Hace algunos días hablamos en el blog sobre cómo la crisis provocada por el coronavirus en España ha generado, entre otras cosas, un freno generalizado en la actividad judicial, con la excepción de los supuestos de urgencia. El resultado ha sido un parón en los juzgados para proteger a ciudadanos y profesionales de la justicia, así como para hacer cumplir los protocolos relacionados con el estado de alarma al que asistimos.
Eso sí, el frenazo a la actividad judicial ha generado no pocas dudas sobre qué tipo de procedimientos debían tramitarse y cuáles no. Ello se aplica al Derecho de Familia: durante este confinamiento están surgiendo conflictos relacionados con medidas económicas, guarda y custodia… y ante ello el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio margen a los juzgados para debatir y crear criterios aplicables en cada provincia sobre puntos clave como la forma de ejercer la custodia, algo que, como ya vimos, ya hicieron los jueces de Familia de Barcelona.
Ahora, el Gobierno da un nuevo paso y crea un nuevo procedimiento judicial especial para atender los conflictos familiares generados durante el confinamiento y el estado de alarma por el Covid-19.
¿Qué es el nuevo procedimiento especial de Familia para el estado de alarma?
Este nuevo procedimiento para casos de Derecho de Familia durante el estado de alarma por coronavirus se regula en un Real Decreto-ley aprobado esta semana. Entre otras medidas, se recoge en él un procedimiento «especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria”, que parte de la idea de que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, «lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de Derecho de Familia».
Por otra parte, el Real Decreto-ley tiene en cuenta que las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del Covid-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de esas medidas.
«Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones» se regula este procedimiento especial, pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial de Familia para el estado de alarma?
El Real Decreto-ley fija que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario las siguientes demandas:
a) Las que traten sobre cuestiones relacionadas con el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del Covid-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
Conoce el procedimiento para casos de Derecho de Familia por coronavirus
Tal y como recoge el Real Decreto-ley, el procedimiento se iniciará a través de demanda “con el contenido y forma propios del juicio ordinario”, aportando las pruebas necesarias. En la demanda de revisión de las medidas definitivas por motivos económicos se deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda. Antes de la celebración de la vista, se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor implicado en el procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor. Además, antes de la vista, en los procedimientos relacionados con guarda y custodia, se oirá de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales; y luego a la parte demandada para que conteste a la demanda. Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, las pruebas que, debiendo practicarse en la vista, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
Además, las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse esas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días. Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. Además, en todo lo no previsto en el Real Decreto-ley será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal.
¿Qué juzgado deberá resolver estos casos?
El Real Decreto-ley establece que será competente para resolver estos procedimientos «el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda”, en el caso de estas medidas -puntos a) y b)-. Para el caso de las medidas relativas a la pensión de alimentos, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
En el caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Por el contrario, cuando la demanda trate sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre ella. Para el caso de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista, habrá que acudir a las reglas generales del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviera en el territorio nacional, será juez competente el de su residencia en dicho territorio.
¿Qué aconsejan los jueces de Familia de Barcelona?
Aunque ya dedicamos un artículo a ello, recordamos algunas de las recomendaciones aprobadas por lo jueces de Familia de Barcelona con motivo de la declaración del estado de alarma y el confinamiento.
- La declaración del estado de alarma a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Con ello los jueces se refieren a que se debe hacer cumplir lo dictado en las sentencias de divorcio o separación, así como en caso de procedimientos de ejecución de sentencia. El estado de alarma no puede convertirse en excusa para no cumplir con todo ello si no hay un motivo legal que lo justifique o un pacto entre los progenitores para actuar de modo distinto.
- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional.
- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores, y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada. En este sentido, debe entenderse que, automáticamente, concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y pensando en el más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias -que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente-, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o video llamada de WhastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten por incumplimiento de uno de los progenitores de los términos de la guarda y custodia, «se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor».
Si necesitas un abogado de Familia para cualquier caso relacionado con la guarda y custodia de tus hijos, pensión de alimentos o cualquier otro aspecto en relación con esta rama del Derecho, consúltanos sin compromiso: seguimos trabajando en todos aquellos trámites en que es posible hacerlo, incluyendo la búsqueda de acuerdos fuera de los tribunales a través de la mediación y la negociación.