Pensión de alimentos y estudios universitarios: qué ocurre si se termina la carrera más tarde

Pensión de alimentos: no terminar la carrera de Medicina en 6 años no justifica eliminarla

La casuística sobre pensión de alimentos es muy variada y depende en gran medida de cada caso concreto, algo recurrente en las sentencias relacionadas con casos de Derecho de Familia. En el caso de la sentencia que comentamos hoy, se resuelve una duda frecuente: ¿Debe perdurar el pago de la pensión de alimentos hacia un hijo mientras estudia una carrera universitaria y, si es así, qué ocurre si los estudios no se finalizan en el plazo académico que corresponde? ¿Es necesario que se cumplan los estudios ‘a curso por año’ para mantener el derecho a pensión de alimentos?

Pensión de alimentos y estudios universitarios: qué ocurre si se termina la carrera más tarde

La sentencia de hoy se centra en un caso de este tipo. En ella, la Audiencia Provincial de Cantabria falla que se debe seguir costeando la carrera de Medicina a una hija en la misma universidad privada en la que comenzó sus estudios ya que, aunque no haya culminado sus estudios en seis cursos, ello no implica apreciar su insuficiente aplicación.

El tribunal considera así que el hecho de que la hija no haya culminado la carrera en ese periodo de tiempo no implica falta de aplicación suficiente como para considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos, basándose en el artículo 152.5º del Código Civil. Ese artículo asegura que terminará la obligación de dar alimentos cuando la necesidad del hijo que los recibe provenga de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Partiendo de esta base, los magistrados consideran que aplicar dicha norma sería demasiado riguroso y desproporcionado. Y es que, aun cuando en la regulación académica de los estudios de medicina se contemple su posible finalización en seis cursos, “no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen”.

Este es el motivo por el que la Audiencia Provincial considera que el empleo de dos cursos más no justifica que se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios, máxime cuando le falta solo un curso para terminar la carrera.

Además, en cuanto a la oposición del padre de seguir costeando una universidad privada, los magistrados recuerdan que ambos progenitores acordaron en su momento proceder de ese modo, sin que su situación económica sea insuficiente para atender ese gasto de la hija en el último curso de su carrera, no habiéndose acreditado ninguna razón suficiente para imponer un cambio de universidad.

Del mismo modo, el hecho de que en la sentencia de divorcio se regulara la contribución a los alimentos de los hijos entre los propios progenitores -régimen vigente y no discutido en cuanto a los alimentos ordinarios- no limita al derecho de la demandante a reclamar lo que necesite para sus estudios una vez alcanzada la mayoría de edad, al margen de los alimentos ordinarios.

La solución es, en definitiva, que ambos progenitores estarán obligados al pago por mitad de todos los gastos reclamados para que su hija continúe sus estudios de medicina en la misma universidad en que la venía cursando desde el inicio, con independencia de las cantidades que vienen abonando en cumplimiento de la sentencia de separación.

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