Los tiempos cambian y también las relaciones de pareja. Por eso en los últimos tiempos cada vez oímos hablar con más frecuencia de modelos ‘nuevos’, como el poliamor. Aunque, con toda probabilidad, las relaciones poliamorosas han existido toda la vida, solo recientemente hemos comenzado a plantearnos su encaje legal y si el Derecho debería adaptarse a su existencia.
Al fin y al cabo, el objetivo de cualquier norma debería ser resultar útil para la sociedad, y no podemos dejar de lado el hecho de que las relaciones estables (en las que se generan repercusiones legales, derechos y deberes) formadas por más de dos personas han existido, existen, y seguirán existiendo.
En la actualidad, ¿están reguladas las relaciones poliamorosas en España? ¿Qué ocurre en el caso concreto de la filiación y custodia de menores?
Parejas modernas y poliamor: ¿Pueden regularse las relaciones poliamorosas en España?
Cuando hablamos de poliamor nos referimos, según la RAE, a un “modo de relación amorosa o sexual de cierta duración que se mantiene entre más de dos personas con el consentimiento de todas ellas.”
La realidad nos demuestra que este tipo de vínculo puede tener un carácter igual de estable (o de inestable) que el que nos encontramos en las parejas tradicionales. A día de hoy, nada nos indica que una relación poliamorosa tenga por qué tener peor futuro que una pareja al uso.
Tampoco sería acertado asegurar que en una relación poliamorosa pueden surgir más conflictos que en otro caso: de hecho, tendría sentido pensar que quienes apuestan por este modelo de unión cuentan con mejores herramientas a la hora de gestionar cualquier posible bache.
Lo que sí es cierto es que la existencia del poliamor, desde el punto de vista jurídico, complica las cosas para todas las partes implicadas, incluyendo a los abogados. Al fin y al cabo, el simple hecho de que un mayor número de personas formen parte de la relación provoca que se generen un número mayor de derechos y deberes cruzados.
En la práctica, es un hecho que el poliamor no está regulado legalmente en España, aunque existen pequeñas ventanas legales que pueden servir para delimitar derechos y deberes en diferentes aspectos. Hay que aclarar que el hecho de que el poliamor no esté regulado no significa que sea ilegal: simplemente, nuestras normas no están adaptadas a su existencia, de forma que este tipo de unión no cuenta con amparo legal ni está reconocida.
Además, a pesar de lo que digan las leyes, las partes pueden llegar a acuerdos para regular su convivencia y potencial ruptura. Para ello resulta muy conveniente la ayuda de un abogado o abogada.
Relaciones poliamorosas y guarda y custodia de menores
Quizás el punto que más debate genera (y uno de los más interesantes desde el punto de vista jurídico) es el relacionado con la guarda y custodia de menores. Por eso nos centramos en ello en este artículo.
En principio, nuestro ordenamiento jurídico solo permite la existencia de dos progenitores, partiendo de una perspectiva biológica que, a la luz de la situación actual, tal vez debería revisarse.
Afortunadamente (y de forma necesaria para nuestro avance social), hemos progresado en aspectos como la filiación en caso de reproducción asistida y en cuanto a los derechos de parejas del mismo sexo en materia reproductiva, pudiendo acceder a la adopción o a la reproducción asistida en igualdad de condiciones.
También existe salida registral y pleno reconocimiento de derechos para los niños nacidos fruto de un procedimiento de gestación subrogada, partiendo de la idea de que el menor no debe quedar desprotegido por el hecho de que su nacimiento haya sido fruto de una práctica ilegal en España y, para muchos, ética y moralmente reprochable.
Sin embargo, la realidad es que, en la situación actual, sería imposible que tres personas o más pudieran ostentar la custodia de un menor, por mucho que todas ellas hayan convivido durante el mismo tiempo con él y hayan participado en la misma medida en su crianza.
Solo dos personas pueden constar registralmente como progenitores del niño, aunque sí sería posible conseguir un derecho de visitas más o menos amplio para el resto de integrantes de la relación, siempre pensando en el bienestar del niño. En la práctica, ya vemos cómo figuras relevantes para el menor, como los abuelos, pueden obtener un derecho de visitas sin dificultad.
Además, claro está, hablamos de los límites de la ley: las partes implicadas podrían libremente llegar a acuerdos privados que permitan un disfrute armonioso y equitativo en favor del niño para cada miembro de la unión, independientemente de una posible ruptura o escisión dentro de la relación.
Otro aspecto importante tiene que ver con la posibilidad de nombrar tutor a uno de los miembros de la relación a pesar de que no conste registralmente como responsable de su guarda y custodia. Hay que recordar que, de la misma manera que podemos designar a un abuelo o a un amigo como tutor del niño en caso de fallecimiento de la pareja, podríamos hacer lo mismo con una persona integrada en una relación poliamorosa.
En cualquier caso, probablemente sea mucho más útil para las partes someterse a procedimientos de mediación familiar en caso de conflicto ante una ruptura total o parcial de la unión.
No hay que perder de vista que, al tratarse de un tipo de relación relativamente ‘desconocido’ en nuestro país, dejar el proceso de decisión en manos de un juez supone una pérdida de control para todas las partes. En caso de dar con un profesional con escaso conocimiento social en la materia, el proceso podía enquistarse, encarecerse y no dar el resultado esperado.
Si necesitas ayuda de una abogada de Familia para dar forma a una unión poliamorosa o te encuentras en situación de conflicto ante una ruptura, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia en Barcelona.