Hoy comentamos una sentencia en la que se resuelve un supuesto curioso al que de vez en cuando se enfrentan los jueces: aquellos casos en que el padre rechaza la custodia compartida, mientras que la madre sí considera que es la mejor opción. Decimos que se trata de un caso curioso porque normalmente la ‘batalla’ es la opuesta: la tendencia en las últimas décadas ha sido conceder la custodia exclusiva a la madre y, aunque ello va cambiando con el tiempo, muchos padres siguen peleando en los tribunales para compartir tiempo con sus hijos de forma igualitaria. ¿Qué ocurre en caso contrario? ¿Puede el padre dejar a un lado sus responsabilidades como progenitor simplemente alegando incompatibilidades de horario o ausencia de medios para conciliar? ¿Es posible la custodia compartida si el padre no quiere?
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¿Es posible la custodia compartida si el padre no quiere?
La sentencia que hoy comentamos trata sobre un caso de este tipo y resuelve obligando a un padre a ejercer la custodia compartida de su hija, a pesar de que éste solicitaba precisamente la custodia exclusiva para la madre. Al contrario de su petición, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Leganés (en sentencia con fecha de 11 de julio de 2019) decide atender a la petición de la madre, que solicitaba un régimen de custodia compartida. Su propuesta se basaba en su intención de reincorporarse al mundo laboral: la custodia compartida le permitiría volver a trabajar manteniendo una necesaria conciliación laboral y familiar.
La respuesta del juez es clara: acuerda “atribuir la guardia y custodia a ambos progenitores de forma compartida por periodos de semanas alternas”, argumentando que «en definitiva, el padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida si concurren los requisitos que justifican su establecimiento». La sentencia aclara también que, si el padre «tiene dificultades para organizarse y prestar asistencia a su hija puede buscar la ayuda de terceras personas y una mayor flexibilidad laboral».
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El argumento del padre: imposibilidad de cuidar a su hija debido a su trabajo
Los argumentos del padre, rechazados por el juez, nos ayudan a comprender qué límites debemos tener en cuenta a la hora de solicitar una modalidad u otra de custodia. Así, éste justificó la necesidad de rechazar una custodia compartida basándose en la «imposibilidad» de compatibilizar el cuidado de su hija con su trabajo. Su jornada laboral, aseguró, comenzaba antes de las 6.30 horas y duraba hasta las 15 horas, debiendo recorrer en cada trayecto 45 kilómetros de distancia. En cuanto a la posibilidad de contar con ayuda, aseguró vivir con su madre pero, debido a la avanzada edad de ésta (70 años) consideraba desaconsejable responsabilizarla del cuidado de la menor.
El juez, sin embargo, no ve motivos suficientes para justificar que el padre pueda delegar el cuidado de su hija:
«No se ponen en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de [su expareja] y sus perspectivas laborales. Ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económicamente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos.
Todo ello abona la conveniencia del establecimiento de una custodia compartida pese a las dificultades que pueda tener el progenitor demandado de organización y asistencia a su hija, perotal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión. En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilidad laboral, etc… a fin de que [su hija] pueda permanecer con sus dos progenitores de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocial que nos lleve a entender lo contrario.
En consecuencia, procede establecer el régimen de custodia compartida solicitado, acogiendo los argumentos expuestos por el Ministerio fiscal en el periodo de conclusiones, con los matices que se expondrán en el fallo de esta resolución».
¿Qué ventajas supone la custodia compartida para los hijos?
Por último, la sentencia recoge un listado de cuáles son las ventajas que ofrece la custodia compartida frente a la monoparental. Las reproducimos en este post por su importancia e interés:
a) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;
b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación; etc…,
c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;
d) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;
e) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;
f) hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor; y
g) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.»