Régimen de visitas entre hermanastros

Régimen de visitas entre hermanos: derecho de los menores a relacionarse con sus hermanastros en caso de divorcio

La sentencia que comentamos en este artículo es un buen ejemplo de hasta qué punto es valiosa la opinión de los menores a la hora de decidir cuál debe ser el régimen de custodia y, en su caso, visitas y contacto con familiares en caso de divorcio o separación (en definitiva, siempre que el núcleo familiar se rompa o modifique).

Se trata de un fallo que reconoce el derecho de un menor a relacionarse con su hermanastra tras la disolución de la familia. Según la sentencia, en caso de existir conflicto entre los niños y los adultos, los menores tienen derecho a pasar tiempo con sus hermanos sin la presencia de los mayores que puedan causarles malestar.

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Régimen de visitas entre hermanos: derecho de los menores a relacionarse con sus hermanastros

La sentencia que hoy comentamos procede de la Audiencia Provincial de Barcelona, y en ella se confirma el criterio establecido en la sentencia dictada en primera instancia. En concreto, se resuelve un caso sobre régimen de visitas entre hermanos y se determina el derecho del hijo de la actora a relacionarse con su hermana de padre fuera del domicilio paterno.

En concreto, en este caso, la relación entre los hermanos se vio limitada cuando el hijo decidió no acudir más al domicilio de su padre porque sufría maltrato psicológico por parte de la pareja de este. Así, el menor se sentía inseguro con el padre y su pareja, ya que criticaban a la madre del niño, lo cual repercutía negativamente en su evolución emocional.

Del mismo modo, el niño se mostraba angustiado, según los informes psicológicos, por la presión que recibía por parte de su padre y de su pareja cuando estaban juntos, insistiéndole en que a ésta la llamara mamá, etc.

En este contexto, el niño sí se mostraba favorable a mantener contacto con su padre y especialmente con su hermanastra, pero no así con la nueva pareja de su padre.

La sentencia también considera probado que el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el menor, no hizo nada porque se cumpliera, lo que denota falta de interés, cuanto no desidia, a pesar de los esfuerzos del menor por ver a su hermana. Así, el padre y su pareja habrían puesto obstáculos a esta relación al imponerle que se realizaran en presencia de la madre de la hermana, a sabiendas del malestar del menor.

Por todos estos motivos, la sentencia de la Audiencia Provincial decide mantener el pronunciamiento impugnado, con la consiguiente desestimación del recurso y la confirmación del establecimiento de un régimen de visitas entre los hermanos, sin presencia de la madre de su hermana, y fuera del domicilio paterno, dos sábados al mes desde las 10 a las 19 horas, reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno.

Además, se establece que se podrá realizar una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.

Por último, el Tribunal considera que, en caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se reunirán en el Punto de Encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno.

El interés superior del menor, clave en esta decisión

No es el primer caso de este tipo. Un precedente lo encontramos en una sentencia dictada en 2017, en la que la Audiencia Provincial de Palencia reconoció el derecho de los hijos de mismo padre pero de distinta madre a veranear juntos. Así, se accedió a la petición del padre, fijándose un régimen de visitas y de vacaciones coincidente para sus hijos, fruto de distintas relaciones afectivas.

El tribunal consideró entonces que lo más beneficioso y conveniente para el niño era que su periodo de estancias con su padre coincidiera con el de su hermana.

La razón para adoptar este tipo de medidas la encontramos en el interés superior del menor, que debe primar por encima de todo. En el caso de la sentencia de 2017, se consideró que lo más beneficioso y conveniente para el niño era que su periodo de estancias con su padre coincidiera con el de su hermana, ajustándose para ello los horarios de entrega y recogida y los periodos vacacionales, con el objetivo de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos.

No está de más recordar dice la Sala que, para resolver la cuestión planteada, deberemos tener siempre en cuenta lo que más conviene para el menor, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y con lo dispuesto en los artículos 39 de la Constitución Española y 92, 93, 154 y 170 del Código Civil , para así protegerle y preservar su dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, su libre desarrollo de la personalidad y todos los demás derechos que son fundamento del orden público y de la paz social. Idéntico criterio sigue el Código Civil Catalán en este sentido.

Por todo ello, la Sala entendió en este caso que estaba perfectamente justificado, siendo beneficioso para ambos, que los dos hermanos pudieran disfrutar y compartir el tiempo de ocio derivado de los fines de semana y vacaciones durante el periodo que ambos iban a estar y convivir con su padre.  Y todo ello sin que el hecho de que sean hijos de distinta madre pueda impedir que se promueva la relación fraternal entre hermanos.

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