un régimen de estancia y visitas y vacaciones equilibrado (fines de semana alternos y dos tardes a la semana, así como reparto de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano), todo ello teniendo en cuenta que ambos progenitores residen en la misma localidad y que ello les permite un contacto “frecuente y casi diario”.

Ante esta decisión, la madre decidió presentar un recurso, solicitando un régimen de custodia compartida repartido en semanas. En su recurso se argumentó que, a pesar de que el informe psicosocial recomienda periodos anuales, es su opinión que “el periodo de un año escolar establecido para la alternancia de la custodia compartida es un periodo excesivamente prolongado”. Y no solo porque ella misma lo considere así, sino porque, asegura, “es de todo punto inusual en la doctrina el establecimiento de tan largos periodos de estancia, ya que, independientemente de la edad de las menores, un año escolar es un tiempo desmesurado que propicia sin ninguna duda el deterioro de las relaciones paterno-materno filiales y especialmente en casos relaciones conflictivas”.

La defensa de la recurrente argumenta también que el hecho de que las menores permanezcan bajo la influencia de uno solo de los progenitores durante tan extenso lapso de tiempo “sin duda alguna favorecería el alejamiento del otro progenitor, especialmente así en este caso, en el que la relación entre ambos progenitores es compleja y problemática”. La recurrente asegura también que una custodia repartida en semanas garantiza en mayor medida “el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea.”

La respuesta de la Audiencia Provincial, sin embargo, es clara al asegurar que este régimen “ocasionaría menos conflictos a la hora de organizar la convivencia y las visitas o estancias con uno y otro progenitor, dada la mala relación existente entre ambos”. El fallo lanza también un mensaje a ambos progenitores, advirtiéndoles que “deberán ser conscientes de que tendrán que mantener una actitud flexible y superar sus diferencias, si lo que realmente pretenden, y no se duda, es actuar en beneficio de las menores, procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal”.

Cabe destacar el hecho de que, en este caso, ninguno de los progenitores propuso expresamente el régimen de custodia compartida: el padre pretendía que fueran las hijas las que decidieran y la madre solo aceptaba la custodia compartida de las tres hijas en caso de que la actitud de una de ellas (con la que tenía mala relación) cambiase. En su demanda inicial, la madre solicitaba la privación de la patria potestad del progenitor sobre las hijas o, subsidiariamente, el ejercito exclusivo de la patria potestad a favor de la demandante. El padre, por su parte, solicitaba la custodia monoparental a su favor.

Se trata, en definitiva, de un caso en el que la conflictividad es elevada, existiendo multitud de procedimientos civiles y penales cruzados, incluso uno de una de las hijas hacia su madre. Esto nos indica que una forma de rebajar la tensión en estos casos puede pasar a veces por proponer periodos de estancia más prolongados con el fin de generar menos momentos de roce y favorecer el desarrollo tranquilo de la vida de los hijos.

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