Divorcio y dinero de las cuentas familiares

Divorcio: el dinero de las cuentas familiares no puede tocarse hasta la liquidación de bienes gananciales

Vamos a comentar una sentencia dictada por el Tribunal Supremo que toca uno de los aspectos prácticos de cualquier divorcio en el que sea necesario liquidar la sociedad ganancial. Según esta sentencia, compartida por la Abogacía Española, el cónyuge a cargo de los hijos no podrá disponer de las cuentas bancarias hasta que se produzca la disolución oficial de la sociedad de gananciales, salvo que pueda evidenciarse que va destinado a satisfacer cargas familiares.

Imposibilidad de sacar dinero de las cuentas comunes

Como respuesta a este criterio, la sentencia condena a una mujer a reembolsar a la sociedad que compartía con su expareja el dinero “extraído y no acreditado, lo que, a juicio del tribunal, constituye un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe”. Así, la sentencia señala que “las cantidades retiradas en estas cuentas han sido en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge y será deudor a la misma por su importe”.

De este modo, tal y como explica la defensa del exmarido, los únicos motivos por los que puede utilizarse el dinero de las cuentas comunes son los relacionados con gastos ordinarios: vivienda, alimentación, luz o colegios. Cualquier otro fin quedará fuera de esta excepción, y las cantidades retiradas se tendrán en cuenta a la hora de adoptar decisiones judiciales en materia económica, especialmente si la cuantía retirada es elevada. En este caso, ascendió a 140.000 euros, de los que se apropió la exmujer.

La sentencia también recuerda que la disolución del régimen económico se produce con la sentencia firme de divorcio. En cuanto a su liquidación, es necesario realizar un inventario de los bienes y derechos que lo componen, así como de las deudas y cargas existentes, teniendo en cuenta su valor en el momento de la disolución. A partir de este análisis se llevará a cabo el reparto.

Estas son algunas de las conclusiones de la sentencia:

“Lo que no puede pretender [la exmujer] es que, por el hecho de que la disolución del régimen económico se produjera con la firmeza de la sentencia de divorcio, ella pueda retener íntegramente las cantidades de dinero ganancial de las que dispuso antes de la disolución de la sociedad de gananciales, que es lo que resultó de la sentencia de primera instancia.”

“Partiendo del carácter ganancial del dinero del que dispuso [la exmujer] procede reconocer, conforme a los artículos 1390 CC y 1397.2 CC, un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares.”

“En consecuencia, debemos concluir que debe incluirse en el activo de la sociedad un crédito contra [la exmujer] por el importe del dinero de los depósitos y cuentas corrientes gananciales de los que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho, lo que se concretará en ejecución de sentencia, si bien de ese importe deberán descontarse las sumas de 8.800 y 2.600 euros, por considerar que ha quedado acreditada su aplicación al levantamiento de las cargas familiares.”

En concreto, estas cantidades descontadas de la deuda total se destinaron, de un lado, al pago de vivienda y, de otro, a la manutención de sus hijas.

Si necesitas ayuda en un procedimiento de divorcio o separación, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas en Barcelona.