de custodia monoparental a custodia compartida

De custodia monoparental a custodia compartida: el Supremo impulsa el cambio

La sentencia que hoy comentamos nos ha parecido especialmente importante, ya que en ella el Tribunal Supremo apuesta decididamente por la custodia compartida en aquellos casos en que se haya optado inicialmente por la custodia monoparental, pero se hayan producido posteriormente cambios que favorezcan optar por un régimen de cuidado común del menor. El Tribunal marca así una linea clara hacia el paso de custodia monoparental a custodia compartida siempre que ello beneficie al menor. En este caso, se trata de un niño de 10 años que ha convivido siempre con su madre y que, a raíz de esta sentencia, convivirá con ambos progenitores. ¿Qué dice exactamente el Supremo sobre el paso de custodia monoparental a custodia compartida?

De custodia monoparental a custodia compartida: un caso cargado de debate

En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo que comentamos, con fecha de 26 de octubre de 2020, resuelve acerca de la demanda que inicialmente planteó el padre solicitando una modificación de medidas y, en concreto, que se acordara el régimen de custodia compartida de su hijo. En el momento del divorcio, el convenio regulador estableció que la custodia sería para la madre, a la que se atribuyó también el uso de la vivienda familiar. En el momento de la demanda presentada por el padre, el niño tenía 7 años de edad (10 a fecha de resolución del Supremo).

La causa alegada por el padre para justificar este cambio sería un cambio de circunstancias con respecto a las existentes en el momento del dictado de la sentencia de divorcio, que justificarían cambiar a un régimen de custodia compartida. El demandante aseguró que se había acogido a un plan de flexibilidad laboral como empleado del Banco de Santander que le permitía compatibilizar su trabajo con el cuidado y atención del menor, en régimen de semanas alternas. Además, el padre se encontraba esperando un nuevo hijo con su nueva pareja, con la consecuente conveniencia de que exista relación entre ambos hermanos.

Como respuesta a esta demanda, la madre se opuso y alegó la existencia de conflictividad entre ellos. Además, negó la existencia de alteración de las circunstancias, y argumentó que la única intención del padre sería «dejar de abonar la pensión alimenticia y dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda».

La resolución de este caso ha estado cargada de debate: en un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y estableció un régimen de guarda y custodia compartida, fijando que cada progenitor haría frente a los gastos de mantenimiento del menor durante los periodos de custodia. También se señaló que el padre debía de ingresar 350 euros y la madre otros 150 euros mensualmente en una cuenta común para afrontar los gastos ordinarios del menor y, por último, que la madre y el menor continuarían con el uso de la vivienda por un periodo de dos años.

Además, en aquella sentencia, el juez se centró en el informe psicosocial, del que se podía concluir que el menor tenía un buen vínculo con ambos progenitores. A ello se suma que ambos progenitores presentaban un «plan de atención viable, con criterios familiares y educativos similares, por lo que el régimen de guarda y custodia compartida sería el que más beneficiaría al menor en este momento».

Como respuesta ante esta decisión, la madre recurrió esta sentencia, pasando el caso a la Audiencia Provincial de Madrid, que decidió estimar el recurso y volver al estado de las cosas tal y como se fijaron en el convenio regulador del divorcio. Según la Sala, no existiría un cambio sustancial en las circunstancias del padre, recalcándose que «no puede prevalecer lo determinado en el informe del Ministerio Fiscal o lo recomendado en el informe psicosocial, pues lo solicitado no sería más que un mero ‘deseo o experimento’ de que el citado régimen de custodia salga bien».

Posteriormente, el padre recurrió esta decisión, llevando el caso al Tribunal Supremo. En esta última instancia se resolvió finalmente a su favor, con apoyo del Ministerio Fiscal, que llegó a asegurar que, a su juicio, «este aserto de la sentencia de la Audiencia está sesgado y visto desde un punto de vista simplista, sin entrar a valorar el interés del menor, fundándose en que hay un convenio regulador que hay que respetar, sin incidir en las circunstancias nuevas acontecidas, que se banalizan».

Custodia compartida como mejor fórmula para proteger el interés superior del menor

Finalmente, el Tribunal Supremo es contundente en su respuesta a la Audiencia Provincial de Madrid y, en sus argumentos a favor del padre, asegura que «dada la edad actual del menor, el nuevo régimen horario del trabajo del padre, la hermana habida de la nueva relación del padre, provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias».

Además, el Supremo asegura que la sentencia recurrida se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo, «sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial (ampliamente fundamentado)».

La sentencia prosigue comentando que no consta «dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida», y recuerda que «no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación». Por último, se constata una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos.

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