Las relaciones humanas se encuentran en constante evolución, algo que afecta también a los modelos de familia tal y como los conocemos. Precisamente uno de los cambios más interesantes que se están produciendo en los últimos tiempos tiene que ver con la aparición de la llamada copaternidad o crianza compartida sin vínculo de pareja.
Para hablar sobre ello, la abogada responsable de CrespoLaw, Elena Crespo, vuelve a los medios de comunicación, esta vez al canal catalán TV3, para hablar acerca de este nuevo modelo de familia que da más libertad a las personas.
Se trata de una opción viable desde el punto de vista legal que nos permite convertirnos en padres y madres de manera distinta a la tradicional, siempre mediante pactos que regulen la crianza y la custodia de los hijos en común.
La copaternidad, una fórmula cada vez más explorada
La llamada copaternidad o crianza sin vínculo de pareja es una fórmula cada vez más utilizada en nuestra sociedad: se trata de una opción ideal para personas que sienten el deseo de ser padres y madres pero que, por distintas circunstancias, no pueden hacerlo en pareja y no desean hacerlo en solitario.
Hay que tener en cuenta que, tal y como se explica en el programa Planta Baixa, la copaternidad es una fórmula cada vez más ‘de moda’ e investigada por personas que desean convertirse en progenitores sin hacerlo en el marco de una pareja.
Y es que, de la misma forma que es posible y viable convertirnos en madres y padres solteros, también lo es que dos personas que no se encuentren relacionadas a nivel sentimental se conviertan en progenitores del mismo niño.
Para ello existen agencias especializadas, como es el caso de Copaternidad Barcelona, con la que mantenemos un convenio de colaboración para dar forma a este tipo de relaciones desde el punto de vista legal.
A través de estas empresas es posible dar con el perfil ideal para nuestro caso, pero también podemos acudir a ellas junto con la persona elegida para instrumentar todo el proceso, tanto desde el punto de vista legal como médico, desde los pasos previos a la concepción hasta el nacimiento del bebé.
Copaternidad y convenio regulador
Tal y como recuerda Elena Crespo, y centrándonos en las implicaciones jurídicas de la copaternidad o crianza compartida, de cara al nacimiento del niño habrá que elaborar un convenio regulador en el que se plasmarán y regularán las relaciones paternofiliales con el menor. Antes de que llegue el nacimiento se habrá elaborado un preacuerdo marco sobre cómo regularán la crianza del hijo.
Por ejemplo, en el caso de Cataluña es necesario negociar los siguientes puntos:
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Al tratarse de un bebé, generalmente se parte de una custodia progresiva (con más tiempo inicial para la madre, principalmente debido a la lactancia): poco a poco, se avanzará hacia un modelo de custodia compartida en el que el reparto de tiempos sea igualitario, siempre que así lo deseen las partes. Otras fórmulas de reparto de tiempo y tareas son perfectamente viables siempre que tengan encaje en la legalidad.
En cuanto a cómo funcionan las agencias de copaternidad, estas empresas se encargan de poner en contacto a personas compatibles no desde el punto de vista sentimental, sino en cuanto a sus deseos de convertirse en padres y madres, así como en cuanto a aspectos básicos de la crianza como ideología de vida y de educación, modelo de custodia… También se tiene en cuenta la proximidad geográfica (o que las partes estén dispuestas a desplazarse), etc.
Una de las dudas más frecuentes tiene que ver con qué ocurre en caso de cambios vitales importantes (por ejemplo, una mudanza): en estos supuestos, la gestión se lleva a cabo de la misma forma que en una pareja normal que pueda estar separada o divorciada.
Para todos estos casos, entra en juego el convenio regulador. Por eso es importante establecer con claridad todos estos términos de la relación, teniendo en cuenta también que lo convenido puede modificarse a medida que avance la relación de copaternidad.
Si quieres saber más, en este artículo te explicamos con detalle qué es la copaternidad y cómo funciona en Cataluña. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas en Barcelona.