Legítima en Cataluña

La legítima en Cataluña

En el marco de las herencias y sucesiones, el de la legítima es uno de los conceptos más relevantes. Se refiere al derecho de determinadas personas a recibir parte de la herencia del fallecido. Estas personas son los legitimarios, y sus derechos en la mayoría de las comunidades autónomas se rigen por lo establecido en el Código Civil.

Sin embargo, en Cataluña contamos con una normativa distinta, procedente del Código Civil Catalán (CCCat). Por esta razón, conviene conocer las ideas y conceptos básicos acerca del funcionamiento de la legítima en Cataluña, y sus diferencias con el resto de España.

Los legitimarios según la legislación catalana

Según las leyes autonómicas, en Cataluña tienen el título de legitimarios las siguientes personas:

  1. Los hijos del fallecido y sus descendientes: son los que ostentan el derecho a heredar en primer lugar. En caso de que alguno de ellos haya fallecido antes que el testador, o esté desheredado, el derecho pasará a sus descendientes.
  2. Los ascendientes: si no existen ni hijos, ni nietos, los legitimarios pasan a ser los padres o, en su defecto, los abuelos del fallecido.

¿Qué proporción de la herencia corresponde a los legitimarios?

En cualquier circunstancia, la legítima tiene un valor concreto con respecto al total de la herencia. Corresponde a los legitimarios un cuarto del valor total de la herencia, con las siguientes particularidades:

  • Se deben restar las deudas pendientes y los gastos relativos a la última enfermedad y al entierro.
  • Se deben sumar todas las donaciones que el fallecido haya hecho en los últimos 10 años.

El importe resultante se repartirá entre todos los legitimarios.

Concretamente, la cuestión de las donaciones es importante tenerla bien clara. Así, por ejemplo, se sumarán a la legítima las donaciones que el causante haya hecho a sus hijos, para que puedan comprar su primera vivienda o poner en marcha un negocio. Excepto, eso sí, que el fallecido disponga una cosa distinta en su testamento.

Los límites de la legítima en Cataluña

Una cuestión clave en relación con las herencias en Cataluña tiene que ver con los bienes del causante. Y es que los legitimarios tienen derecho a recibir una cantidad de dinero, pero no unos bienes en concreto. Estamos, por lo tanto, ante una forma de defender la capacidad del testador de disponer de sus bienes en la herencia con independencia de quiénes sean los legitimarios.

En este sentido, la entrega de la legítima a los legitimarios puede realizarse de dos formas bien distintas:

  • Asignándoles bienes equivalentes al valor de la herencia que les corresponde.
  • Enajenando los bienes y repartiendo de forma proporcional las cantidades obtenidas.

En cuanto a la posibilidad de renunciar a la legítima en Cataluña, existe. Quien desee ejercer este derecho tendrá que mostrar su voluntad de manera expresa.