En plena situación de estado de alarma por el coronavirus Covid-19, son muchas las familias que nos consultan acerca de cómo deben actuar en cuanto a los desplazamientos de sus hijos en caso de estar separadas o divorciadas.
Cuando hablamos de coronavirus y Derecho de Familia, ¿de qué forma cumplir con el régimen de custodia o de visitas de forma compatible con las restricciones a la movilidad aprobadas por el Gobierno? ¿Qué ocurre si alguien en la familia enferma? ¿Pueden los progenitores llegar a acuerdos temporales?
Los jueces de Familia de Barcelona se han reunido recientemente de forma virtual para fijar criterios sobre todos estos puntos.
Te contamos a continuación sus conclusiones sobre custodia y estado de alarma por coronavirus para que tú y tu familia podáis actuar conforme a la legalidad.
Los jueces de familia de Barcelona unifican criterios sobre custodia y estado de alarma por coronavirus
En concreto, los acuerdos adoptados son fruto de la reunión que mantuvieron de forma virtual el pasado 18 de marzo varios jueces de Familia de Barcelona. En concreto, y por orden alfabético, Xavier Abel Lluch (Juzgado Primera Instancia nº 14 de Barcelona, Familia), Eva Atares García (Juzgado Primera Instancia nº 51 de Barcelona, Familia), Monserrat Carceller Valls (Juzgado de 1ª Instancia nº 17 Barcelona, Familia), María Isabel Hernando Vallejo (Juzgado Primera Instancia nº 16 de Barcelona, Familia), José Juan Moreno Ruiz (Juzgado Primera Instancia nº 19 de Barcelona, Familia), Ernesto Pascual Franquesa (Juzgado Primera Instancia nº 45 de Barcelona, Familia), Esther Río Gomez (Juzgado Primera Instancia nº 15 de Barcelona, Familia) y Regina Selva Santoyo (Juzgado Primera Instancia nº 18 de Barcelona, Familia).
¿Cuáles son las conclusiones de los jueces de familia de Barcelona sobre custodia de menores y coronavirus?
Estas son las principales conclusiones de los jueces de Familia de Barcelona sobre custodia y estado de alarma por coronavirus:
- La declaración del estado de alarma a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Con ello los jueces se refieren a que se debe hacer cumplir lo dictado en las sentencias de divorcio o separación, así como en caso de procedimientos de ejecución de sentencia. El estado de alarma no puede convertirse en excusa para no cumplir con todo ello si no hay un motivo legal que lo justifique o un pacto entre los progenitores para actuar de modo distinto.
- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional.
- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores, y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada. En este sentido, debe entenderse que, automáticamente, concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y pensando en el más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias -que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente-, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o vídeo llamada de WhastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten por incumplimiento de uno de los progenitores de los términos de la guarda y custodia, «se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor».
Si necesitas un abogado de Familia para cualquier caso relacionado con la guarda y custodia de tus hijos, o cualquier otro aspecto en relación con esta rama del Derecho, consúltanos sin compromiso: seguimos trabajando de forma telemática en todos aquellos trámites en que es posible hacerlo, incluyendo la búsqueda de acuerdos fuera de los tribunales a través de la mediación y la negociación.