Conocer los aspectos que valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida es clave para preparar el caso, conocer nuestras posibilidades de éxito y trabajar en ello en el futuro para mejorar nuestra relación familiar. Por eso, en este post te explico qué dicen los jueces hoy en día a la hora de optar por este régimen de ejercicio de la guarda y custodia.
Recuerda que, desde 2011, la custodia compartida se considera la solución “normal” en caso de separación o divorcio, por encima de la monoparental. Siempre que, por supuesto, ello vaya a favor de proteger el interés superior del menor, que se encuentra siempre en el centro del proceso de guarda y custodia.
Es importante tener en cuenta que, a pesar de lo dicho por el Supremo, la custodia monoparental -normalmente a favor de la madre- sigue siendo la solución más común. Una lectura posible es que muchos jueces sigan anclados en esta vía por ser la “tradicional”. Sin embargo, otra posibilidad es que el reparto de tareas en la crianza de los hijos no sea igualitaria en muchas parejas y, por ello, el juez se decante por la persona que efectivamente cuida en mayor medida del menor a la hora de decidir sobre su custodia. Por tanto, nuestro rol como progenitores es clave para optar por la custodia compartida.
¿Qué factores valora el juez para conceder la custodia compartida?
Al respecto, el propio Tribunal Supremo asegura que “con frecuencia se olvida que la redacción del artículo 92 no permite concluir que la custodia compartida se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Pero no siempre es posible y, en general, ello se considerará así atendiendo a los siguientes factores:
- Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, como llevarles al colegio y recogerles, formar parte de los grupos de WhatsApp o similares del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…
- Que exista facilidad para conciliar la vida personal y laboral: en concreto, se valorará el horario laboral de los últimos dos años, la disponibilidad horaria, las reducciones de jornada, la posibilidad de optar por el teletrabajo…
- La proximidad geográfica de las residencias y el colegio: en concreto, que los domicilios de los progenitores se encuentren en el mismo municipio y/o barrio es un aspecto que los jueces tienen especialmente en cuenta, para no perturbar la rutina diaria del menor.
- Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares: las diferencias en este sentido pueden desequilibrar al menor.
- La existencia de apoyos familiares: se valora positivamente poder contar con los abuelos de los menores, debiendo acreditarse su edad, dónde residen, su condición personal y laboral, su estado de salud…
- La relación entre los progenitores: no es relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es relevante cuando esta relación afecte al menor y le perjudique.
- El resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados: los padres y los menores son entrevistados para observar cómo interactúan entre sí.
- La edad de los menores y el número de hijos: en general, se tiende a no separar a los hermanos.
- El deseo de los menores: éste se tendrá en cuenta en cualquier caso en mayores de 12 años.
Con todo, es importante recordar que, en casos de Derecho de Familia, no existen fórmulas universales: cada caso es diferente, como lo es cada familia, y las propias circunstancias de cada núcleo familiar van cambiando a lo largo del tiempo. Es posible que un juez no nos conceda la custodia compartida en un momento determinado o que lo haga de forma progresiva.
Además, la jurisprudencia cada vez es más tendente a modificar las condiciones del ejercicio de la guarda y custodia atendiendo a lo que opine el menor y cuando sea necesario. Por tanto, es importante seguir los consejos de nuestro abogado y, sobre todo, atender de la mejor forma posible a los intereses de nuestros hijos ya que, al fin y al cabo, el objetivo principal debe ser siempre su bienestar y su pleno desarrollo.
¿Qué aspectos valora el juez a la hora de conceder la custodia compartida en Cataluña?
En cuanto al caso concreto de Cataluña, hay que tener en cuenta que esta comunidad autónoma cuenta con su propio Código Civil -el Código Civil Catalán– y, en materia de custodia compartida, su regulación es algo distinta de la del Código Civil general. En general, en Cataluña se da prioridad de forma más clara a la custodia compartida como fórmula principal, mientras que en el Código Civil español esta preferencia no queda tan cristalina y, hasta que se reforme, esta preferencia nace más de la interpretación de jueces y magistrados.
El Libro II del Código Civil catalán, denominado “De la persona y la familia”, usa el concepto de responsabilidad parental compartida como idea equivalente a la de custodia compartida. Además, este texto da un gran peso al acuerdo entre los progenitores, a través del llamado plan de parentalidad.
Y va más allá: en su artículo 233.8 asegura que, en los casos de ruptura de la convivencia, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, de modo que éstas mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
Así, cada uno de los padres deberá presentar un plan de parentalidad en el que especifique cómo piensan ejercer sus responsabilidades con los hijos, planes que el juez tratará de conciliar. La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, deberá determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al “carácter conjunto de las responsabilidades parentales”. Sin embargo, “la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual, si así conviene más al interés del hijo”.
Criterios para conceder la custodia compartida en Cataluña
Por último, en el artículo 233.11 de Código Civil Catalán quedan recogidos una serie de criterios y circunstancias a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia. Son los siguientes:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Si necesitas ayuda de un abogado de Familia en Cataluña para tu caso sobre custodia, consúltame.