No hay duda de que los tiempos cambian en lo que a maternidad y paternidad se refiere: los divorcios y separaciones son cada vez más frecuentes y, en contra de lo que ocurría hace algunos años, la custodia compartida es tendencia. Las familias, lejos de formar un único núcleo, se vuelven cada vez más flexibles, combinándose los hijos de uniones anteriores con nuevas parejas y/o con los hijos de éstas.
El concepto de familia muta a pasos acelerados y, como siguiente paso lógico, existe una nueva fórmula cada vez más frecuente: la copaternidad o crianza compartida sin vínculo de pareja.
En este post te contamos en qué consiste y cómo se instrumenta la copaternidad desde el punto de vista legal en Cataluña.
Además, aprovechamos para anunciar un nuevo acuerdo de nuestro despacho con la empresa Copaternidad Barcelona para prestar asesoramiento legal a quienes acudan a esta fórmula, ayudándoles a diseñar las medidas de custodia compartida y planes de parentalidad aplicables a la crianza de sus hijos.
Coparentalidad en Cataluña: ¿En qué consiste?
La llamada copaternidad o crianza sin vínculo de pareja es una fórmula cada vez más utilizada en nuestra sociedad: son muchas las agencias que ponen en contacto a personas que sienten el deseo de ser padres y madres pero que, por distintas circunstancias, no pueden hacerlo en pareja y no desean hacerlo en solitario.
Limitaciones marcadas por la vida amorosa, exigencias laborales, falta de tiempo, motivos económicos o la propia conveniencia para el niño (que contará con dos referentes estables) motivan a muchos futuros padres a la hora de optar por esta vía. También se da el caso de personas para las que su orientación sexual dificulta la concepción y crianza de un hijo, por lo que deben optar por otras opciones.
Tal y como explica la propia empresa en su web (copaternidadbarcelona.com), “entendemos por copaternidad, o coparentalidad, el hecho de que dos personas (sin vínculo afectivo entre ellos) compartan la crianza de un hijo o hija. Esto se lleva a cabo después de acordar todo aquello que se considere adecuado y oportuno para cada una de las partes.”
Además, no siempre es necesaria la ayuda de una agencia para conseguir una ‘pareja’ adecuada: puedes acudir a ellas junto con la persona elegida para instrumentar todo el proceso, tanto desde el punto de vista legal como médico, desde los pasos previos a la concepción hasta el nacimiento del bebé.
Aunque esta figura pueda parecer chocante para algunos, lo cierto es que la historia y la antropología nos demuestran que existen (y han existido) muy variados modelos de crianza que no necesariamente cumplen con el paradigma de familia monógama y tradicional tan asentado en España.
Así, tal y como explica el sociólogo francés Martine Gross, la copaternidad “puede darse en el seno de parejas heterosexuales u homosexuales, y ejemplifica perfectamente la disociación entre conyugalidad y paternidad/maternidad legal, en la medida en que supone la concepción y crianza de hijos en común acordada conjuntamente entre individuos adultos.”
Desde el punto de vista legal, como veremos, el día a día en un escenario de copaternidad puede ser similar al de una pareja separada o divorciada, ya que los acuerdos que se alcanzan son idénticos: custodia compartida, reparto de vacaciones, estilo de crianza, reparto de gastos, deberes de información y de comunicación… con la ventaja de que, en principio, la ausencia de una relación sentimental previa evita ciertas asperezas que sí pueden darse tras la ruptura de un vínculo romántico.
La copaternidad en Cataluña desde el punto de vista legal
Si te preguntas cómo funciona la copaternidad desde el punto de vista legal en Cataluña, la realidad es que, dado que el material genético de ambas partes es el que servirá para concebir al niño, la única diferencia es la inexistencia de vínculo sentimental o de pareja formal entre los progenitores.
No existirá (porque no hará falta) ni matrimonio ni pareja estable previa, pero por supuesto el menor será inscrito en el Registro Civil como hijo biológico de sus progenitores (con todos los deberes que ello implica en cuanto a patria potestad) y se podrán alcanzar acuerdos legales sobre la crianza del niño.
De hecho, nuestra labor como asesores jurídicos para las personas que acudan a la empresa Copaternidad Barcelona consistirá precisamente en esto: establecer desde el principio cómo se desarrollará desde el punto de vista legal el proceso de gestación y, por supuesto, el desarrollo de la crianza.
Para ello, podemos hacer uso de los mismos instrumentos que en caso de divorcio o separación.
Convenio regulador y Plan de Parentalidad
En Cataluña, además del convenio regulador (en el que se recogen medidas básicas sobre la custodia de los hijos), es necesario aportar un Plan de parentalidad, un documento mucho más exhaustivo que recoge medidas específicas y concretas sobre cómo se desarrollará la crianza de los niños.
En el caso que nos ocupa, se hace conveniente que los futuros progenitores pacten un preacuerdo marco sobre cómo regularán la crianza del hijo. Además, tras el nacimiento se redactará el convenio regulador y plan de parentalidad definitivo.
En concreto, el Plan de parentalidad debe explicar la forma en que ambos progenitores ejercerán sus responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
Así, en las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos (artículo 233-9 CCCat.):
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Además, las propuestas de Plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del Plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
En cualquier caso, la vocación de este tipo de documentos debe ser de permanencia: se trata de que su contenido perdure vigente el máximo tiempo posible, aunque, por supuesto, cuando las circunstancias cambien, puede hacerse necesario modificar lo acordado en un primer momento.
Por eso, es importante encontrar un equilibrio perfecto entre flexibilidad (para lo fácilmente cambiante) y claridad y concreción (para los asuntos clave, menos susceptibles de cambio).
Por último, no podemos obviar que esta nueva fórmula de parentalidad plantea retos legales a medida que la situación se complica, por ejemplo, ante la presencia de donantes, ya sea de óvulos o de esperma.
Se trata de un área novedosa sobre la que no existe regulación específica ni jurisprudencia suficiente, por lo que afrontamos momentos de cambio y de interesantes interpretaciones de la ley para acomodarla a esta nueva realidad, siempre poniendo el foco en el bienestar del niño.
Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia en Barcelona, ponte en contacto con nosotras.