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El Supremo fija que debe haber un límite temporal al uso de la vivienda familiar en caso de divorcio

Hoy comentamos una reciente sentencia de gran importancia, en la que se estima el recurso interpuesto por un padre que solicitaba marcar un límite temporal al uso de la vivienda familiar por parte de su ex mujer. En el caso que se debate, el matrimonio pagaba conjuntamente la hipoteca de la vivienda al 50 por ciento, atribuyéndose su uso a la mujer con la sentencia de divorcio, y existiendo un régimen de custodia compartida de sus dos hijos. Sin embargo, el juez no estableció un límite temporal para esta atribución, cuestión que ahora corrige el Supremo, y que no fue corregida por la Audiencia Provincial.

La conclusión es, por tanto, que este tipo de medida no debe aprobarse con carácter indefinido cuando exista capacidad económica suficiente por parte de quien disfruta del derecho de uso, sino que debe crearse como marco de transición. En este caso, la mujer ingresaba unos 3.300 euros netos al mes, una cantidad mayor incluso que la percibida por su ex pareja, abonando ésta cada mes 280 euros al padre en concepto de pensión de alimentos para los niños.

Límite temporal al uso de la vivienda familiar: el Supremo se pronuncia

La sentencia, con fecha de 26 de octubre de 220, y de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, analiza un caso en que, en primera instancia, se le asignó a la madre el uso de la vivienda familiar, con el argumento de que, de tal manera, se preservaba un consolidado estado de cosas de su ocupación y disfrute conjunto por madre e hijos, unido a la circunstancia de que, aun cuando no pueda considerarse dicho inmueble como privativo de la demandante -pues el pago de las cuotas del préstamo hipotecario para financiar su adquisición se abonaron por ambas partes del matrimonio-, lo cierto es que «parece que la esposa cuenta con mejor derecho sobre dicha vivienda”, según el Supremo. «Los gastos de suministros de la misma se atribuyeron a la madre que la ocupa, mientras que los relativos al pago del IBI, las cuotas del préstamo pendientes así como el importe de los gastos comunitarios por mitad».

Por último, en concepto de alimentos para los hijos, y partiendo de la base de que cada progenitor asumiría la satisfacción directa de los gastos durante los periodos de custodia, la madre debía abonar la cantidad mensual adicional de 140 euros para cada uno de ellos (280 euros en total), al tener mayores ingresos que el padre.

Recurrida la primera sentencia, la Audiencia Provincial consideró correcta la asignación de la vivienda familiar a la mujer, compartiendo en esencia los argumentos del Juzgado. En su desarrollo, la Audiencia aseguró no negar  “la posibilidad y hasta la ventaja que, desde un punto de vista general, puede ofrecer la limitación de uso”, pero no consideró que concurrieran las circunstancias para hacerlo.

El padre recurrió nuevamente la sentencia hasta llegar al Tribunal Supremo. En este caso, el Ministerio Fiscal consideró que, para respetar el artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, debía de haberse establecido un límite temporal al uso de la vivienda familiar con el fin de reconocer los derechos del padre, que no iba a poder disfrutar de ese bien y que se veía obligado a acceder a otro inmueble para satisfacer las necesidades de habitación tanto de él como de sus hijos en los periodos de custodia. Además, recordó que éste seguía obligado a seguir satisfaciendo por mitad las cuotas del préstamo hipotecario. Por todos estos motivos, el Ministerio Fiscal decidió adherirse al recurso de casación interpuesto por el padre, considerando que sería procedente fijar como límite temporal el 26 de septiembre de 2023, que es cuando la hija menor alcanzaría la mayoría de edad.

Como respuesta, el Supremo se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, cuestionando el uso indefinido y no temporal con el que se atribuyó la utilización de la vivienda familiar a la madre:

«A los efectos de decidir tal cuestión hemos de partir de la base de que la vivienda familiar es cotitularidad sin precisar de ambos progenitores, aun cuando se encuentre a nombre de la demandante en el Registro de la Propiedad. Así se declara acreditado por las sentencias de ambas instancias, atribuyendo a los litigantes la condición de cotitulares del inmueble objeto del proceso, lo que conforma un pronunciamiento consentido, en consonancia con el cual se estableció que ambos litigantes continuasen abonando por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda otrora familiar, así como el IBI y los gastos comunitarios concernientes a la propiedad del referido inmueble.

En segundo lugar, la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia con sus hijos, al ganar unos 3.300 euros líquidos mensuales. Incluso las sentencias de instancia consideran que su capacidad económica es superior a la del padre, al fijar a cargo de aquélla una pensión de alimentos adicional de 280 euros al mes por ambos hijos.

Por último, sobre la protección del interés superior del menor, el Supremo asegura lo siguiente:

«Se alega, por la recurrida, la vigencia del principio del interés superior de los menores, pero éste se encuentra garantizado con la custodia compartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna para disfrutar de la compañía de sus hijos y asumir sus derechos y deberes dimanantes de la patria potestad ( art. 154 CC).»

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