En nuestro post de hoy comentamos una importante modificación del Código Civil de Cataluña pensada específicamente para reforzar la protección de los menores frente a la violencia vicaria: a partir de ahora, gracias a esta reforma, los padres con “indicios fundamentados” de haber cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibidas las estancias, visitas y comunicaciones con sus hijos.
Se trata de una noticia importante de cara a la protección del menor en caso de sospecha de violencia en el ámbito doméstico. Comentamos los detalles de esta reforma y nos ponemos a tu disposición para ayudarte en cualquier caso relacionado con Derecho de Familia y custodia.
¿Qué es la violencia vicaria?
No es casualidad que haya visto la luz una reforma de este tipo en 2021: el caso de Anna y Olivia en Tenerife revela una forma de agresión en la que el autor utiliza a los hijos como instrumentos para hacer daño a la madre, lo que se denomina violencia vicaria, que puede tener distintas formas de manifestarse.
La violencia vicaria se define como aquella que se ejerce contra alguien a través de una persona interpuesta. También se la conoce como violencia por sustitución. Puede darse en todo tipo de ámbitos pero, cuando hablamos de violencia doméstica o de género, suele centrarse en los seres queridos de quien la padece, especialmente sus hijos. Se trata de una forma más del maltratador de colocarse en una situación de poder frente a su víctima, y parte de una violencia estructural.
Aunque las víctimas colaterales más frecuentes suelen ser los niños, también es posible que afecte a otros seres queridos de la persona maltratada: sus padres, hermanos o hermanas, personas cercanas… Cabe recordar que más de 1,6 millones de niños viven en hogares donde la madre sufre violencia machista, según la última macroencuesta del Ministerio de Igualdad publicada en 2020.
En cuanto a lo que dicen las leyes, la ley integral contra la violencia de género de 2004 se refiere a esta forma de violencia como aquella que, con el objetivo de dañar a las mujeres, “se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”, aunque sin mencionar expresamente el término ‘violencia vicaria’.
Por su parte, el Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017 hace mención a este término y prevé extender la protección de la ley a quienes hayan padecido violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.
En el caso de la reforma recién aprobada en Cataluña, la anterior regulación exigía una sentencia penal firme condenatoria para prohibir las estancias, visitas y comunicaciones con los hijos. Ahora, basta con la existencia de antecedentes penales, denuncias anteriores, interposición de denuncia en sede policial o judicial, informes psicológicos, testigos, declaración de los hijos menores que tengan capacidad natural suficiente o de familiares, etc., tal y como explica el Consejo General de la Abogacía Española en este artículo.
Reforma del Código Civil de Cataluña para proteger a los menores de la violencia vicaria
La nueva regulación, recogida en el Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria, permite prohibir las estancias, visitas y comunicaciones con sus hijos a los progenitores con “indicios fundamentados” de haber cometido actos de violencia familiar o machista.
Además, para la asistencia psicológica para los hijos menores de edad, se modifica el consentimiento para la atención psicológica de las hijas e hijos menores de edad, de forma que no será necesario el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor, o de los hijos comunes menores de edad. Este consentimiento tampoco será necesario cuando exista una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal.
Aunque no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco será necesario cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista.
En cuanto a los procesos civiles de separación y divorcio, se podrá establecer un régimen de estancias o comunicaciones de forma excepcional, en interés de los niños y adolescentes, siempre que estos hayan sido escuchados y tengan capacidad natural suficiente.
Estas medidas ya se aplican en los juzgados y tribunales catalanes, por lo que, si te encuentras en una situación de este tipo, te recomendamos encarecidamente contactar con un abogado especializado en custodia.
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