Impugnación de testamento en Cataluña

La impugnación de testamento en Cataluña

En Cataluña, todo lo relacionado con las herencias y sucesiones se encuentra regulado en un Código Civil, el Código Civil de Cataluña. Una de las peculiaridades se refiere al proceso de impugnación de un testamento.

¿Cómo se impugnan los testamentos en Cataluña?

En general, la impugnación se realiza al solicitar la nulidad del testamento, alegando algunos de los motivos que contempla la ley. En este caso, el procedimiento de impugnación de un testamento está regulado en el Código Civil Catalán.

Primero, se exige la nulidad del testamento. Y, al declararse este nulo, se aplican las normas generales sobre sucesiones en el ámbito de Cataluña, o bien pasa a aplicarse un testamento anterior y válido.

En el caso concreto del Código Civil de Cataluña, se prevé la impugnación completa del testamento en los siguientes casos:

  • Si no se trata de alguno de los tipos de testamento contemplados, es decir, ante notario u ológrafo.
  • Cuando no cumple los requisitos legales de capacidad y de forma.
  • Si se ha otorgado mediante engaño, violencia o intimidación grave.
  • Si no se indica la fecha y el lugar de su otorgamiento, o si estos son erróneos.
  • En el caso de que no instituya un heredero, salvo que se nombre albacea universal.

Además, hay otro motivo para impugnar una parte del testamento. Es la llamada nulidad de disposiciones testamentarias. Las causas para acogerse a ella son las siguientes:

  • Cometer un error en la persona designada o en el objeto, o con engaños, violencia o intimidación.
  • Que haya un error en los motivos tal que el testador no habría otorgado el testamento de haber sabido que estaba en ese error.
  • Que el testador redacte un nuevo testamento creyendo erróneamente que el heredero designado en uno anterior ha muerto. En este caso, será heredero el instituido en el anterior, pero el resto de legados y demás disposiciones del último testamento permanecerán en vigor.

El procedimiento para impugnar un testamento en Cataluña

Ejercitar la acción de nulidad, o lo que es lo mismo, el procedimiento de anulación de un testamento, puede hacerse para su totalidad o para una parte del mismo. Y pueden solicitar la impugnación las personas a quien pueda beneficiar esa declaración de nulidad, tras iniciarse el proceso de sucesión. La posibilidad de anulación caduca a los 4 años desde que la persona capacitada para ello conoce la causa de nulidad.

Sin embargo, no pueden ejercer esta acción de nulidad aquellos que, aun conociendo la posible causa para la nulidad, admitan la validez del testamento tras la muerte del testador y renuncian a dicha acción.

La principal consecuencia de la nulidad testamentaria es que la sucesión pasa regirse por el testamento anterior que sea válido. Si no existe, se produce una sucesión intestada, regulada también en el propio Código Civil de Cataluña.

La nulidad del testamento conlleva también la de todos los codicilos e instrumentos testamentarios otorgados por el testador, excepto cuando sean compatibles con un testamento anterior que se mantenga en vigor.

En cambio, si la nulidad es solo parcial, de alguna disposición aislada, no provoca que se anule todo el testamento. Salvo que se estime que, sin las disposiciones anuladas, el testador no habría redactado las disposiciones válidas.