Hoy en día cada vez resulta más frecuente que las parejas, incluso con niños, decidan no pasar por el altar, sin que esto signifique que se encuentren desprotegidas por la normativa en caso de que se separen y toque decidir sobre la custodia de los niños. Por eso es importante conocer las reglas de la custodia de los niños cuando no hay matrimonio.
Si en caso de divorcio o separación legal se elabora un convenio regulador en el que se especifican las medidas de custodia (siendo el instrumento legal utilizado la demanda de divorcio o separación), en caso de no existir matrimonio se hace uso de una vía o instrumento legal alternativo para el mismo fin.
Sin embargo, en ambos casos las reglas del juego a la hora de decidir las medidas concretas sobre la guarda y custodia son las mismas y giran en todo caso en torno al interés superior del menor.
Si necesitas ayuda legal para establecer medidas en una pareja no casada (exista unión de hecho o no), ponte en contacto con nuestras abogadas de Familia.
Custodia de los niños cuando no hay matrimonio: estas son las reglas
Una duda muy frecuente entre aquellos progenitores que no se encuentran casados ni tampoco han formalizado su unión como pareja de hecho es qué ocurre en caso de que cese la convivencia y haya que decidir quién se queda con los niños.
Lo cierto es que las parejas no formalizadas (y sus hijos) cuentan con las mismas garantías en este sentido, si bien hay que acudir a un cauce legal distinto: el llamado procedimiento judicial de medidas paternofiliales.
Gracias a esta vía se pueden regular con detalle las consecuencias de este cese de la convivencia de cara a los niños, siguiendo las mismas reglas sobre custodia que se vienen aplicando en el caso de las parejas ‘formales’.
En realidad es del todo lógico que así sea: los derechos de los niños no varían en función de si éstos son fruto de una relación matrimonial o extramatrimonial, y siempre se colocan en la cúspide cuando se produce una ruptura.
El principio de interés superior del menor reinará en todas las decisiones que se adopten al respecto de su guarda y custodia, y los jueces aplicarán, por tanto, las mismas reglas de protección que cuando existe matrimonio o unión de hecho.
Ahondando en el procedimiento de medidas paternofiliales, es posible que las partes implicadas (esto es, los progenitores) lleguen a un acuerdo y presenten ante el juez una propuesta de medidas (convenio regulador). Esto sería lo que llamamos vía amistosa. De este modo, el juez solo tendrá que validar dicho acuerdo (siempre que se ajuste a la legalidad) y el procedimiento será más rápido.
Esta es sin duda la mejor vía, ya que podréis diseñar una solución a la medida de vuestras necesidades, con ayuda de un único abogado o abogada, fruto del consenso y el diálogo. Se trata también de un buen primer precedente para vuestra futura relación: resulta mucho más ejemplar para los niños que las decisiones con respecto a ellos se tomen de forma cordial y respetuosa, y también vosotros descansaréis más tranquilos evitando conflictos innecesarios.
Si el acuerdo amistoso es imposible, entonces tocará acudir a la vía contenciosa, que cuenta con las mismas desventajas que un divorcio o separación contenciosos. En estos casos, ante la falta de acuerdo, cada parte presentará su propuesta y será el juez el que tome la decisión final con respecto a la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar.
Además, en este caso serán necesarios dos abogados (uno para cada parte), encareciéndose el proceso y ralentizándose la solución que, además, podría no dejar conforme a ninguno de los miembros de la pareja o a los propios hijos.
Por último, no olvides que la pensión de alimentos a favor de los niños también es posible cuando no exista formalización de la pareja. Los deberes inherentes a la patria potestad no tienen nada que ver con la formalización o no de la relación entre los progenitores, sino con el hecho de ser padre o madre del niño. Por tanto, es posible (y necesario) adoptar medidas económicas para proteger a los hijos y garantizar su bienestar, incluyendo, si se diera el caso, una pensión de alimentos.
Este es el contenido que tendrás que negociar en el convenio regulador, como mínimo:
- Tipo de guarda y custodia de los hijos (la tendencia es la custodia compartida).
- Régimen de comunicación y estancia.
- Régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Pensión alimenticia.
- Pensión alimenticia para la pareja.
- Liquidación del patrimonio común.
Recuerda que somos especialistas en convenio regulador, tanto en parejas casadas como en uniones de hecho o parejas sin formalizar.