Reclamar a mi expareja parte de un premio de Lotería o Euromillones

¿Puedo reclamar a mi expareja parte de un premio de Lotería o Euromillones?

En este post de comentamos una sentencia muy mediática que hemos conocido recientemente, y que trata un asunto muy interesante: en ella se analiza cómo influye la existencia (o la ausencia) de una comunidad de bienes, comunidad económica o régimen económico del matrimonio o la pareja de hecho a la hora de cobrar un premio de juego de azar.

En concreto, la sentencia que comentamos, dictada por un juzgado de Palma, desestima la reclamación de una mujer que exigía a su exnovio la mitad de un premio de Euromillones que le había tocado al hombre cuando aún eran pareja.

¿Cuáles son los límites que definen una comunidad económica y, por tanto, la obligación de integrar este tipo de premios en ella?

Reclamar a mi expareja parte de un premio de Euromillones: ¿Es posible?

En este caso, el demandado ganó en noviembre de 2019 un premio de 800.000 euros en el sorteo de Euromillones, cantidad que ingresó de forma íntegra en una cuenta de su titularidad exclusiva.

Se da la circunstancia de que, en el momento concreto en que se ganó el sorteo, la pareja se encontraba en un bache que, sin embargo, se superó al cabo de unos meses. De hecho, ambos compraron un piso poco después, y ya contaban con otra vivienda en común.

En este contexto, la mujer reclamó más adelante su parte del premio argumentando que su situación era similar a la de un matrimonio en el que se comparten los bienes.

Aseguró también que ambos celebraron juntos “con gran alegría” el premio que había recibido su entonces pareja, y que le acompañó al banco cuando fue a ingresar el dinero.

Según recoge la sentencia, fue en el momento de acudir a la entidad para realizar el ingreso cuando la demandante descubrió que su novio había decidido ingresar el dinero en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad y, aunque no planteó entonces más problemas, entendió posteriormente que le correspondía parte de esa cantidad.

Sin embargo, el juez se opone a este criterio, dejando claro, en primer lugar, que no es lo mismo una pareja de hecho que un matrimonio.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al establecer que no es posible que exista un régimen económico matrimonial entre parejas que no están casadas, salvo que exista un pacto que regule una comunidad de bienes u otro sistema.

En este caso, el juez entiende que la mujer no ha demostrado que esa fuera la situación, de forma que “la convivencia no llegó a constituir una auténtica comunidad económica». Además, se pone en valor el hecho de que el hombre había comprado la participación en este sorteo con su propio dinero y en una administración que no era en la que solía comprar su pareja.

Por otro lado, el juez también valora que ambos miembros de la pareja mantenían cuentas corrientes personales, aunque existiera otra cuenta en la que ambos participaban, destinada a los gastos comunes. Del mismo modo, la mujer habría hecho uso personal del dinero que obtuvo de la venta de una casa de su propiedad, lo que también niega la existencia de una economía común.

Por todos estos motivos, “no puede entenderse que hubiera una decisión inequívoca de constituir una comunidad de bienes en el más amplio sentido como proyecto de vida común con reparto de todas las ganancias, y todo ello sin perjuicio de que decidieran comprar una vivienda por partes iguales y mantener cuentas corrientes con las que cubrían los gastos comunes”.

La conclusión final es que el premio pertenecía en exclusiva al hombre, sin que exista el deber de compartirlo con su expareja.

Matrimonio y pareja de hecho: ¿Cuáles son las reglas de reparto de premios de azar?

Cabe recordar que, en caso de que una pareja se encuentre casada, no siempre se tendrá que repartir el valor de un premio de cualquier juego de azar, como la Lotería o el Euromillón: si la pareja se encuentra casada en régimen de separación de bienes y el boleto lo compró una de las partes con su propio dinero, el premio será privativo.

Eso sí, cuando la pareja se encuentre casada en régimen de gananciales, la situación será distinta y el premio pertenecerá a ambos, al tratarse de una economía común.

Si la pareja está casada en régimen de separación de bienes y se compra el boleto a medias, el reparto será al 50 por ciento (o en cualquier otra proporción si el precio boleto se reparte de distinto modo).

Por último, en el caso de la pareja de hecho, en principio no existe una economía en común, salvo que, como señala la sentencia que comentamos, se pacte lo contrario. Si es el caso, habrá que atender a lo acordado para poder esclarecer a quién o a quiénes pertenece el premio, y en qué porcentajes.

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