En este artículo hablamos de una futura novedad importante en el Código Civil Catalán (texto en el que se recogen, entre otras cosas, las normas relacionadas con herencias y sucesiones en esta comunidad autónoma). La clave de esta reforma es que con ella será más sencillo desheredar a hijos si se demuestra que ha existido maltrato psicológico hacia el progenitor o si se ha roto la relación entre ambas partes.
Desheredar al hijo en Cataluña, más sencillo en caso de maltrato
Esta reforma aparece en el anteproyecto de ley de actualización, incorporación y modificación de determinados artículos del Código civil de Cataluña. En el texto (que aún no es definitivo) se incluye explícitamente el maltrato psicológico en los supuestos en que se puede retirar a un hijo su derecho a la legítima, es decir, un cuarto de la herencia.
Además, el texto reduce el plazo de prescripción para reclamar la legítima y su suplemento, que pasa a ser de 4 años en lugar de los 10 actuales. Lo mismo se aplicará a la pretensión de reclamar la cuarta viudal, que prescribirá también a los 4 años.
El espíritu de esta reforma es “proseguir con la tendencia legislativa de reducir progresivamente el alcance» de la legítima, una figura que ha llegado a nuestros días procedente del Derecho romano. También se trata de dar más fuerza al heredero que al legitimario.
Otro aspecto clave es que será el desheredado (y no el heredero) quien deba probar la existencia de relación familiar entre la persona fallecida y la legitimaria. De este modo, se invierte la carga de la prueba, ya que actualmente es el heredero quien debe probar la ausencia de relación familiar entre ambos.
Esta reforma concreta responde al hecho de que, «en la práctica, se había puesto de manifiesto que a quien tiene el título hereditario le es muy difícil demostrar la ausencia de relación familiar exclusivamente imputable a la persona legitimaria que justifica la desheredación», tal y como explica el texto de la reforma.
Aún falta tiempo para que se introduzcan estos cambios, y cabe la posibilidad de que el texto legislativo sufra reformas en el proceso. De momento, los cambios en el Código Civil Catalán se estudiarán durante 2023.
¿Cuáles son las causas actuales para desheredar a un hijo en Cataluña?
Actualmente el Código Civil de Cataluña recoge distintas causas para desheredar, en general, muy excepcionales:
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- Haber sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
- Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
- El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
- El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
Además, es posible desheredar en los siguientes supuestos:
- Negar alimentos al que hizo el testamento, a su cónyuge, pareja estable o sus ascendientes o descendientes si tuviera obligación legal de hacerlo.
- Haber maltratado gravemente al testador, a su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes.
- Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos, es decir, de alguno de los nietos del causante, siempre por culpa del hijo del causante.
- Que no haya habido relación familiar entre el causante y el legitimario de forma manifiesta y continuada por causa, exclusivamente imputable, al legitimario.
Por último, ten en cuenta que, según el Código Civil de Cataluña, no es posible desheredar a un hijo de forma parcial, ni tampoco de forma condicional.
Si necesitas ayuda legal en materia de herencias y sucesiones en Cataluña, ponte en contacto con nuestras abogadas en Barcelona.