Privación de la patria potestad por ausencia del progenitor

Privación de patria potestad: ¿Basta la ausencia del padre para adoptar esta medida?

Hoy hablamos sobre una interesante sentencia que analiza los límites legales a la hora de privar a un progenitor de la patria potestad de sus hijos. ¿Basta la ausencia reiterada durante varios años para que se adopte esta medida y se prive al padre o madre de todo contacto con los niños? ¿Qué papel tiene el pago de la pensión de alimentos? ¿Cómo de restrictiva debe ser la aplicación de la privación de la patria potestad?

Privación de la patria potestad: solo en casos muy graves

La patria potestad se define como el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Así, la patria potestad corresponde a los padres y madres por el mero hecho de serlo, con independencia de que se encuentren casados o no. Su base se encuentra en las relaciones paterno-filiales. Así, la patria potestad obliga a los padres a velar por la educación de sus hijos, su protección, vestido, representación legal…

En concreto, hay que tener en cuenta que el ejercicio de la patria potestad implica una serie de deberes concretos que recoge la ley. Ésta siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos e imponen los padres, entre otros deberes, la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Además, los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de ésta, siempre por decisión de un juez. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación. Además, es importante tener en cuenta que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos.

Por ejemplo, puede privarse a un padre o madre de la patria potestad en caso de condena por violencia familiar contra el menor, incumplimiento del deber de alimentar al menor, abandono del menor, comisión de delitos dolosos contra el niño o sus bienes, la sustracción del menor…

Privación de la patria potestad: ¿Basta la ausencia del padre para acordarla?

En el caso de la demanda que analizamos hoy, la madre solicitaba la privación de la patria potestad del padre demandado respecto de sus dos hijas menores, cuya guarda y custodia había sido atribuida a la madre en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en 2009, manteniéndose la patria potestad conjunta.

Además, en el convenio regulador suscrito por los padres se les facultaba para residir en distintos domicilios (ella en España, él el México). En este contexto, el padre había permanecido voluntariamente ausente de la vida de sus hijas durante los tres últimos años (desde el año 2015) sin ejercer su derecho de visitas, ni comunicarse con ellas, ni preocuparse por su situación escolar o estado de salud, delegando la total responsabilidad en la madre y sin abonar la pensión de alimentos declarada en sentencia de divorcio, desde el año 2015.

Así, según la demandante, este abandono de sus funciones supone infracción grave de lo dispuesto en el arto 154 del Código Civil y llevaría a que la situación de patria potestad conjunta suponga un perjuicio para las hijas menores, por las dificultades que genera la ausencia y despreocupación del padre, para recabar su consentimiento y gestionar cualquier autorización necesaria para cuestiones escolares (cambio de colegio, excursiones, consentimientos para intervenciones médicas o quirúrgicas, viajes etc.).

Por su parte, el padre reconoce no haber ejercido su derecho de visitas durante los tres últimos años, ni haber abonado las pensiones de alimentos que corresponden a sus hijas menores, alegando imposibilidad económica y delegando toda la responsabilidad en la madre. La inexistencia de comunicación durante los tres últimos años resulta también de la exploración de las menores. Niega, sin embargo, desvinculación afectiva respecto de las hijas, con las que reanudó la comunicación en abril de 2018.

Como respuesta, la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Ourense el pasado 4 de marzo de 2020, recuerda que la jurisprudencia contempla la privación de la patria potestad no solo como sanción al progenitor que incumple sus obligaciones parentales inherentes a la patria potestad e impuestas en el arto 154 del Código Civil, sino como una medida de interpretación restrictiva, que también ha de repercutir en beneficio de los hijos. Por tanto, es necesario, para privar al padre de ella, entender que mantener la patria potestad entrañaría un perjuicio para el desarrollo emocional o personal de los niños.

En palabras del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de febrero de 2012):

En el caso concreto, la ausencia del padre de la vida de sus hijas durante los tres últimos años y el incumplimiento de sus deberes de protección respecto de sus hijas durante igual período justifica la privación parcial de las facultades inherentes a la patria potestad. El objetivo es que la madre no se vea en la necesidad de recabar su consentimiento para la adopción de decisiones que afecten a la vida cotidiana de las menores, en lo que se refiere a cuestiones médicas, relacionadas con su escolarización, viajes, actividades extraescolares y cualquier asunto de índole administrativo que afecte a las niñas, «respecto de las cuales el padre ha mantenido una completa despreocupación, sin causa justificada”. Así, la sentencia habla de la posible «eventualidad de que esta situación de ausencia voluntaria pudiera producirse de nuevo, con el consiguiente perjuicio para las menores y la dificultad añadida para la madre en el ejercicio de su custodia de tener que recabar el consentimiento de un padre de difícil o imposible localización».

Sin embargo, no se aprecia beneficio para las hijas mediante la privación del derecho de visitas que se solicita en la demanda, así como tampoco en la privación de todo derecho a relacionarse con ellas. Las sentencia asegura que no se entiende que las manifestaciones de afecto del padre hacia sus hijas pueda “asustar a las menores” o causar perturbación en su estabilidad emocional, como asegura la madre demandante, que pretende, por ese solo motivo privar al padre del derecho a establecer cualquier contacto o comunicación con ellas. De hecho, esta comunicación, en un orden normal, debería ser beneficiosa para las hijas, y supone su posibilidad de velar por el cumplimiento de los deberes por parte del progenitor custodio.

En definitiva, la privación de toda referencia de la figura paterna en la vida de las menores no se estima justificada, pese al incumplimiento por parte del padre de sus deberes parentales, porque no se ha probado que ello repercuta en beneficio de ellas.

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