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¿Puedo perder el derecho de uso de la vivienda familiar si convivo en ella con otra pareja?

Si hace unos meses hablábamos sobre lo que opina la justicia en Cataluña sobre la posibilidad de vivir con una nueva pareja en la que fue vivienda familiar del matrimonio tras el divorcio, en esta ocasión nos centramos en lo que opina al respecto el Tribual Supremo: ¿Puedo perder el derecho de uso de la vivienda familiar si convivo en ella con otra pareja?

Lo hacemos basándonos en una sentencia del Tribunal Supremo en la que se habla específicamente de esta circunstancia. Los criterios, como veremos, son opuestos a los que comentamos para el caso de la justicia catalana, pero hay que valorar que, en Derecho de Familia, no existen fórmulas universales: existe, por tanto, la posibilidad de obtener un criterio u otro en función del caso concreto y, sobre todo, del interés del menor. Consúltanos tu caso sin compromiso.

La sentencia a la que nos referimos se dictó el pasado 20 de noviembre de 2018 y fue dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil.  En ella se analiza un supuesto cada vez más común: la vivienda se atribuye a uno de los cónyuges tras el divorcio (aquel que tiene la custodia en exclusiva de los hijos) y una nueva pareja entra a convivir en dicho domicilio. ¿Puede ello suponer la pérdida del derecho de uso de la vivienda?

¿Puedo perder el derecho de uso de la vivienda familiar si convivo en ella con otra pareja?

Como ocurre en todos estos casos, el interés del menor es lo que prima, por encima de cualquier otro factor, a la hora de tomar una decisión. Y, en este caso, el Supremo resuelve que es posible el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y sus hijos cuando la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el domicilio familiar.

Así, según la Sala, con la entrada de la nueva pareja en la convivencia, el domicilio deja de ser «familiar», al haber entrado una tercera persona. Se abre así la vía para extinguir ese derecho, lo cual no implica que ello tenga que ocurrir en cualquier caso.

El caso concreto: modificación de medidas para la extinción del derecho de uso de la vivienda

En este supuesto concreto, fue el padre quien solicitó judicialmente, mediante un procedimiento de modificación de medidas, la extinción del derecho de uso de que disfrutaba su expareja junto con sus dos hijos en el que fuera domicilio familiar. Además, el objetivo era la venta de la vivienda, o bien su adjudicación a cualquiera de los dos, pagando quien finalmente se quedara con la propiedad la cuantía correspondiente al otro cónyuge.

La primera sentencia denegó al padre la extinción del derecho de uso, aunque sí redujo la cuantía de la pensión alimenticia para los hijos (petición subsidiaria del demandante).

Tras recurrir, un siguiente fallo, dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, estimó en parte el recurso de apelación interpuesto, declarando la extinción del derecho del uso de la vivienda conyugal atribuido a la exmujer del demandante en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales. La pensión de alimentos, por otro lado, volvió a su cuantía anterior.

La Audiencia Provincial argumentó (siguiendo el criterio de sentencias previas del Tribunal Supremo) lo siguiente:

 “(…) La entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.

Eso sí, la Audiencia no dictaminó la venta inmediata del inmueble, sino que estableció que se liquidara primero la sociedad de gananciales, manteniéndose mientras el uso de la vivienda por parte de la exmujer del demandante. De ahí un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo y de la mano del Ministerio Fiscal, basado en que debe prevalecer el interés superior del menor por encima de los intereses patrimoniales de los padres.

El Tribunal Supremo, en definitiva, mantiene intacta la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Y lo hace aumentando lo siguiente:

«Sobre el asunto que se trae a resolver no se ha pronunciado directamente esta Sala. (…) La Sala ratifica los argumentos y pronunciamientos de la sentencia recurrida y desestima el recurso.

La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Una vez más se advierte la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.»

Si necesitas ayuda con cualquier caso relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto sin compromiso: estaremos encantados de ayudarte.