Divorcio en parejas homosexuales

Divorcio en parejas homosexuales: ¿Existe alguna diferencia en España?

Aunque ahora nos pueda parecer mentira, hasta hace no demasiado tiempo el matrimonio entre personas del mismo sexo era inviable en España. De hecho, la aprobación de la Ley que permitió el matrimonio homosexual (y, por ende, el divorcio en pareja homosexuales) contó con no pocas resistencias en nuestro país, cada vez más superadas en todas las capas ideológicas.

Es la prueba irrefutable de que, en ocasiones, la ley debe ir por delante de la ciudadanía (o, al menos, de parte de ella) y crear el marco y el espacio necesarios para garantizar la igualdad de derechos.

En este artículo queremos repasar la historia del matrimonio homosexual en España y responder a una duda clave en materia de Derecho de Familia: ¿Existe alguna diferencia entre el divorcio homosexual y el heterosexual?

Un poco de historia: el matrimonio homosexual en España

Antes de adentrarnos en la historia del matrimonio homosexual, respondemos a la duda que plantea este artículo: como no podría ser de otro modo, el divorcio homosexual funciona de forma idéntica al de las parejas heterosexuales en España. Esto es así gracias a una regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo que garantiza la igualdad de derechos a todos los niveles, incluyendo una posible ruptura.

El matrimonio igualitario es posible en España desde el 3 de julio de 2005, fruto de la Ley. Esto nos convirtió en el tercer país del mundo en contar con igualdad de derechos en este área, incluyendo la adopción conjunta, herencia y pensión. Los primeros fueron Países Bajos y Bélgica.

Sin embargo, el caso de España fue más allá en el reconocimiento de derechos, consagrado con toda claridad que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

La Ley también deja claro que “las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.”

En aquel momento el apoyo social a esta medida era relativamente amplio: un 66 por ciento de los españoles se mostraba a favor del matrimonio homosexual. Se trató, por tanto, de una medida un tanto polémica que generó manifestaciones y movilizaciones en contra durante su tramitación parlamentaria.

Uno de los puntos de debate fue el uso del término ‘matrimonio’, que algunos ciudadanos deseaban reservar en exclusiva a la unión entre hombre y mujer. Los partidarios de la norma, sin embargo, defendieron una igualdad a todos los niveles que debía incluir tanto el concepto como todos los derechos que trae de la mano. La posibilidad de adoptar menores fue otro de los puntos de fricción para el sector más conservador, y parte de la ciudadanía se mostró a favor del matrimonio, pero no de la posibilidad de adoptar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que ya hubo pasos previos a esta ley a nivel autonómico: en la década de los 90, algunas comunidades autónomas ya contaban con normas propias sobre parejas de hecho (la competencia exclusiva para regular las formas de matrimonio corresponde al Estado ), permitiendo a personas del mismo sexo acogerse a este tipo de unión, obteniendo algunos beneficios administrativos. El primer caso fue el de Cataluña (1998).

¿Han cambiado las cosas desde entonces en cuanto a la percepción pública de la homosexualidad? Un estudio elaborado por European Social Survey, recogido por La Información, asegura que no solo ha habido reemplazo generacional, sino que los ciudadanos españoles, en general, se han ido convirtiendo en personas más tolerantes y abiertas a lo largo de las últimas décadas.

El estudio demuestra que aquellas capas sociales que se mostraban en contra del matrimonio homosexual han ido cambiando poco a poco su percepción, sin que el aumento de la normalización de este tipo de uniones se deba solo a la entrada de nuevas generaciones.

Divorcio en parejas homosexuales: ¿Existe alguna diferencia?

Como hemos visto, de la misma forma que existe plena igualdad de derechos en cuanto al matrimonio de personas del mismo sexo, la misma lógica se aplica al divorcio o separación. Solo coloquialmente hablamos de divorcio homosexual pero, en realidad, las reglas que se aplican son idénticas, tanto en cuanto a la forma de contraer matrimonio como de mantenerlo o de disolverlo.

En concreto, el Código Civil nos dice que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio».

En caso de divorcio, las herramientas legales de las que dispones serán las mismas que para las parejas heterosexuales y los aspectos que deberán negociarse también lo serán. En concreto, el convenio regulador del divorcio (o la sentencia de divorcio) deberá pronunciarse acerca de estos puntos:

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo amistoso, será el juez quien determine las medidas que recogerá el convenio, atendiendo a lo solicitado por las partes y poniendo por delante el interés del menor (si los hay).

En la vía contenciosa no se podrá compartir abogado (cada una de las partes de la pareja acudirá con el suyo propio, en defensa de sus intereses), con lo que el proceso se complica y encarece con respecto a un divorcio de mutuo acuerdo.

Además, lo habitual es que la solución dictada por el juez no sea la más adecuada: difícilmente podrá estar confeccionada con el mismo cuidado y detalle que el que puede darle la propia pareja con asistencia de un abogado común que medie y negocie pensando en ambas partes.

Por último, si te encuentras en Cataluña, y dado que esta comunidad autónoma cuenta con su propio Código Civil, ten en cuenta que la propuesta de convenio regulador deberá determinar estos aspectos mínimos:

  • Un plan de parentalidad con respecto a los hijos.
  • Los alimentos que se les deben prestar, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
  • Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
  • La prestación compensatoria (en su caso) que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
  • La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
  • La compensación económica por razón de trabajo (en su caso).
  • La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
  • Además, en el convenio regulador los cónyuges también pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios.

En definitiva, no existe diferencia alguna entre un caso u otro: las parejas del mismo sexo cuentan con idéntica protección y las medidas que pueden adoptarse son las mismas. Cabe destacar que ninguna de las prestaciones económicas posibles en caso de divorcio y, en concreto, la prestación compensatoria o la compensación económica por razón de trabajo, están vinculadas a género o a sexo de las personas implicadas.

Si necesitas ayuda en un proceso de divorcio o quieres saber más sobre cualquier punto concreto de este proceso, puedes consultar a nuestro equipo de abogadas de Familia sin compromiso.