Cuando se trabaja en algo tan delicado como un divorcio o una separación con niños, abogados y psicólogos deben ir de la mano para cubrir todos ángulos del bienestar familiar. Se trata de procesos en ocasiones muy duros a nivel emocional, donde suelen surgir conflictos y rencillas. Los niños se llevan la peor parte y la forma en que actuemos con respecto a ellos puede marcar sus vidas, además de las decisiones que tome el juez con respecto a la guarda y custodia de los hijos. Por eso hoy hablamos de divorcio y psicología y, en concreto, de un concepto que aparece en la nueva Guía del Poder Judicial sobre custodia compartida: el de coparentalidad positiva. ¿Qué es la coparentalidad positiva y cómo influye en el bienestar del niño? ¿Cómo aplicar este estilo tanto en caso de divorcio o separación como en cualquier otra situación familiar?
El texto parte de la idea de que, si bien en principio la custodia compartida suele ser la opción ideal para el desarrollo de los niños cuando se produce una ruptura de pareja, no siempre ocurre así. De nosotros depende implicarnos en la crianza de nuestros hijos y hacerlo de forma positiva, respetando al otro progenitor y facilitando la transición hacia el nuevo modelo familiar. Lógicamente, los jueces tienen en cuenta el rol de cada progenitor a la hora de decidir sobre la guarda y custodia. En este post puedes conocer lo aspectos que valora el juez en estos casos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento.
- Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares.
- La relación entre los progenitores: no es relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es relevante cuando esta relación afecte al menor y le perjudique.
- El resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados: los padres y los menores son entrevistados para observar cómo interactúan entre sí.
- El deseo de los menores: éste se tendrá en cuenta en cualquier caso en mayores de 12 años.
La idea de coparentalidad positiva casa a la perfección con estos criterios. Lo veremos a continuación.
Coparentalidad positiva y parentalidad positiva
Hay dos conceptos clave dentro de este ámbito concreto de la psicología que pueden ayudarnos en cualquier proceso de separación o divorcio con niños: parentalidad positiva y coparentalidad positiva. Ambos están relacionados y sirven para mejorar nuestras relaciones en familia, así como la gestión de una ruptura.
Parentalidad positiva y custodia
Comenzando por el concepto de parentalidad positiva, tal y como recuerda la Guía del Poder Judicial, ésta consiste en el “comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño”. Sobre ello hablan en la Guía la psicóloga forense Juana María Biezma López y la catedrática de Psicología Jurídica del Menor Francisca Fariña Rivera. Así, según las autoras, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar. Para ello es preciso que el control parental se base en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación, la estructuración de rutinas, el establecimiento de límites, normas y consecuencias, y el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos.
De una forma más concreta, la parentalidad positiva consiste en seguir pautas como las siguientes:
- Crear vínculos afectivos cálidos, protectores y estables para que los hijos se sientan queridos y aceptados.
- Establecer un entorno estructurado donde aprendan normas y valores basados en un modelo adecuado.
- Estimular y apoyar el aprendizaje cotidiano y escolar para fomentar su motivación mediante el acompañamiento en actividades compartidas.
- Reconocer los logros evolutivos de los hijos, mostrando interés por su mundo, sus experiencias y preocupaciones, desarrollando pautas de comunicación apropiadas que respondan a sus necesidades.
- Capacitar a los hijos e hijas, potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de participar y tener voz en la familia e influir en los demás de una manera positiva.
- Educarles sin violencia, tanto física como emocional.
Además, la Guía habla sobre los cuatro estilos parentales que reconoce el ámbito de la psicología:
- Democrático: Alta calidez y alto control.
- Autoritario: Baja calidez y alto control.
- Negligente: Baja calidez y bajo control.
- Permisivo: Alta calidez y bajo control.
Lógicamente, el modelo democrático ha demostrado ser el más positivo para los niños. Consiste en el ejercicio de la parentalidad basado en la calidez, la responsabilidad y la disciplina consistente. De hecho, cuando lo aplican ambos progenitores, es el que mejor predice el ‘ajuste’ de los descendientes (el concepto de ‘ajuste’ consiste en el proceso por el cual el ser humano se enfrenta de forma adecuada a la vida cotidiana, manteniendo un equilibrio emocional, mental y físico). Por el contrario, el peor ajuste tiene lugar con el modelo negligente. Además, en los casos en que uno de los progenitores es permisivo y otro autoritario, los niños no suelen estar mal adaptados. La Guía también recuerda que un estilo democrático está relacionado con una mayor autoestima.
La clave está en utilizar estos conceptos a nuestro favor para mejorar nuestras habilidades como progenitores y llegar a un acuerdo sobre la forma en que debe desarrollarse la educación de los niños. No se trata solo de ser capaces de ejercer una custodia compartida, sino de dar la importancia que se merece a nuestro rol como educadores responsables.
Coparentalidad positiva y custodia
En cuanto al concepto de coparentalidad positiva, éste se relaciona con la existencia de dos progenitores. En un inicio este término se utilizó en el contexto del divorcio, pero actualmente hace referencia a cómo colaboran los progenitores en la crianza de sus hijos, se encuentren divorciados o no. La coparentalidad se define como la manera en que los progenitores se desempeñan juntos en su rol de padres.
Así, la coparentalidad positiva se puede establecer en la medida en que:
- Los progenitores acuerdan los asuntos relacionados con la crianza de sus hijos
- Distribuyen el trabajo relacionado con los niños
- Se apoyan o se coadyuvan mutuamente en su rol parental
- Gestionan conjuntamente los conflictos relacionados con la crianza de los hijos
Tal y como recuerda la Guía del CGPJ, la coparentalidad positiva conlleva una relación colaboradora entre los progenitores, fundamentada en el interés superior de sus descendientes. Ello les obliga a apoyarse y a ser solidarios en su esfuerzo por responder a las necesidades de sus hijos. Sin embargo, esto que resulta imprescindible para el bienestar de todos los miembros de la familia, en especial de los hijos e hijas, no se cumple en demasiadas ocasiones y, de manera especial, en los procesos de ruptura de pareja.
Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores:
- Se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas
- Interaccionen constructivamente
- Sepan comunicarse de manera fluida y eficaz
- Expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones
Si necesitas ayuda en un caso de divorcio o separación con niños o en una modificación del régimen de custodia, consulta a nuestros abogados en Barcelona. Estaremos encantados de orientarte.