La violencia de género es un problema social grave sobre el que (afortunadamente) cada vez existe más conciencia en nuestra sociedad, aunque, en nuestra opinión, sigue sin ser suficiente. Es extremadamente preocupante analizar las cifras de agresiones y muertes provocadas por este tipo de violencia, y quizás lo peor de todo es que lo que conocemos no es más que la punta del iceberg: muchas mujeres no denuncian a sus agresores por miedo a represalias, por falta de medios, por no querer enfrentarse a amigos y familiares, por vergüenza o culpa…
También existe la violencia psicológica (también reprochable a nivel legal) y, en este caso, resulta desalentador saber que los más jóvenes siguen repitiendo patrones del pasado: control, celos, agresiones verbales… e incluso agresiones físicas a sus parejas, por no hablar de abusos y agresiones sexuales. Desde nuestro despacho creemos que la educación y la información son la piedra angular de cualquier cambio en este sentido. Por eso, en este artículo queremos proporcionar una pequeña guía sobre violencia de género que va más allá de lo legal.
Si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados. También puedes acudir a nosotros para obtener consejo de cara a la situación de una persona de tu entorno: cuanta más información puedas ofrecerle, más fácil será encontrar una salida.
Violencia de género y violencia doméstica: ¿Cuáles son las diferencias legales?
Un primer paso es saber de qué tipo de violencia estamos hablando a nivel legal: existen diferencias entre violencia doméstica y violencia de género.
- Violencia doméstica: Es aquella violencia física, psíquica, sexual o económica que se produce en el ámbito familiar, por parte de uno de sus miembros contra otro o contra todos ellos. Así, se define por producirse en el ámbito del hogar, y existen distintos posibles delitos en este sentido, recogidos por nuestro Código Penal.
- Violencia de género: Se define como aquella violencia dirigida contra las mujeres por el hecho mismo de serlo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, introduce este concepto en su artículo 1, asegurando que el objeto de esta ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. También en estos casos existe un catálogo de delitos, recogidos en el Código Penal, y una serie de medidas enfocadas a prevenir y proteger a la víctima de este tipo de agresiones.
¿Cuándo se es víctima de violencia de género?
Ya sabemos que se considera violencia de género aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos, por el simple hecho de ser mujer.
Eres víctima de violencia de género cuando seas objeto de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
- La violencia física comprende cualquier tipo de violencia que el hombre provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer (bofetadas, palizas, golpes, heridas, fracturas, etc.)
- La violencia psíquica comprende aquellos actos o conductas que producen desvaloración o sufrimiento en las mujeres (amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, insultos, etc.)
- La violencia sexual se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad.
Recuerda que la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
¿Cuándo y cómo denunciar un caso de violencia de género?
Ya seas víctima o persona involucrada de alguna manera con una persona que sufra maltrato, esta violencia nunca debe silenciarse. Aunque la mayoría de las veces es difícil dar el paso, no debes tolerar ningún tipo de agresión verbal o física ni normalizarlas: lo más habitual es que la escalada de violencia vaya a peor y que la conducta del agresor no cambie a mejor.
En este post te contamos algunos datos de utilidad de cara al contacto con los cuerpos de seguridad. Además, te recordamos que es recomendable contar con asesoramiento jurídico en este proceso: un primer paso puede ser llamar al 016, el teléfono específico para casos de violencia de género, en el que obtendrás información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Este número no deja rastro en tu factura ni en tu terminal (no consta como ‘últimas llamadas’).
Para denunciar los hechos, pues utilizar distintas vías:
- Llamada al teléfono al 062 (Guardia Civil) o 112 (Emergencias).
- Comunicación verbal ante los agentes que se encuentran prestando servicio.
- Declaración formal, presentándose en las dependencias policiales.
Es conveniente que tu abogado acuda lo antes posible a las dependencias policiales o judiciales, con el fin de prestar la asistencia letrada y ofrecer el oportuno asesoramiento jurídico.
Si decides interponer una denuncia por violencia de género, ésta deberá contener un relato exhaustivo de tu caso, en el que se haga hincapié en los datos, circunstancias, testigos de hecho y demás circunstancias, especialmente en caso de habitualidad. Además, se indicarán y aportarán las pruebas que en ese momento se posean, como partes de lesiones, fotografías, identificación de testigos, valoración de riesgo etc., que deberán ser contenidas en el atestado policial.
Es importante denunciar lo antes posible los hechos ante los agentes policiales. También aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, parte psicológico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos), con la ayuda de tu abogado. También es clave que, en caso de agresión física, la víctima no se cambie de ropa ni se lave, duche o realice cualquier acción que pudiera dificultar la recogida de pruebas.
Protección de la intimidad de la víctima de violencia de género
En cuanto al trato por parte de los agentes policiales, éste debe ser personalizado, respetuoso y preferente, tomándose medidas desde el primero momento para garantizar la dignidad, la integridad física y moral de la víctima. Para ello se le ofrecerá la asistencia médica y psicológica oportuna.
Se protegerá además la privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes de la víctima. Por ejemplo, en las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor, y en la medida de los posible, se le mantendrá fuera de la presencia de otros comparecientes en dichas dependencias.
La víctima recibirá en este proceso información sobre el procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos, asistenciales y ayudas a las que puede optar. También se le informará de la existencia de Órganos públicos y privados de protección a la mujer. Dispondrá de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como de intérprete, en caso de ser necesario.
Una vez presentada la denuncia, toda victima tiene:
- Derecho a la información y asesoramiento adecuado a su situación personal, que comprenderá las medidas, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Derecho a ser informada de forma inmediata, en todo momento de la situación procesal en la que se encuentra el agresor (tanto si esta ingresado en un centro penitenciario, como de la fecha prevista de su salida).
- Derecho Asistencia Jurídica si acredita insuficiencia de recursos para litigar. Asimismo, tiene derecho a la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
- Derecho Asistencia Social Integral, de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación. La asistencia implicará especialmente información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, y apoyo a la formación e inserción laboral.
- Derechos Laborales y de Seguridad Social. Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Si es trabajadora por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá su obligación de cotizar durante un período de seis meses, que le serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta. Si es funcionaria pública tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica.
- Derecho a la percepción de Ayudas Sociales. Cuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
- Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, ya que es considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Estos derechos están recogidos en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.
Además, a los testigos de este tipo de delitos se les dará la protección establecida en la Ley Orgánica 19/1994, sobre la protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, consistentes en ocultar su identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo, entre otras cosas.
¿Cuándo se puede solicitar una orden de protección?
Tras la comisión de este tipo delictivo, es posible solicitar, en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado. Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.
La orden de protección podrá ser solicitada por:
- La víctima.
- Cualquier persona que tenga con la víctima alguna relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Puede presentarse en los lugares siguientes:
- Puestos de la Guardia Civil.
- Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
- Dependencias de las Policías Autonómicas o Locales.
- En el Juzgado o Fiscalía.
- En las Oficinas de Atención a la Víctima.
- En los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales de las Administraciones Públicas.
- En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Esta medida se solicitará a través de un modelo normalizado, que existe en todas las dependencias relacionadas en el punto anterior.
Si necesitas ayuda o aclarar cualquier aspecto sobre este tipo de procedimientos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.