Copaternidad: Elena Crespo en el programa La Roca de La Sexta

La copaternidad, explicada: Elena Crespo acude al programa ‘La Roca’, de ‘La Sexta’

En octubre nacerá en Barcelona la primera niña cuyos padres ni son pareja sentimental ni lo van a ser, fruto de un modelo de copaternidad. Se trata de un nuevo tipo de familia del que ya hemos hablado en nuestro blog, que consiste en la unión de personas que quieren ser padres pero que no quieren mantener una relación sentimental ni quieren ser una familia monoparental.

En Crespo Law somos pioneras en la gestión legal de convenios reguladores de copaternidad. Por eso acudimos al programa ‘La Roca’ de ‘La Sexta’ para haber sobre este nuevo paradigma de familia.

Si tienes cualquier duda, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogadas de Familia, o bien a dejar un comentario, contactarnos a través de nuestras redes sociales…

La copaternidad, un nuevo paradigma de familia con implicaciones legales

Una de las claves de la copaternidad es que este nuevo modelo de familia funciona exactamente como un divorcio o una separación desde el punto de vista legal.

Del mismo modo que diseñamos un convenio regulador en caso de ruptura de una pareja con hijos (en el que regulamos aspectos como la custodia, alimentos, etc.), cuando dos personas se unen para concebir un bebé sin ser pareja, también se deberá crear un convenio regulador con idéntico contenido.

Para hablar de ello, el programa que dirige y presenta Nuria Roca también entrevista a Roberto Doctor de Miguel, futuro padre de la primera niña que nacerá en Barcelona siguiendo este modelo de familia.

En caso de Roberto sirve como ejemplo de cómo suele producirse el encuentro con este modelo: normalmente se decantan por él personas con cierta edad y estabilidad que no desean una relación de pareja o no encuentran a loa persona adecuada, pero con grandes ganas de ser padres, que descartan un modelo monoparental, así como otras vías para alcanzar la paternidad, como la adopción o la gestación subrogada.

En estos casos, lo habitual es contactar con una agencia especializada, como es el caso de Coparentalidad, con quienes colaboramos activamente en el diseño de convenios reguladores de copaternidad. A través de esta agencia es posible ponerse en contacto con perfiles compatibles y negociar y dar forma legal a todos los términos de la relación.

También es posible que ya hayas llegado a una acuerdo con una persona cercana: en estos casos una agencia puede ayudarte a dar los pasos necesarios de forma segura.

Parte del proceso de construcción de la copaternidad consistirá en dar forma a vuestra futura forma de relacionaros con vuestro hijo. Por eso el primer paso, antes del nacimiento del bebé, es crear un acuerdo privado con todos los puntos que sea necesario acordar. Una vez nacido el bebé, se podrá redactar y ratificar ante el juez el convenio regulador con la custodia y demás puntos que hayáis decidido.

Estos son algunos puntos clave del convenio regulador de copaternidad:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento. También es frecuente diseñar una custodia progresiva, teniendo en cuenta la necesidad de bebé de pasar más tiempo con la madre en un primer momento si se opta por la lactancia materna.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. 8La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

En cuanto al proceso de gestación, lo habitual es recurrir a un clínica de reproducción asistida que se encargue de todo el proceso. Una vez nazca el bebé, tan solo quedará cumplir con lo pactado previamente y comenzar a disfrutar de la experiencia de ser padres, sin dejar de tener en cuenta las necesidades y demandas que surjan como fruto del día a día.

Uno de los puntos fuertes de la copaternidad es que no tienen por qué existir conflictos sentimentales que enturbien la relación o que dificulten la toma de decisiones estrictamente educacionales: esto hará las cosas más sencillas a la hora de negociar en caso de discrepancia.

Por último, recordamos que la filiación en estos casos está clara, ya que ésta no tiene nada que ver con la existencia o no de una relación de pareja, sino con aspectos biológicos y/o con la voluntad de los propios progenitores de asumir esa responsabilidad.

Desde nuestro blog agradecemos a La Sexta y a ‘La Roca’ haber contado con nosotras para dar visibilidad a este importante cambio de paradigma en materia de Familia.

En Crespo Law estamos muy orgullosas de liderar el cambio y dar forma legal a este tipo de uniones. Consúltanos tus dudas sin compromiso.