Pactos en previsión de ruptura ¿Hasta qué punto son válidos cuando llega el divorcio

Pactos en previsión de ruptura: ¿Hasta qué punto son válidos cuando llega el divorcio?

Hoy analizamos una interesante sentencia en la que se analizan los límites de los llamados pactos en previsión de ruptura, a raíz de un caso en que una de las partes de la pareja, perjudicada por este tipo de documento, decide poner en duda su validez ante los tribunales para salvaguardar su patrimonio.

La respuesta de esta decisión judicial es contundente y da plena validez al contrato pactado. Por eso esta sentencia puede ayudarnos a comprender el valor legal que tienen estos documentos, incluso aunque sean privados y no se eleven a público, siempre que cumplan con los requisitos legales exigibles.

Desde nuestro despacho animamos a las parejas a llevar a cabo este tipo de contratos con el fin de ganar tranquilidad y mantener bajo control su situación patrimonial, siempre partiendo de criterios justos para ambas partes y con la mediación de un asesoramiento legal imparcial. Si tienes alguna duda al respecto, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia.

Los antecedentes de caso: un pacto privado de reparto de bienes

La pareja sobre la que se debate en esta sentencia estuvo casada en régimen de separación de bienes durante cinco años, pasando luego al régimen de gananciales. En este segundo periodo, el marido aportó un chalet privativo que adquirió antes del matrimonio a título oneroso, de modo que éste tendría un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales.

Un año después la pareja volvió al régimen de separación de bienes, liquidándose la sociedad de gananciales. En ese momento se adjudicó la vivienda a la mujer, que abonó a su pareja parte de su valor y se subrogó en la hipoteca con la que se pagaba el inmueble, convirtiéndose en deudora exclusiva con el banco acreedor.

Dos años después, ambos compraron una vivienda de la que el 10 % del dominio fue del marido y el restante 90 % de la mujer. Poco después él vendió su 10 % a su mujer, quedando ella como única propietaria.

La pareja también tuvo participaciones en una empresa constituida por ellos, estando en separación de bienes, siendo ella propietaria de un 99 % y el hijo de él (de un anterior matrimonio) de un 1 %. La mitad de las participaciones de la mujer fueron vendidas al marido un año después de crearse la sociedad y, posteriormente (ya en régimen de gananciales), él volvió a venderle a su mujer tales participaciones.

Tras todos estos movimientos, y nuevamente en régimen de separación de bienes, la pareja firmó un documento privado en el que ella actuaba como vendedora y él como comprador, pactando la venta de determinados porcentajes de ambas fincas y de las participaciones de la empresa al marido. En concreto, un 70 % de una finca, un 30 % de otra y un 51 % de las participaciones en la sociedad.

De esta forma, el patrimonio descrito, que pertenecía en su totalidad a la mujer, quedaba repartido entre ambas partes. Sin embargo, las partes no dieron a este contrato el nombre de pacto en previsión de ruptura: se trató de un acuerdo privado de reparto de bienes en forma de compraventa.

En cuanto al pago de estas compraventas, en el caso de las participaciones, se pactó el pago al contado de su valor, mientras que en el caso de las fincas se pactó que cada parte pasara a pagar los respectivos préstamos en función de su cuota de participación en cada propiedad.

El argumento de la mujer: el pacto es nulo

Es este último pacto sobre el que se debate, ya que, ante la inminente ruptura del matrimonio, el hombre presentó una demanda solicitando que se elevara a público su contenido.

  • La mujer, que se ve perjudicada por lo pactado, defiende su nulidad, alegando que, cuando se llevó a cabo, ella era propietaria de todos los bienes transmitidos, a lo que se suma que su marido no abono el precio pactado, ni las cuotas hipotecarias ni los impuestos correspondientes.
  • El marido, por su parte, rechaza que el contrato sea nulo por simulación absoluta y niega el argumento de su esposa, que alega que el contrato solo se celebró para “aparentar una imagen de solvencia al exterior para que el marido pudiera tener financiación bancaria”.

La solución de la sentencia: es un pacto en previsión de ruptura

La demanda del marido pidiendo que se elevara a público el contrato controvertido fue desestimada en primera instancia, resolviendo ahora la Audiencia Provincial de Badajoz en sentido contrario, dando plena validez a lo pactado.

Estos son los argumentos utilizados, que pueden ser de gran ayuda para comprender cuáles son las consecuencias reales de llevar a cabo este tipo de contrato, incluso cuando no se firme ante notario, sino de forma privada:

  • El derecho contractual, con carácter general, en las materias dispositivas, parte de la consideración de que lo libremente pactado es ley entre las partes. Solo de forma excepcional, como son las materias de orden público, podemos tumbar la autonomía de la voluntad.
  • En el caso de negocios jurídicos entre familiares es frecuente que se flexibilicen los pactos y más concretamente que se rebajen los precios. “La solidaridad familiar nos puede llevar a tomar decisiones equivocadas y de las que uno puede fatalmente arrepentirse. Pero el hecho de que unos esposos contraten entre sí no tiene nada de particular.”
  • En este sentido, el artículo 1323 del Código Civil (CC) consagra la regla general de validez de cualesquiera contratos celebrados entre cónyuges. “El vínculo familiar no resta fuerza al negocio. No hay una cláusula de descuelgue por razón de un exceso de paternalismo o buenismo contractual.”
  • En las relaciones de pareja, formalizadas o no bajo matrimonio, “la facultad de configuración de su contenido por las partes es indiscutible, incluso con reconocimiento de los denominados pactos preventivos o de ruptura, concertados ante la eventualidad, futura e incierta, de una ulterior crisis matrimonial o de pareja, fijando anticipadamente las consecuencias que de aquélla derivan.”
  • Los únicos límites a estos pactos son los propios impuestos a todos los contratantes de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden público, y a los propios de la disciplina jurídica de las relaciones contractuales así como las exigencias de forma en relación con determinados negocios jurídicos.

Partiendo de estos argumentos, el Tribunal entra a analizar la naturaleza del contrato controvertido, determinando, que se trata sin ninguna duda de un pacto de ruptura:

  • Los pactos matrimoniales en previsión de la ruptura consisten en decisiones o acuerdos de los cónyuges adoptados antes o después de celebrado el matrimonio, dirigidos a regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial.
  • Frente a los convenios reguladores, las capitulaciones matrimoniales o los convenios de separación de hecho presentan un rasgo característico: son medidas convenidas por los cónyuges antes de la crisis de convivencia, que se adoptan antes o después de celebrado el matrimonio para regular los efectos de de la ruptura .
  • Examinadas las pruebas, “el famoso documento (…) es de forma evidente un pacto en previsión de ruptura”.  Y es que «basta ver la secuencia de escrituras públicas por medio de las cuales el esposo fue transmitiendo su patrimonio a su mujer para comprender la razón de ser de ese documento.”
  • “Llegado el momento en que, constante la convivencia, la vivienda familiar, el chalé y la empresa estaban en manos de la demandada, el esposo se quiso asegurar un reparto patrimonial.”
  • La parte demandada “hace supuesto de la cuestión cuando justifica el pacto por razones profesionales o financieras”, ya que, según la sentencia, «un documento privado firmado entre los esposos es por completo papel mojado de cara a aparentar una solvencia económica.” En este sentido, “las máximas de la experiencia nos enseñan que, para los bancos, quien no tiene a su nombre los inmuebles en el registro de la propiedad o las participaciones en el registro mercantil, no existe como cliente.” Con carácter general, “toda financiación debe venir garantizada con hipoteca. A efectos económicos, ese documento privado y nada es lo mismo.”
  • Según el Tribunal, al esposo “no le preocupaba tanto su apariencia económica como la pérdida de su patrimonio”. “Es obvio que, sin dicho documento, en caso de divorcio, él se hubiera quedado sin nada. Es un pacto compensatorio que intenta corregir las donaciones que previamente hizo a su mujer.”
  • Además, desde un punto de vista objetivo, “aunque no es preciso para su validez, los acuerdos adoptados resultan equitativos y proporcionados.”

La sentencia cierra remarcando que, dado todo lo anterior, “lo que hicieron los cónyuges fue un reparto del patrimonio”. “Incluso fueron más allá al estipular también el destino de las cargas.”

“Nada de simulado hay aquí. Es un pacto que justamente se hizo para surtir efecto en caso de ruptura del matrimonio. Y ese fin se pone de relieve en los correos electrónicos aportados con la demanda, que perseguían llegar a un acuerdo para repartir el patrimonio.”

En definitiva, “los cónyuges, en contemplación de las situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), en ejercicio de su autonomía privada (art. 1255 CC), pueden celebrar convenios sobre cuestiones susceptibles de libre disposición, entre las que se encuentran las económicas o patrimoniales.”

La mujer, en su interrogatorio judicial, admitió que “firmó voluntariamente el documento por un favor personal al tratarse de su esposo.” “No hay, pues, consentimiento viciado y mucho menos nulidad por simulación absoluta.”

Conclusión: piénsatelo muy bien antes de firmar un contrato privado y consulta a tu abogado

Esta sentencia nos da muchísimas pistas que nos permiten explicar a nuestros clientes la importancia de lo firmado dentro de la pareja, incluso, aunque sea de forma privada y sin pasar por el notario. Toma nota de los siguientes consejos de advertencias:

  • Recuerda que, por mucho que exista cierta asimetría en un pacto de previsión de ruptura, esto no será suficiente para invalidarlo. En principio, las materias de índole patrimonial son de libre disposición y, en su caso, deberás probar que existió algún motivo de vicio en el consentimiento para conseguir la nulidad del contrato.
  • Toma nota de este punto clave de la sentencia: firmar un documento para “hacer un favor” a tu pareja no te permitirá invalidar su contenido en el futuro. Deberán existir otras causas que permitan esta invalidación. Por tanto, piénsatelo muy bien antes de acceder a ese favor que te perjudica.
  • Si te lanzas a realizar un pacto, en previsión de ruptura, hazlo con seriedad y con asesoramiento legal. Ten en cuenta que, en caso de que la separación o divorcio se precipite y no exista otro documento ‘nuevo’ que salvaguarde tus intereses, éste será de plena aplicación, salvo que ambas partes estéis de acuerdo en evitar su uso. Si el acuerdo te perjudica, es muy probable que tu ex pareja esté dispuesta a defender su validez.
  • No olvides la claridad de este argumento de la sentencia: “El vínculo familiar no resta fuerza al negocio. No hay una cláusula de descuelgue por razón de un exceso de paternalismo o buenismo contractual.” Insistimos en que un mal acuerdo no es suficiente para conseguir su invalidación ante un juez.

Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con pactos de previsión de ruptura, convenio regulador del divorcio, medidas económicas, repartos patrimoniales, capitulaciones matrimoniales… ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia.