El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más preocupa a las familias de cara a organizar su patrimonio y tomar decisiones al respecto, sobre en cuanto a vivienda y sector inmobiliario. Al tratarse de un impuesto de gestión autonómica (con ciertos límites, marcados por la ley nacional), las diferencias en la factura final entre unas autonomías y otras para un mismo supuesto son abismales. Por ello es importante conocer en qué estado se encuentra la normativa de cada comunidad autónoma en cada momento, de cara a poder tomar decisiones patrimoniales (o posponerlas en la medida de lo posible). En este artículo te resumimos las conclusiones a las que ha llegado el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) en su último estudio comparativo sobre el Impuesto de Sucesiones 2019 en España, incluyendo el caso de Cataluña. Consúltanos tu caso.
En primer lugar, es importante saber que estas diferencias se basan en la amplia capacidad de que disponen las autonomías para aplicar reducciones, bonificaciones y deducciones a la base imponible de este impuesto. Ello ha generado cierta competencia fiscal, existiendo tipos muy elevados en algunas áreas geográficas y otros casi nulos en otras. El estudio que analizamos parte de un supuesto concreto y relativamente habitual: el de una persona soltera de 30 años, que hereda bienes de un progenitor por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda.
Partiendo de este ejemplo, vemos cambios recientes y grandes diferencias en el mapa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre autonomías. Comunidades como Aragón o Cantabria han reducido el Impuesto sobre Sucesiones en 2019 para los supuestos entre padres e hijos. En el caso de Aragón, la rebaja media ha supuesto 100.000 euros de ahorro para los herederos, que han pasado de pagar 155.394 euros a 55.466 euros de cuota líquida, siguiendo el ejemplo de Reaf. En el caso de Cantabria, se ha pasado de pagar 14.796 euros a la exención total, tal y como recoge elEconomista.
Otras regiones, sin embargo, presentan cuotas líquidas elevadísimas, como es el caso de Asturias (103.135 euros), Castilla y León (81.019 euros), Comunidad Valenciana (63.194 euros), Aragón (55.466 euros), Castilla-La Mancha (31.759 euros) o Galicia (15.040 euros). El caso de Cataluña, como vemos, se encuentra a medio camino entre ambas realidades.
Por otro lado, en el caso de las herencias recibidas por padres, hermanos, tíos, nueras y yernos (familiares del Grupo III), también existen diferencias. En Canarias existe (aunque ya se han anunciado cambios de cara a 2010) una bonificación del 99,9%, y en Madrid, tanto para sucesores como para donatarios, si son hermanos, se les bonifica en un 15% (para tío o sobrino el porcentaje baja al 10%).
Las CCAA que liberan casi de forma absoluta de tributación a los familiares más cercanos son País Vasco, Andalucía (0,00 euros), Cantabria (0,00 euros), Canarias (134,23 euros), Comunidad de Madrid (1.586 euros) y Extremadura (1.588 euros).
Cabe destacar el caso de Andalucía, que, tras años siendo el territorio autonómico con una tributación más elevada, el pasado 9 de abril se aprobó una bonificación del 99% del gravamen -idéntica a la que rige, por ejemplo en Madrid-.
Con todo, la realidad es que es necesario estudiar cada caso concreto para calcular la cuantía que habrá que pagar en materia de sucesiones: es necesario saber qué normativa se aplica y qué exenciones, bonificaciones, reducciones o deducciones es posible aplicar a cada parte y para qué bienes en concreto. Ponte en manos de un abogado para sucesiones en Barcelona.
Sucesiones y las sentencias del TJUE sobre discriminación a no residentes y extracomunitarios
Por último, es importante recordar que las discriminaciones que han existido en España en cuanto a este impuesto para el caso de ciudadanos no residentes en España pero sí dentro de la UE, así como de cara a ciudadanos extracominitarios, han desaparecido. Primero fue el caso de los ciudadanos de la UE que heredaran en España: hasta finales del 2014 en las herencias con no residentes se tenía que aplicar obligatoriamente la normativa estatal, y no se podían aplicar los beneficios fiscales existentes en las diferentes comunidades autónomas.
Como respuesta, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) condenó a España mediante una sentencia de 3 de septiembre de 2014 al considerar que esa discriminación de no residentes vulneraba la libre circulación de capitales. España modificó la normativa a partir de 1 de enero de 2015, pero sólo permitió aplicar beneficios fiscales autonómicos en herencias con residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo, de forma que los extracomunitarios siguieron discriminados y obligados a pagar un mayor Impuesto Sucesiones y Donaciones aplicando exclusivamente la normativa estatal.
En 2018 le tocó el turno a los ciudadanos extracomunitarios que heredaran en España. Una nueva sentencia del TJUE (con posterior cambio normativo en España) terminó con esta discriminación, aplicándose desde entonces la normativa de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso.
¿Cómo afecta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al mercado inmobiliario?
La realidad es que existe una importante influencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el mercado inmobiliario en España. Unos tipos excesivamente altos en algunas áreas y extremadamente bajos en otras provocan que las decisiones de inversión se vean condicionadas por estas tendencias, de forma que el impuesto supone un impacto directo en la conducta económica de los individuos y la deslocalización de sus propiedades a favor de otras jurisdicciones donde no queden gravadas, o, en su caso, su gravamen sea sustancialmente menor.
De la misma forma, desde Hacienda se asegura que muchos contribuyentes deslocalizan su residencia para pagar menos impuestos, y proponen «programas específicos de actuación para evitar deslocalizaciones ficticias de personas físicas y jurídicas». Otro efecto muy recurrente es el rechazo de herencias por parte de quienes no pueden hacer frente al pago del impuesto.
Por último, este tributo influye también en la liquidez de los patrimonios: los mecanismos de pago del ISD suelen ser poco flexibles, a pesar de la inexistencia de liquidez en la que se encuentran muchos de los patrimonios. Por ello, cada vez son más las comunidades autónomas que dejan exentos de tributar a los familiares cercanos, aplicando bonificaciones.