Hoy dedicamos nuestro post a una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación a divorcio y vivienda familiar. En ellas se aclara un extremo clave: ¿Es posible que se asigne como «vivienda familiar» uno de los domicilios de la pareja en favor de uno de ellos cuando esa vivienda no cumplió realmente esta función durante el matrimonio? Se trata de una sentencia que puede ser de gran utilidad para miles de familias y factor a tener en cuenta de cara a decidir dónde convivir durante el matrimonio, ya que de ello pueden depender decisiones sobre custodia y residencia (con sus consecuencias económicas) en caso de divorcio o separación. Recuerda que puedes consultarnos cualquier duda sobre Derecho de Familia sin compromiso: estaremos encantados de ayudarte.
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Divorcio y vivienda familiar: cuando la vivienda asignada por el juez no es realmente la «vivienda familiar»
La sentencia que analizamos, con fecha de 11 de diciembre de 2019, y de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, estudia un supuesto en el que una mujer presentó demanda de divorcio frente a su marido, solicitando la guarda y custodia compartida de sus dos hijas menores, con una pensión de alimentos a cargo de su pareja de 400 euros.
En primera instancia se estimó en parte la demanda, se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que «lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda propiedad de ambos» (que no se correspondía con la vivienda en que vivía la familia). Además, se fijó una pensión de alimentos de 300 euros.
El padre presentó recurso de apelación, pidiendo reducir la cuantía de la pensión de alimentos. La mujer, por su parte, recurrió también, solicitando que se negara la atribución a su expareja del uso de la vivienda propiedad de ambos, así como la extinción del condominio (co-propiedad) y la venta del inmueble.
Como respuesta, la Audiencia Provincial mantuvo el mismo criterio que el Juzgado, valorando entre otras cosas la cercanía entre ambas viviendas (la de residencia de la mujer, antigua vivienda familiar, y la de propiedad de ambos y residencia actual del marido). Ante ello, ambas partes recurren, llegando el caso al Tribunal Supremo, que resuelve, entre otras cosas, sobre el uso de la vivienda común por parte del marido teniendo en cuenta que ésta no fue realmente domicilio familiar durante el matrimonio.
En concreto, la defensa de la mujer aseguraba en su recurso que la vivienda familiar «no puede quedar para uno de ellos con exclusividad y sin limitación temporal alguna», según la propia doctrina del Tribunal Supremo. A ello se suma que la doctrina del Supremo iría en contra de que, en casos de custodia compartida, se prive sine die (sin plazo o fecha determinados) del uso de la vivienda al otro progenitor que es titular de ella.
La respuesta del Tribunal Supremo
El Supremo, como respuesta, estima el recurso planteado por la mujer en los dos casos, asegurando que «en el recurso se parte de que en la sentencia recurrida se asigna al progenitor el uso indefinido de una vivienda común que no es vivienda familiar, dado que la familiar ha sido una vivienda o propiedad de los padres de la progenitora y recurrente».
Así, prosigue el Tribunal, «en la sentencia recurrida se parte de que la vivienda que ha sido asignada al progenitor no era la vivienda familiar, pero que, en interés de los menores y en aplicación del artículo 96 del Código Civil , debe mantenerse en el uso de la misma al progenitor y a sus hijas, en los periodos que le corresponden».
El Supremo comenta que ambos cónyuges convienen que el sistema de custodia es el compartido, sobre lo que no recurren, constando que se convino el régimen de separación de bienes al inicio del matrimonio. El domicilio familiar se encuentra en Palencia y la progenitora trabaja 4 horas al día en Valladolid, mientras que el progenitor se encuentra de baja médica desde hace tiempo y se encarga de los cuidados de la hija menor (4 años), que padece epilepsia, y de la mayor (11 años), desde que sale del colegio hasta las 18 horas.
«Dada la diferencia de salario de ambos progenitores (900/1900 euros) se mantuvo por la Audiencia Provincial que el padre abonaría 300 euros en concepto de alimentos, pese al sistema de custodia compartida, dado que ninguno de ellos abonaba rentas o cuotas hipotecarias por la vivienda que ocupaba».
Sin embargo, el Supremo recuerda que «esta Sala (…) ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar».
En este caso concreto, «es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el artículo 96 del Código Civil». Por ello, la vivienda de Palencia (adjudicada al padre como vivienda familiar) «quedará sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes.
Eso sí, el Tribunal tiene en cuenta la «difícil situación en que quedará el progenitor para la prestación de alimentos a sus menores hijas», ya que, mientras la madre disfruta de vivienda sin canon abonable, él «tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda, desigualdad que no queda íntegramente compensada por la diferencia de sueldo».
Por ello, la Sala reduce la prestación alimentaria de 30 euros y la fija en 150 euros, «en aplicación de las facultades que el precepto le concede en interés de los menores, pues en caso contrario no podrían quedar atendidas por su padre».
Por último, para facilitar un cambio de residencia ordenado y equilibrado, la Sala fija, en interés de los menores, un plazo de un año computable desde la fecha de la sentencia para que el progenitor abandone la vivienda que actualmente ocupa, de forma que, durante ese periodo, deberá seguir abonando la pensión alimenticia de 300 euros. Tras el desalojo se reducirá esta suma a los 150 euros que fija el Supremo.
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