El Constitucional analiza los casos de desacuerdo entre progenitores sobre la educación religiosa del menor

El Constitucional analiza los casos de desacuerdo entre progenitores sobre la educación religiosa del menor

De vez en cuando surgen sentencias que, como la comentamos hoy, resultan trascendentales y de máxima importancia a la hora de determinar aspectos clave del ejercicio de la patria potestad como lo es la libertad religiosa.

Los conflictos relacionados con la educación religiosa de los menores suelen ser especialmente complejos y surgir cuando uno de los progenitores se muestra a favor de educar a los hijos en una confesión determinada, mientras que el otro se muestra en contra.

Por eso esta sentencia resulta especialmente importante: el Tribunal Constitucional (TC) analiza en ella cómo deben conjugarse los derechos fundamentales afectados en estos supuestos: la libertad religiosa del menor, de un lado, y su interés superior, de otro.

Los detalles del caso: negativa de la madre a inculcar al hijo los valores de la Iglesia Evangélica

El TC analiza un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas y otro (que confirma el anterior) dictado por la Audiencia Provincial de Madrid. En ellos se resuelve un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad que dio como resultado otorgarle a la madre su ejercicio en exclusiva respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años.

En estas resoluciones se hizo referencia a que sería la madre la encargada de la “formación en valores de su hijo […], excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre a llevar a su hijo […], a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica.”

En su recurso de amparo ante el TC, el padre del menor solicita la anulación de estas resoluciones judiciales por considerar que:

  • Lesionan el derecho fundamental a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
  • Lesionan su derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE),
  • Estima también que las resoluciones impugnadas han vulnerado el art. 14 CE, al haber sido discriminado en favor de la madre.

La respuesta del TC: el derecho a la libertad de creencias del niño como límite a las injerencias del padre

El TC comienza analizando la posible vulneración del artículo 27.3 CE alegada por el padre, según el cual “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Para el Tribunal, este derecho debe entenderse como “una garantía que protege a los padres frente a la injerencia indebida del poder público”. Así, este artículo protege a los padres “frente a un adoctrinamiento ideológico estatal contrario a las propias convicciones”, por lo que “el conflicto horizontal entre los progenitores que mantienen perspectivas diversas sobre la formación religiosa de sus hijos comunes no siempre expresa una violación del citado precepto cuando se opta por una de ellas.”

El TC considera, por tanto, que en este caso no se vulnera el artículo 27.3 CE, dado que los autos impugnados solo hacen referencia a la actitud religiosa del padre en el ámbito doméstico y si ésta afecta a los derechos del hijo.

En cuanto a una posible lesión del derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE), el padre considera, tal y como resume el TC, que “la conducta que le ha sido prohibida es ejercicio de su derecho a la libertad religiosa en cuanto le permite hacer manifestación externa de sus creencias y hacer partícipe de ellas a su hijo menor de edad para que, alcanzada la madurez tome las decisiones personales que entienda oportunas sobre sus propias creencias y valores.”


Sin embargo, el Tribunal deja claro que el derecho a la libertad religiosa tiene sus límites y que, “desde el momento en que sus convicciones y la adecuación de su conducta a las mismas se hace externa, y no se constriñe a su esfera privada e individual, haciéndose manifiesta a terceros hasta el punto de afectarles, el creyente no puede pretender, amparado en la libertad de creencias del art. 16.1 CE, que todo límite a ese comportamiento constituya sin más una restricción de su libertad infractora del precepto constitucional citado […].”

Al contrario, asegura el TC, “el derecho que asiste al creyente de creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

“La libertad de creencias encuentra, por otra parte, su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o a no compartir o a no soportar los actos de proselitismo ajenos”,  argumenta el TC.

Esta perspectiva, tal y como comenta el TC, es “particularmente intensa en relación con los menores de edad”, al ser éstos titulares plenos de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de creencias y a su integridad moral.

No es posible que el ejercicio de estos derechos se abandone por entero a los padres: al contrario, los jueces deben velar por que las decisiones de los padres se adopten pensando en el interés del menor, que prevalece sobre los demás, “por muy lícitos y respetables que puedan ser”.

En resumen, frente a la libertad de creencias de los progenitores y su derecho a hacer proselitismo de ellas con sus hijos “se alza como límite, además de la intangibilidad de la integridad moral de estos últimos, aquella misma libertad de creencias que asiste a los menores de edad, manifestada en su derecho a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, o más sencillamente, a mantener creencias diversas a las de sus padres, máxime cuando las de estos pudieran afectar negativamente a su desarrollo personal.”

El interés superior del menor: proteger su capacidad de autodeterminarse

El resultado es la desestimación del recurso de amparo presentado por el padre, considerándose que las decisiones impugnadas fueron coherentes con “el contenido de la libertad religiosa del menor» y dirigidas a “salvaguardar su interés superior, identificado en este caso como la obligación de proteger la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente”.

Esta decisión se fundamenta también en “el acuerdo pacífico anterior de los progenitores de que su hijo no recibiera formación religiosa, ni adoctrinamiento en religión, por lo que ni fue bautizado, ni se le impartieron clases de religión en el centro escolar en el que estaba matriculado, donde sí recibe formación en valores.”

“En definitiva, las medidas adoptadas por los órganos judiciales no pueden considerarse lesivas de los derechos alegados por el recurrente, que puede seguir ejercitando su libertad de religión a título individual, sin que la prohibición temporal de que le acompañe su hijo menor a los oficios religiosos o de que pueda trasmitirle mensajes religiosos en el ámbito doméstico pueda considerarse, a la luz de las circunstancias del caso y en aras de la protección del interés superior del menor, vulneradora de los derechos alegados y ya analizados.”

Por último, el TC descarta también la supuesta discriminación alegada por el padre (art. 14 CE), dado que “la atribución cautelar a la madre de una faceta del ejercicio de la patria potestad se ha realizado, precisamente, para evitar el adoctrinamiento del menor en relación con cualquier religión, por lo que su contenido es meramente tuitivo de los derechos del menor sin que se atribuya a la madre ninguna facultad que pudiera ser constitutiva de discriminación.”

En realidad, el TC reitera el mismo criterio defendido en resoluciones anteriores en las que se pronuncia sobre problemáticas similares. Lo hace, además, manteniendo un criterio acorde al que defiende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que recientemente tuvo ocasión de pronunciarse sobre un caso similar relativo a la crianza de un hijo como Testigo de Jehová.

Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con el ejercicio de la patria potestad de menores, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas especialistas en Derecho de Familia.