Hoy tocamos un tema que entra en el terreno de la fiscalidad del divorcio y que puede parecer curioso o poco frecuente, pero que se produce con más asiduidad de la que creemos. No resulta infrecuente que existan padres o madres divorciados en más de una ocasión y que deban satisfacer a la vez tres o más pensiones de alimentos a favor de sus hijos, sea cual sea el matrimonio del que sean fruto. En estos supuestos, ¿puede aplicarse la deducción por familia numerosa aunque dicha «familia numerosa» corresponda realmente a distintas unidades familiares? Estudiamos este caso a través de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), que resuelve este asunto de forma vinculante.
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Deducción por familia numerosa: ¿Puede aplicarse cuando hablamos de varias familias?
La DGT comienza recordando la normativa que se aplica a este caso. En primer lugar, el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De él se desprende, según la DGT, que «para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Así, según esta última Ley…
“Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
(…)”.
Además, el artículo 5 de dicha Ley 40/2003 establece respecto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, lo siguiente:
“1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley”.
Teniendo en cuenta esta normativa, la DGT concluye que «en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de dos matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por familia numerosa de acuerdo con lo expuesto».
Así, cuando el progenitor opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. Y en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Aplicación de los mínimos por descendientes
Por otro lado, la DGT resuelve que, en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes., el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicarse el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven. Igualmente, los que no conviven con los hijos pero les prestan alimentos en virtud de una resolución judicial, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al sostenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos.
En este caso, el consultante podrá aplicar el mínimo por descendientes respecto de sus tres hijos, a quienes paga una pensión por alimentos, mientras continúe dicha obligación y ésta venga contenida en una resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente.
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