En nuestro post de hoy comentamos una esperadísima reforma sobre la que hemos hablado en varias ocasiones en nuestro blog: la reforma del Código Civil que pasa a considerar a los animales como ‘seres sintientes’, en contraposición a su definición anterior como meros bienes muebles.
Así, si hasta ahora nuestras mascotas y demás animales eran valorados en nuestro Código Civil en la misma categoría que un coche o una mesa, a partir de ahora existirá un claro reconocimiento acerca de su naturaleza. Eso sí, hay que decir que los jueces vienen reconociendo este hecho desde hace tiempo, entre otras cosas, en sus sentencias sobre custodia de mascotas. Ahora se dota a esta tendencia de un cuerpo legal más claro en el que desarrollarse.
Los animales como ‘seres sintientes’: una nueva definición legal
Esta reforma nos llega de la mano de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Se trata de un texto muy esperado y, de hecho, son muchas las sentencias que se adelantan a esta necesaria reforma sobre la que existe unanimidad social.
Los jueces se apoyan en instrumentos legales a nivel europeo, que se encuentran por encima de la norma española y que ya reconocen la naturaleza sensitiva de los animales. Se podría decir que este cambio llega tarde, pero lo cierto es que viene aplicándose esta lógica desde hace tiempo y cada vez con más intensidad.
Si nos detenemos en las claves de esta reforma veremos que, entre otras cosas, este cambio implica que, en caso de reparto de bienes por separación o divorcio, los animales no se entregarán como propiedad a aquella persona que los comprara, sino que se tendrán en cuenta sus vínculos afectivos y su bienestar, de forma similar a lo que ocurre con la custodia de menores. Así, será habitual la custodia compartida de mascotas, independientemente de quién comprara al animal, sin que la propiedad sea relevante en este sentido.
Para ello ha sido necesario modificar, en primer lugar, la naturaleza de los animales para diferenciarla de la naturaleza de las cosas o bienes, un punto que encontramos en el artículo 333 del Código Civil. En él se dice que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles: ahora, en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Por otro lado, los animales son y seguirán siendo, en general, objeto de apropiación y de comercio. Sin embargo, se especifica que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Como resultado, la reforma recorre y toca muchos preceptos del Código Civil: la nueva ley adecúa, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo o responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas a los animales, protegiéndolos.
En cuanto a la custodia de mascotas, que es, quizás, el punto que más nos interesa desgranar en el ámbito del Derecho de Familia, se introducen preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en caso de ruptura de la convivencia:
- Se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
- Se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.
- Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Por último, la reforma impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. También se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar inembargables los animales de compañía.
Todos estos cambios normativos entrarán en vigor el próximo 5 de enero. Para cualquier duda, contacta con nuestro equipo: estaremos encantadas de atenderte.