En este post comentamos una nueva sentencia que nos muestra de qué forma pueden protegerse los derechos de la persona que renuncie a su carrera profesional para el cuidado de la familia en caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes. Las herramientas legales para lograrlo son la compensación por trabajo doméstico, así como la pensión compensatoria.
Se trata de un fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga, en el que se reconoce a una mujer el derecho a ser indemnizada por su exmarido con la cantidad exacta de 204.624,86 euros como compensación por su trabajo en el hogar y cuidado familiar realizado durante el matrimonio, estando vigente el régimen de separación de bienes.
La sentencia, recogida por Europa Press, reconoce así el criterio de la mujer, que solicitaba la declaración del divorcio y un conjunto de medidas, entre ellas, una compensación por trabajo doméstico, ya que durante la duración del matrimonio ésta desarrolló “en exclusiva” todas las tareas del hogar y cuidado de las dos hijas en común de la pareja.
Te contamos los detalles de este sentencia que nos sirve para ilustrar un caso típico en las estructuras familiares en España: si tienes dudas o te enfrentas a un posible divorcio o separación, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia en Barcelona y Madrid para conocer tus opciones y derechos.
Dedicarse al cuidado de la familia, motivo de compensación económica en el divorcio
La demanda presentada por la defensa de la mujer argumentaba que, mientras ésta “se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y la familia”, su marido, “a lo largo de los años de matrimonio, acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo”, sin que esto redundara en un aumento del patrimonio de ella.
Esta es precisamente una de las trampas económicas del régimen de separación de bienes cuando una de las partes no genera ingresos y la otra sí: el enriquecimiento de la otra se produce, en mayor o menor medida, gracias al apoyo del cónyuge que se encarga del hogar, sin que éste tenga por qué verse recompensado económicamente desde el punto de vista legal.
Es aquí donde entran en juego herramientas como la compensación por trabajo doméstico.
Su anclaje legal lo encontramos en el artículo 1438 del Código Civil:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Artículo 1438 del Código Civil
Es importante tener en cuenta que esta compensación es compatible con la prestación compensatoria (que veremos a continuación), y que no tiene que ver con la capacidad económica de quien la solicita, sin que sea necesario que el solicitante se encuentre en estado de necesidad.
Se trata simplemente de una justa compensación por el trabajo doméstico desempeñado, que suele valorarse teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el sueldo habitual de una persona que trabaje en el hogar.
En cuanto a la prestación compensatoria (que, a veces, puede concederse con carácter vitalicio): se trata de una contraprestación económica a la que tiene derecho el cónyuge que ha quedado en desventaja con la ruptura, y se da cuando se produce un desequilibrio económico provocado por el divorcio o la separación.
De forma muy esquemática, para que se conceda una pensión compensatoria es necesario que:
- Exista un desequilibrio económico a partir de la ruptura matrimonial.
- Este desequilibrio implique un empeoramiento importante de la situación económica del cónyuge afectado.
- Se debe ratificar la situación bien mediante convenio regulador, bien mediante resolución judicial. Por tanto, en el proceso de divorcio se debe notificar la existencia de este desequilibrio económico.
En el caso concreto que comentamos, se establece la cantidad de compensación por trabajo doméstico solicitada según el SMI vigente en cada año transcurrido desde que comenzó el matrimonio hasta su fin (en concreto, desde 1995 hasta 2020).
La sentencia, que puede recurrirse, considera probado que la mujer, de 48 años, ha estado dedicada al cuidado del hogar y de sus hijas, “con todo lo que ello implica, contribuyendo puntualmente en los negocios familiares” y realizando trabajos puntuales de limpieza.
Además, se establece una pensión alimenticia y se fija que cada cónyuge se haga cargo de determinados gastos de la vivienda y de la mitad de los que se generen de forma extraordinaria. También se fija una pensión compensatoria durante dos años, tiempo que se estima “adecuado” para que la mujer pueda incorporarse al mercado laboral.
Por último, la sentencia no considera relevante que el marido compensara a la mujer con el traspaso de parte de las participaciones de una empresa, dado que “no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla en caso de la ruptura de los cónyuges y en aras a excluir la aplicación en su caso de lo contenido en el artículo 1438 del Código Civil”.
Se trata, tal y como apunta la defensa de la mujer, de una sentencia que reconoce la labor de todas las mujeres que sostienen las cargas familiares en la sombra y sin generar ingresos, permitiendo a sus parejas escalar económicamente sin verse compensadas por ello. Este tipo de medidas económicas logran equilibrar la balanza en caso de ruptura, haciendo a ambas partes partícipes del patrimonio generado durante el matrimonio.
Si tienes dudas o necesitas consultar acerca de tu situación concreta, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia.