Incapacidad y deberes del tutor Cataluña

Procedimiento de incapacidad en Cataluña: ¿Quién puede ser tutor y cuáles son sus deberes?

Hace poco hablábamos acerca del procedimiento de incapacidad y cómo éste se utiliza cada vez más para proteger a nuestros mayores en caso de que, llegada cierta edad, su capacidad para valerse por sí mismos y tomar decisiones en su propio interés se vuelva una tarea complicada. También analizamos cuáles son los requisitos que deben cumplirse, así como algunas particularidades de la incapacidad aplicables al caso de Cataluña. Se trata de una medida que necesariamente deberá aprobarse por un juez y que, en cualquier caso, resulta reversible y adaptable, suponiendo una limitación de la capacidad de obrar de las personas sólo en las áreas en las que éstas lo necesiten. En el post de hoy nos centraremos otro aspecto de la incapacidad: ¿Quién puede ser tutor de la persona declarada incapacitada, ya sea total o parcialmente, y cuáles son sus deberes y obligaciones?

Recordemos que la figura de la incapacidad supone una vía enfocada a la protección del propio incapaz, que ve relegada su capacidad de obrar en los aspectos en los que lo necesite en favor de un tutor que actúe en su nombre. En este sentido, podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente. Asimismo, podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Cómo se nombra al tutor del incapacitado?

Al igual que ocurre cuando se trata de determinar el grado de incapacitación o modificación de la capacidad de obrar de la persona sobre la que versa este procedimiento, será la sentencia emitida por el juez competente -en este caso, el del Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona cuya capacidad se pretende modificar- el elemento verdaderamente determinante a la hora de discernir el sistema de guarda y tutela que se le aplicará al incapacitado.

El futuro tutor –ya sea nombrado en sentencia judicial o en resolución que resulte de un procedimiento de jurisdicción voluntaria- tiene la obligación de comparecer ante el Juzgado en la fecha que se marque para la aceptación formal del cargo tutelar, momento a partir del cuál se le considerará responsable del buen ejercicio de su cargo, siempre pensando en la protección de la persona incapacitada. De esta comparecencia nace un nuevo documento, llamado acta de aceptación del cargo. Ésta, junto con el testimonio de la sentencia, se deberá remitir al Registro Civil.

Una vez haya sido ‘investido’ el tutor o curador, esta situación solamente será recurrible en apelación, manteniéndose, en todo caso, la medida cautelar de nombramiento de defensor judicial. En su caso, se deberán volver a practicar las pruebas de exploración judicial y reconocimiento forense ante la Audiencia competente.

¿Cuáles son las obligaciones del tutor o curador?

La principal obligación del tutor o curador es la de velar por los intereses del incapaz que ha sido dispuesto a su cargo. Para ello, el primer paso tras la aceptación del cargo es que el tutor lleve a cabo un inventario inicial de la situación patrimonial del tutelado -tanto del activo como del pasivo-, así como una rendición de cuentas anuales, y la rendición final de cuentas según los plazos establecidos en la sentencia, que deberán ser aprobados por la autoridad judicial competente.

Estos inventarios y rendiciones de cuentas deberán recoger el estado detallado de bienes e ingresos. También deberá presentarse un informe acerca de la situación social del tutelado.

Es importante saber que es posible practicar periciales sobre los inventarios y rendiciones. En el caso del Código Civil de Cataluña, se prevé la solicitud de auditorías independientes cuando los ingresos brutos anuales del tutelado superen los 100.000 euros o cuando genere unos rendimientos periódicos superiores a los 7.500 euros al mes.

Además, existe la obligación –tanto en el Código Civil español como en el catalán, de que, en caso de que el tutor pretenda llevar a cabo actos patrimoniales de determinada trascendencia para su tutelado -por ejemplo una enajenación de bienes-, se requiera una autorización judicial previa. Por último, siempre que el tutor no ejerza correctamente sus funciones, podrá ser removido de su cargo.

Desde mi experiencia, esta herramienta puede aportar muchísima tranquilidad a las familias, así como a la persona enferma, que puede dejar previsto cómo proceder legalmente para su incapacitación en caso de que sea necesario a lo largo de su vida. En contra de la relativa mala fama que arrastra tradicionalmente esta figura, no hay que olvidar que se trata de un trámite cada vez más utilizado por las familias para proteger a las personas y su patrimonio, especialmente en casos de dependencia de nuestros mayores por enfermedades como el Alzheimer. Las estadísticas revelan que este tipo de solicitudes han aumentado exponencialmente, triplicándose el número de casos en la última década. Además, en un 70% de los casos se trata de procedimientos relacionados con personas con demencia, Alzheimer en la mayoría de los casos.

Si necesitas ayuda en un procedimiento de incapacidad o quieres asesoramiento en materia de planificación legal y fiscal para ti o tu familia, consulta sin compromiso.

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