En las sociedades modernas, por fortuna, la esperanza de vida ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas. Esto supone, sin lugar a dudas, una gran noticia para todos, pero también nos enfrenta a complicaciones que deberemos afrontar, como la posibilidad de cierta perdida de la capacidad de autogobierno por parte de nuestros mayores y la necesidad de adoptar medidas para adaptarnos a esta situación. A día de hoy, a los ciudadanos españoles les sigue costando iniciar un procedimiento de incapacidad para un familiar. Sin embargo, las estadísticas revelan que este tipo de solicitudes han aumentado exponencialmente, triplicándose el número de casos en la última década. Esto supone un verdadero avance, tanto para los familiares como para nuestros mayores, que de otro modo pueden encontrarse desprotegidos ante las contingencias de la vida a determinada edad -en un 70% de los casos se trata de procedimientos relacionados con personas con demencia, especialmente Alzheimer-.
La clave está en comprender que este tipo de procedimientos existen precisamente para proteger a las personas que lo necesiten: mediante un procedimiento judicial de modificación de la capacidad o procedimiento de incapacidad es posible que un juez declare incapaz -también parcialmente- a una persona para que otra se haga cargo de la toma de ciertas decisiones y, en general, de actuar en su nombre para asegurar su bienestar, convirtiéndose en su tutor. Se trata de un trámite cada vez más utilizado por las familias, cuya finalidad es proteger a las personas y su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz.
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Requisitos del procedimiento de incapacidad
Para comenzar, es importante resaltar que el procedimiento de incapacidad es un asunto tratado en los juzgados y que sirve para limitar la capacidad de obrar de las personas sólo en las áreas en las que las necesita. Además, se trata de un proceso reversible y adaptable a las circunstancias de cada momento. En un proceso de incapacitación el juez examina al presunto incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además, solicita que sea visto por un experto en la materia (un psiquiatra forense), ya que sin este dictamen pericial no puede acordarse la incapacitación.
Lo primero es valorar si se cumplen los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia para que sea necesario limitar la autonomía de la persona. El Código Civil español exige que para que el procedimiento de incapacidad sea efectivo la persona esté afectada por una enfermedad o deficiencia -física o psíquica-, de carácter persistente, que impida su autogobierno total o parcialmente. Por carácter persistente o permanente se entiende que no sea previsible el fin de esa enfermedad o deficiencia, y eso es algo que podrán determinar los informes médicos pertinentes.
Además, al tratarse de un procedimiento de protección de la persona, se hace necesario que ésta se encuentre en situación de desprotección. En este sentido, el afectado puede haber adoptado medidas preventivas -poderes preventivos-, de forma que se haga innecesario el procedimiento de modificación de la capacidad porque no existiría situación de necesidad de protección (solventado por anticipado). Otro mecanismo alternativo a la incapacitación es la figura del asistente prevista en el Código Civil catalán. Mediante esta alternativa, la persona mayor de edad que lo necesite para cuidar de ella misma o de sus bienes -debido a la disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas- puede solicitar a la autoridad judicial el nombramiento de un asistente, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En Cataluña, el ICASS ha publicado un Protocol per a l’aplicació de criteris de cribatge abans d’iniciar un procés d’incapacitació, en el que se recogen los requisitos e informes necesarios que deben entregarse a la Fiscalía para que inicie el proceso de incapacidad.
¿Quién está legitimado para abrir el procedimiento de incapacidad?
En contra de lo que pudiera parecer, es cada vez más frecuente que los propios pacientes de enfermedades relacionadas con la demencia u otras expresen previamente su voluntad de cara al futuro (si quieren recibir tratamiento médico, cómo distribuir sus bienes… y si quieren que se les declare incapacitados ante determinadas circunstancias) a través de las llamadas directrices anticipadas. Este instrumento alivia también a las familias, que no se sienten culpables por dar este paso, al hacerlo cumpliendo con la voluntad del propio paciente.
En caso de que el propio paciente no lo demande, la incapacitación puede solicitarse por parte de sus familiares directos (ascendentes, descendientes, hermanos, esposos o parejas de hecho) pero, también por parte de médicos, trabajadores sociales o vecinos que consideren que una persona no está en plenas facultades y puede necesitar este tipo de protección. Para ello, pueden acudir a la fiscalía o a los juzgados para demandar la incapacitación.
Además, es importante saber que, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la persona cuya capacidad se pretende modificar, ésta será defendida por el Ministerio Fiscal o, en caso de que éste iniciara el procedimiento, por un abogado de oficio.
¿Cómo funciona el procedimiento de incapacidad?
Un procedimiento de este tipo puede llevar unos 5 o 6 meses en los mejores casos, y hasta uno o dos años en los peores. La media nacional ronda los 8 meses. Ello no juega a favor del paciente, teniendo en cuenta que en alrededor de la mitad de los casos la solicitud se inicia porque el paciente ha perdido sus facultades y necesita ser ingresado en una residencia, por lo que se desea vender su vivienda para hacer frente a este coste.
Habiendo optado por la incapacitación, un punto clave es que, al tratarse de una materia indisponible, una vez interpuesta la demanda, la renuncia, el allanamiento y la transacción no tendrán efecto: el desistimiento requerirá el consentimiento del Ministerio Fiscal.
Tal y como destacábamos en referencia a los requisitos, durante el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que existen dos pruebas que deben practicarse de forma imperativa en estos procedimientos: la exploración judicial y el reconocimiento forense. Así, el juez competente para resolver el asunto deberá examinar personalmente a la persona cuya capacidad se pretende modifica, y requerirá como mínimo un informe pericial del médico forense adscrito al juzgado.
Por último, en cuanto a la sentencia, el juez acordará el reconocimiento o no de la capacidad, y deberá recoger el grado de incapacitación o modificación de la capacidad, total o parcial, su extensión, sus límites y el sistema de guarda o tutela. Se hace necesario recoger los actos concretos para los que la persona necesitará representación o complemento de la capacidad, de forma que la sentencia se adapte perfectamente al caso concreto.
La tendencia que recoge la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la de la curatela, que respeta más la autonomía de la persona, pero la realidad es que, en el caso de la tercera edad, el índice de incapacidades totales supera el 90% teniendo en cuenta lo improbable de una recuperación y la previsión de un mayor deterioro.
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