Los tiempos cambian y cada vez son más las parejas que optan por no pasar por el altar, eligiendo vías alternativas para dar forma legal a su unión sentimental y familiar. Es aquí donde entra en juego la pareja de hecho o, tal y como se denomina en Cataluña, la pareja estable, una institución intermedia que no resulta equivalente al matrimonio en cuanto a derechos y obligaciones, pero que sí ofrece un importante paraguas de protección que puede adaptarse en cierta medida a las necesidades de quienes se acogen a él.
Por eso en este post traemos esta Guía sobre la pareja de hecho o pareja estable en Cataluña: para que tengas toda la información necesaria a mano antes de decidir cómo formalizar tu núcleo familiar a nivel legal.
En caso de duda, contacte con nuestro equipo de abogadas de Familia en Barcelona.
¿Qué es la pareja estable en Cataluña?
La pareja estable o pareja de hecho en Cataluña es una herramienta que permite a las parejas (sea cual sea su sexo) acogerse a un paraguas de derechos y deberes distinto del matrimonio, pero con ciertas protecciones ante determinadas situaciones: herencia, pensión de viudedad, posibilidad de pensión de alimentos o compensación económica por razón del trabajo tras la ruptura de la unión de hecho… son algunas de ellas.
El punto de partida para comprender en qué consiste la pareja de hecho es que su normativa no es uniforme en toda España. De hecho, existen grandes diferencias entre las distintas comunidades autónomas, ya que éstas disponen de un margen –bastante amplio- para regular sus efectos. También varían en función de la autonomía los requisitos para que este tipo de unión pueda constituirse.
En el caso de Cataluña, las parejas de hecho están de suerte: su Código Civil y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con sucesiones, hijos en común, reagrupamientos familiares, compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación….
La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables se ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal, por ejemplo, referentes a la fiscalidad o a los requisitos para lograr la concesión de la pensión de viudedad.
¿Cuáles son los requisitos para formar una pareja estable?
Los requisitos para formar una pareja estable o pareja de hecho en Cataluña vienen recogidos en los artículos 234-1 y 234-2 del Código Civil de Cataluña.
Así, dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si, durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
Además, deben cumplirse una serie de requisitos personales de la pareja de hecho en Cataluña, de forma que no podrán constituir una pareja estable las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Las personas casadas y no separadas de hecho.
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
En resumen, se debe demostrar una convivencia con una duración de más de dos años de forma ininterrumpida, o bien haber tenido un hijo en común durante la convivencia (sin que se exija entonces el requisito de duración de dos años).
La unión debe ser formalizada mediante escritura pública, ante notario, y posteriormente inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Aunque no es obligatoria la inscripción en este Registro, será mucho más favorable hacerlo: sirve como medio de prueba sencillo y contundente para hacer valer los derechos en el futuro ante la Administración o ante cualquier empresa o institución que solicite este tipo de documento (por ejemplo, para contratar un seguro que cubra a toda la familia).
Para todos estos pasos, es recomendable contar con el apoyo de una abogada de Familia en Cataluña.
Documentación para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña
La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña es la siguiente:
- Documento de identidad de las personas solicitantes.
- Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes. Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
- Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
- Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
- Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.
Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se deberán aportar los documentos 1, 3 y 4.
Derechos en la pareja estable
Convertirse en pareja estable supone la generación de una serie de derechos y deberes que, en el caso de Cataluña, presentan ciertas particularidades. Los más importantes (y los que más dudas generan) son los siguientes:
Herencia en la pareja estable o pareja de hecho
El Código Civil de Cataluña establece que, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de una pareja estable, el superviviente tendrá los mismos derechos que si de un matrimonio se tratase. Eso sí, deben cumplirse los requisitos para poder constituir pareja de hecho o poder probar su existencia.
Si no existe registro de la pareja de hecho, se podrán aportar medios de prueba similares a los que se solicitan para la inscripción de este tipo de unión: certificados de empadronamiento, cuenta bancaria común, recibos domiciliados…
- Herencia sin testamento. Los herederos legales en Cataluña son, en primer lugar, los hijos (si bien se reserva un derecho de usufructo a la pareja superviviente). Si no existe descendencia, la pareja será heredero legal.
- Herencia con testamento. Es habitual que, al otorgar testamento, se nombre heredero al otro miembro de la pareja. Si no fuera así, el superviviente tendrá derecho a obtener, como mínimo, la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, que consiste en una cuarta parte de la herencia, siempre y cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades.
En cuanto al ajuar de la vivienda, el conviviente que sobreviva al causante tendrá derecho al ajuar de la vivienda o ajuar doméstico, formado por el mobiliario, efectos personales, enseres y ropa. En cambio, no forman parte del ajuar las alhajas, objetos artísticos u otros de valor extraordinario o suntuario.
También es importante saber que el conviviente en pareja estable superviviente no tendrá derecho a suceder al causante si se encuentra separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.
El Código Civil de Cataluña también aclara que los convivientes en pareja estable podrán adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. Esto significa que se podrá pactar que, cuando uno de los miembros de la pareja fallezca, el pleno dominio del bien pase al superviviente, que se convertirá en propietario de su totalidad. Es habitual este pacto en el caso de inmuebles.
Otra ventaja del Derecho Sucesorio catalán es el llamado año de viudedad, que permite al superviviente vivir durante el año siguiente al fallecimiento en la vivienda común y recibir alimentos con cargo a los bienes de la herencia, manteniendo el mismo nivel de vida, siempre que no sea usufructuario universal del patrimonio del fallecido.
Pensión de viudedad en la pareja de hecho o pareja estable
En cuanto al derecho a pensión de viudedad en la pareja de hecho en Cataluña, la parte superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando se de uno de estos supuestos, según la normativa de la Seguridad Social (de carácter nacional):
- Que la pareja se encuentre inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o se haya formalizado mediante escritura notarial, existiendo al menos dos años de convivencia antes del fallecimiento.
- En caso de que no se encuentre constituida pareja de hecho, demostrar una convivencia estable y notoria durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Declaración conjunta en la pareja de hecho o pareja estable
Hacienda (nuevamente, se trata de normativa nacional) explica que la declaración conjunta del IRPF es una posibilidad para los matrimonios con o sin hijos: así, si bien la regla general es presentar la declaración de forma individual, todas las personas de la misma unidad familiar pueden presentar la declaración en tributación conjunta.
En el caso de parejas de hecho e IRPF, así como, en general, en el caso de las parejas no casadas, solo uno de los miembros de la pareja podrá acogerse a la tributación conjunta, formando unidad familiar con sus hijos. El otro miembro de la familia deberá hacer una declaración individual.
Régimen económico
Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. En principio, salvo que se pacte lo contrario, sus economías permanecerán independientes.
Guardia y custodia de los hijos en la pareja de hecho
En cuanto a la guarda y custodia de los hijos de la pareja de hecho, regirán las mismas normas que para el caso de las parejas casadas, siendo la norma general la custodia compartida, salvo que la protección del interés superior del menor requiera de otra fórmula.
En concreto, la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, así como la extinción de la pareja de hecho, «no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos.” En consecuencia, “estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.”
También en estos casos deberá diseñarse un plan de parentalidad, definir el ejercicio de la guarda y custodia, etc., aplicándose los mismos criterios para determinar este régimen que los que se usan para las parejas casadas.
Uso de vivienda tras la ruptura de la unión de hecho
Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.
Si no existe acuerdo o si éste no es aprobado, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas:
- Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure ésta.
- Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.
La atribución o distribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al miembro de la pareja que no es beneficiario, debe ser tenida en cuenta para la fijación de los alimentos a los hijos y la prestación alimentaria que eventualmente devengue el otro miembro de la pareja.
Pensión de alimentos tras la ruptura de la unión de hecho
En cuanto a la pensión de alimentos en la pareja de hecho, si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación, en uno de los siguientes casos:
- Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
- Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.
Además, los pactos de renuncia a la prestación alimentaria no son eficaces en aquello en que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tiene derecho a pedir, salvo que hayan sido incorporados a una propuesta de convenio.
Por otro lado, si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria.
La misma regla debe aplicarse si el procedimiento dirigido a reclamar la prestación alimentaria se extingue por el fallecimiento del conviviente que debería pagarla.
Compensación económica por razón del trabajo tras la ruptura de la unión de hecho
En Código Civil de Cataluña equipara la situación de la pareja a la del matrimonio en este sentido. Si un conviviente ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a una compensación económica, siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas que rigen para el matrimonio.
Asistencia sanitaria
Las parejas de hecho tienen derecho a asistencia sanitaria pública: el conviviente en pareja de hecho puede solicitar su tarjeta sanitaria individual (TSI) a través de CatSalut.
Permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio
El permiso laboral de 15 días por matrimonio no está reconocido legalmente para las parejas de hecho en Cataluña, pero es posible que el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo así lo indique.
En cualquier caso, no se podrá disfrutar de este permiso por ambos conceptos (por ejemplo, si primero formalizo una unión de hecho y posteriormente celebro matrimonio).
Permiso de residencia y pareja de hecho en Cataluña
La formalización de la pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña permite la obtención de la tarjeta de familiar de comunitario, con todos los derechos que ello implica.
Extinción de la pareja de hecho o pareja estable en Cataluña
Por último, la pareja estable se extingue por las siguientes causas:
- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
- Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
- Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
Entrarían en juego en este punto los pactos en previsión del cese de la convivencia, en caso de existir, por los que los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable, en los mismos términos que en el matrimonio.
Además, tras el cese de la convivencia, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable.
En el caso de acuerdos alcanzados tras el cese de la convivencia, los convivientes de común acuerdo o uno de los convivientes con el consentimiento del otro pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes.
Póngase en contacto si necesita una abogada de Derecho de Familia en Cataluña para resolver cualquier duda.