Engaño sobre paternidad

Engaño sobre paternidad: ¿Es posible una indemnización por daños morales?

La sentencia que analizamos en este post resulta de gran interés por tratar un asunto relativamente infrecuente pero, sin duda, muy llamativo: la ocultación de la verdadera paternidad de un hijo y las consecuencias del posible engaño por parte de la madre hacia quien cree ser padre biológico.

Se trata de una sentencia dictada por la audiencia Provincial de Badajoz, en la que se estudia la reclamación de un hombre que creyó ser padre del hijo de su pareja comprobándose posteriormente a través de una prueba genética que no era así. Por este motivo, reclama no solo eliminar cualquier referencia hacia él con respecto a la filiación del niño, sino también una indemnización por daños morales debido al engaño de la que fue su pareja sentimental.

Te contamos todos los detalles de este caso: nos encantará saber tu opinión.

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Los hechos del caso: dudas sobre la paternidad

La pareja comenzó una relación sentimental de carácter intermitente en 2019. En el año 2020 ella mantuvo relaciones con otra persona y, poco después, advirtió que estaba embarazada, sin comunicárselo al demandante. A los seis meses de embarazo, y poco después de una ruptura con el demandante, subió una foto de su estado a la aplicación WhatsApp, con una ecografía, momento en el que él, que se encontraba en Mallorca, se puso en contacto con ella.

En el momento de dar a luz, el demandante estuvo en el parto y, tras el nacimiento, volvieron a vivir juntos. Un año después, en 2021, ella demandó a su pareja por maltrato, siendo condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Se rompió entonces la convivencia y fue entonces cuando el demandante decidió realizarse una prueba de paternidad, con resultado negativo.

Una vez probado que no era el padre biológico del que creía su hijo, demandó a su ex pareja para que se declarara que él no era el padre biológico del menor, ordenando la rectificación en el Registro civil de la descripción del niño y cualquier referencia a su paternidad. Además, solicitó una indemnización por daños morales, a lo que se negó su ex pareja en su contestación a la demanda.

En concreto, la madre alega que su ex pareja asumió voluntariamente la paternidad del niño y que él siempre mantuvo dudas acerca de este punto. Asegura también que tan solo tras el cese de la convivencia decidió cambiar de opinión e impugnar la filiación, y que ella le dijo que no podía asegurarle la paternidad porque había iniciado otra relación. Dice también que le insistió en hacerse la prueba tras el nacimiento del bebé pero que él no quiso porque, en todo caso, fuese
o no el padre biológico, se haría cargo del niño.

También desmiente haber actuado con dolo y achaca a su expareja no haber presentado prueba alguna que avale la ocultación o el engaño que se proclama.

Por su parte, el demandante aclara que su reclamación no tiene que ver con el hecho de que su ex pareja mantuviera una relación sexual paralela, sino con la deliberada ocultación de no ser el padre biológico del niño. Además, achaca a su expareja haber actuado con frialdad y mala fe, pues, aun a sabiendas de conocer que no era el padre biológico del menor, interpuso una demanda de reclamación de alimentos permitiendo también que se inscribiera en el Registro Civil al niño con los apellidos de quien no era su padre, así como que se estipulara un régimen de visitas.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera probada la ocultación dolosa de la paternidad por parte de la demandada y argumenta que el conocimiento de la realidad biológica ha creado un daño moral incuestionable al recurrente, que precisa ser reparado.

La resolución del caso: no hubo engaño

El Tribunal se muestra plenamente a favor de indemnizar por daños morales en estos casos cuando exista engaño por parte de la pareja, a pesar de que, tal y como asegura la propia sentencia, no podemos hablar de una cuestión pacífica y uniforme, ni siquiera si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De todas las sentencias del Supremo, asegura el fallo, se deja entrever que estamos ante una cuestión polémica ya que existen distintas sentencias que niegan la posibilidad de ser indemnizado por este tipo de actuación.

Al contrario, la Audiencia Provincial defiende que la familia no es un espacio vedado al daño moral.

No vale todo dentro de las relaciones de pareja. Nuestro ordenamiento jurídico no consagra expresamente un principio de inmunidad civil dentro de la familia. Ciertamente, no todo perjuicio en las relaciones de pareja será indemnizable. La convivencia no es fácil y tampoco existe un derecho a ser amado para siempre, pero, desde el punto
de vista jurídico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa. Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad. La familia es la base de la organización social y cumple un papel fundamental en el desarrollo de la personalidad. Es la mejor escuela, permite construir la identidad de la persona, protege su autonomía y ampara siempre a los más necesitados. Pero lamentablemente no es ajena al daño, a
las injusticias y al sufrimiento. El mantenimiento de la paz familiar no lo puede justificar todo.”

Ahondando en este criterio, la sentencia asegura que “el engaño, la ocultación de la verdadera paternidad es un hecho grave, pues hay pocos bienes jurídicos tan importantes en la vida de una persona como la relación filial.”

No hay vínculo más estrecho que el surgido entre progenitores e hijos. Es sin duda un mazazo emocional y psicológico para cualquiera conocer de repente que tu hijo no es tuyo. Esa experiencia desde luego es dura. Ni el Tribunal Supremo lo cuestiona: admite el daño moral, si bien considera que no es ilícito.

Sin embargo, una vez examinadas las pruebas practicadas, en este caso concreto se descarta el engaño: “No podemos confundir la ocultación con el desconocimiento”, aseguran los magistrados, y en este caso, “el interrogatorio del demandante ha sido muy revelador.”

Ha declarado que, al principio, aunque tenía dudas sobre la paternidad, pensaba que era suyo y por eso lo reconoció. Tanto es así que no creyó oportuno hacerse prueba de paternidad alguna. Ha manifestado también que, tras el nacimiento, estuvieron conviviendo, pero con el tiempo surgieron problemas de pareja y sus dudas se incrementaron. Ha contado que, a raíz de la denuncia y su condena por maltrato en febrero de 2021, optó por hacerse la prueba pocos meses después, en julio 2021.

Por tanto, esta versión “concuerda con carácter sustancial con la vertida por la madre”. “Ella ha reconocido que tenía dudas sobre la paternidad y que le sugirió la práctica de una prueba, que él rechazó.”

En definitiva, “desde el primer momento tuvo dudas de si el niño era hijo biológico suyo. Pudiendo hacerlo, ni siquiera creyó oportuno hacerse una prueba. Estamos hablando de simple desconocimiento”. Y lo que se sanciona en caso de daños morales en este tipo de situación “es el engaño, no la mera ignorancia.”

Se representó la posibilidad de no ser el padre biológico, pero confió en que lo era y por eso lo reconoció como suyo, convirtiéndose así en su padre. Pero en ese juicio hipotético ninguna influencia tuvo la madre. Ella no hizo creer a [el demandante] que el niño fuera suyo. No hay prueba alguna de esa supuesta ocultación. Estamos simplemente ante un caso de arrepentimiento de quien, desde el inicio, sabía que el menor podía haber sido concebido por una tercera persona. En estas circunstancias, no hay fraude, ni engaño, ni responsabilidad civil, con lo cual confirmamos la sentencia de instancia.

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