Cuando la nueva pareja de una madre es un maltratador: el Supremo entrega la custodia al padre para proteger a los hijos

¿Qué ocurre cuando una madre comienza una nueva relación de pareja tras el divorcio y éste resulta ser un maltratador? ¿Qué dice la justicia con respecto a la guarda y custodia de los hijos que tuvo con su anterior pareja?

Sobre este importante asunto acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo, entregando la custodia al padre de los niños para protegerles así del clima nocivo en el que viven por culpa de la nueva pareja de su exmujer, que contaba hasta ahora con la custodia en exclusiva de los menores.

Desde Crespo Law te contamos los detalles de este caso y ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogadas de Familia: contacta con nosotras si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con la protección de menores y el ejercicio de su guarda y custodia, así como en materia de patria potestad.

Prioridad para la protección de los menores en un contexto familiar violento

La sentencia analiza el caso de una pareja que se separó en 2015 estableciéndose un régimen de custodia exclusiva para la madre, con visitas, estancias y comunicación con su padre. Además, se atribuyó a los hijos y a la madre el uso del que fue domicilio familiar, propiedad exclusiva del padre, y se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre.

Años después, en 2020, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando, entre otras cosas, una guarda y custodia compartida de los hijos, así como dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio que había sido familiar, dado que en dicha vivienda convivía también la nueva pareja de la madre y los dos nuevos hijos de la pareja.

La situación se volvió más compleja a raíz de un hecho relevante: poco después de esta demanda, la Guardia Civil tuvo que acudir a la vivienda en la que residían la madre y sus hijos por denuncias de los vecinos, lo que dio lugar a la iniciación de actuaciones por presunta violencia de género contra la nueva pareja de la madre.

Esto llevó al padre de los niños a presentar una solicitud de adopción de medidas urgentes, añadiendo como prueba una foto pública de WhatsApp de la nueva pareja en la que mostraba una pistola en una mano y un revólver en la otra. Añadió que en la red social Instagram mostraba fotografías de dos machetes de gran tamaño, dos catanas y una escopeta o arma similar.

En su petición, el padre alegó que consideraba necesario proteger a sus hijos del carácter violento de la nueva pareja de su exmujer, solicitando la suspensión de la guardia y custodia materna y la modificación del régimen de visitas para que estas se desarrollaran en el domicilio de los abuelos maternos, y sin la presencia del hombre.

Sorprendentemente, esta petición fue rechazada por el juez, y el propio Ministerio Fiscal alegó falta de argumentos para posicionarse en contra de admitir esta solicitud. En concreto, el Juzgado argumentó que las actuaciones penales contra la nueva pareja de la madre habían sido archivadas, sin entrar a valorar si la causa del sobreseimiento estuvo relacionada con la eventual decisión de la mujer de no declarar en contra de su pareja o de no formular denuncia.

De cara a la vista del juicio, el padre modificó la petición inicial de la demanda y solicitó que se le atribuyera en exclusiva la guarda y custodia de los dos menores, con un régimen de visitas, comunicación y estancias con la madre que se desarrollaría en el domicilio de las hermanas de esta; así como dejar sin efecto la atribución a la madre del uso del domicilio que había sido familiar, y que se acordara en su lugar su atribución al progenitor custodio, que ostenta además la titularidad exclusiva de dicho inmueble.

Esta modificación de las medidas solicitadas inicialmente estuvo motivada por el carácter violento de la pareja de su exmujer y por la situación de malos tratos que sufría, según el relato que había hecho llegar al demandante la propia familia de ella. También se demostró que la nueva pareja de la madre no contaba con licencia de armas, así como su presunta implicación en delitos de robo en viviendas que dieron lugar a un registro del domicilio familiar en 2020.

Dos soluciones distintas para el mismo caso

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y atribuyó la guarda y custodia de los dos menores en exclusiva al demandante, estableciendo un régimen de visitas de los niños con la madre que debía desarrollarse fuera del domicilio familiar, con pernocta únicamente cuando tuvieran lugar en el domicilio de la abuela o de las tías maternas.

Esta sentencia también acordó la extinción de la atribución del uso del domicilio que fuera familiar, en atención al cambio de guardia y custodia y también por considerar probada la convivencia con la nueva pareja de la madre y sus nuevos hijos.

La sentencia se basó en un hecho clave que fue novedad durante el proceso: la condena de la nueva pareja de la madre mediante sentencia firme por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, en la que se estableció la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante un año.

También se consideró probado que la agresión había sido cometida en el domicilio familiar en presencia de los cuatro hijos y que se había dictado un auto suspendiendo el régimen de visitas del condenado con respecto a sus dos hijos biológicos por riesgo para la integridad física y moral de los menores ante la evidencia de una situación de violencia de género en el ámbito familiar. Es decir, ya existía un régimen de protección frente al hombre en beneficio de los otros dos menores, fruto de su relación con la víctima.

Además, existía una segunda condena de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de la medida de alejamiento.

  • Esta decisión fue recurrida por la madre y la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso presentado, devolviéndole la custodia.

El Tribunal se basó en que no se había acreditado que la convivencia entre la madre y el maltratador siguiera existiendo, así como en un informe psicosocial emitido en 2021 en el que se recomendaba no introducir ningún cambio porque, aunque ambos progenitores presentaban unas condiciones similares para el cuidado de los niños, con adecuadas habilidades parentales, apoyo familiar y social, el horario del padre dificultaba el correcto desarrollo de la guarda de los niños, y en las entrevistas personales mantenidas con los menores ambos manifestaron que no querían que hubiera cambios.

La solución del Supremo: da la custodia de los hijos al padre por la situación de maltrato que vive la madre

El caso llegó al Tribunal Supremo a raíz del recurso presentado por el padre y el Alto Tribunal es claro al darle la razón a éste, subrayando la falta de consideración por parte de la Audiencia Provincia de Murcia de la trascendencia de las condenas penales en la nueva pareja de la madre, priorizando la protección de los menores en un contexto familiar violento.

Además, critica a la Audiencia Provincial por llevar a cabo una lectura parcial e inexacta del informe psicosocial en el que se basa para devolver la custodia a la madre. Como muestra, en el informe se explicitaba, entre otras cosas, que en el hogar había “peleas, conflictos y denuncias, consumo de sustancias y tenencia de armas, con lo cual refiere que sus hijos no están bien atendidos”.

La sentencia destaca también que la Audiencia Provincial dio por hecho que el condenado “no residía ya en la vivienda solo por el hecho de que una sentencia penal había establecido una orden de alejamiento de un año de duración, sin tener en cuenta que dicha medida (…) había sido ya quebrantada de forma continuada” (en principio, sin oposición de ella) desde aproximadamente un mes de entrar en vigor.

Además, el Supremo puso en valor el relato de la hermana y la madre de la mujer, que muestran con toda claridad que ésta vive desde el inicio de la relación en una situación de maltrato que no sabe reconocer por encontrarse cegada ante esta realidad.

En conclusión, el Tribunal Supremo deja claro que la mujer “tiene esa condición de víctima que le hace merecedora de toda la protección institucional y familiar que sea necesaria”, pero recuerda que “esa necesidad, que en absoluto negamos, no puede abordarse en detrimento ni a costa de la imperativa protección del interés superior de sus hijos”.

La protección del menor, por encima de los derechos de los padres

Es especialmente relevante que el Supremo argumente que, en estos casos, la protección del interés superior del menor es un bien constitucional suficientemente relevante como para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales de otras personas, incluidos los progenitores:

“En el juicio de ponderación entre el interés de la madre y la protección de los niños, debemos decantarnos necesariamente por la protección de los menores, cuyo interés superior opera como contrapeso de los derechos de la progenitora, más aún cuando es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia”.

Así, para el Supremo, “debemos proteger, por encima de todo, a dos menores que están en formación y en pleno proceso de desarrollo de su personalidad y que, además, no pueden defenderse por sí mismos ante el impacto emocional que sufren y que, como antes apuntábamos, provoca una de indiscutible carga negativa constitutiva de un factor de riesgo para el equilibrio de su salud mental”.

Además, la Sala recuerda que está acreditado que el padre de los niños dispone de las habilidades parentales y del apoyo social y familiar necesarios para ejercer la guarda y custodia de sus hijos. Tiene también “una buena relación, de cariño y confianza, con sus hijos”, y en cuanto al “problema de los turnos de trabajo que mencionó el informe psicosocial, ya no existe y la abuela paterna puede prestar todo el apoyo que sea preciso en el desarrollo de las labores de guarda y custodia.”

Nos parece muy relevante recordar que, tal y como recalca el Supremo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no cumplió el canon reforzado de motivación que reclama la protección del interés superior de los menores en contextos de violencia familiar, y que es igualmente exigible cuando quien genera ese contexto no es uno de los progenitores, sino la nueva pareja de uno de ellos, afectando a los niños porque forman parte del núcleo de convivencia en el que esa violencia se ejerce.

Si necesitas ayuda de cualquier asunto, relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogadas.