«Tal y como cuenta Elena Crespo, especialista en derecho de familia, en el acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.
En algunos casos los progenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. «La respuesta no es sencilla. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, algo puntual, es un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión», apunta Crespo».
En este artículo de nuestro blog hablamos de forma más detallada acerca de este reparto de gastos.
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