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¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en Cataluña?

Cuando nos enfrentamos a un divorcio o separación en Cataluña, una de las medidas económicas que más dudas suscita es la pensión compensatoria en Cataluña, que se rige por sus propias normas con respecto al Código Civil español. Aunque el sentido y razón de de este concepto es el mismo en ambos casos, se hace necesario analizar qué es y cómo se calcula la pensión compensatoria en Cataluña y en qué casos es posible concederla a uno de lo cónyuges, distinguiendo así sus peculiaridades en el caso de esta comunidad autónoma.

¿Qué es la pensión compensatoria en Cataluña y cómo se regula?

¿Qué es la pensión compensatoria en Cataluña?

La pensión compensatoria en Cataluña se refiere a la cantidad que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Según ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se trata de una prolongación de la solidaridad matrimonial tras la ruptura, y su meta no es otra que intentar alcanzar un equilibrio entre ambos cónyuges, mejorando la situación del más perjudicado. Eso sí, se trata de una pensión que, aunque puede ser vitalicia en casos excepcionales, está pensada para tener carácter temporal. 

Su concesión está relacionada con el papel que cada cónyuge ha ocupado en cuanto a la economía familiar. Un ejemplo clásico es el del cónyuge que permanece en casa al cuidado de la familia y no genera ingresos económicos, permitiendo así el desarrollo laboral de la otra parte en detrimento del suyo propio. La pensión compensatoria equilibra la balanza en estos supuestos.

La definición de pensión compensatoria en Cataluña la encontramos en el artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña:

1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.

2. Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.

3. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en Cataluña?

La regulación sobre cómo se calcula la pensión compensatoria en Cataluña la encontramos en el  artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña. En él se estipula que, «para fijar el importe y duración de la prestación compensatoria, debe valorarse especialmente»:

a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.

b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.

c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.

d) La duración de la convivencia.

e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Además, la norma hace mención expresa a la posibilidad de pactar la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria (siempre dentro de los límites legales) en previsión de ruptura matrimonial. Eso sí, los pactos de renuncia no incorporados a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.

En cuanto al pago de la prestación compensatoria, puede atribuirse en forma de capital, ya sea en bienes o en dinero, o en forma de pensión. En caso de desacuerdo, la autoridad judicial debe emitir una resolución sobre la modalidad de pago atendiendo a las circunstancias del caso y, especialmente, a la composición del patrimonio y a los recursos económicos del cónyuge deudor.

  • Cuando se atribuya en forma de capital, la autoridad judicial, a petición del cónyuge deudor, puede aplazar el pago u ordenar que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años y con devengo del interés legal a contar del reconocimiento.
  • En caso de atribución en forma de pensión, esta debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas. A petición de parte, pueden establecerse garantías y fijar criterios objetivos y automáticos de actualización de la cuantía. Además, la prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

Es importante recordar que la prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.

En cuanto a la extinción del derecho a la prestación compensatoria, el Código Civil de Cataluña estipula las siguientes causas:

a) Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.

b) Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.

c) Por el fallecimiento del acreedor.

d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

Por último, el derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.

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