En nuestro blog ya hemos hablado sobre las diferencias entre divorcio y separación, y también analizado las diferencias entre en divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. En este post amos a centrarnos en un instrumento básico sin el que no puede materializarse una ruptura matrimonial: el convenio regulador. ¿Qué es, cuál es su contenido y cómo funciona en España y en Cataluña? Existen diferencias entre un caso y otro que conviene conocer.
Te damos todas las claves para que acudas a tu primera cita plenamente informado y con una idea clara de cuáles son tus necesidades.
¿Qué es el convenio regulador del divorcio o la separación?
El convenio regulador del divorcio o convenio regulador de las separación es aquel documento que recoge las principales normas por las que se regirá la relación de la pareja en adelante, tanto en caso de ruptura temporal (separación) o definitiva (divorcio). Este documento debe tener un contenido mínimo y constituye la piedra angular de cualquier proceso de separación o divorcio: de su resultado dependerá la calidad de la futura relación entre las partes, y es muy importante evitar pactos forzados que no se adapten a la realidad o que puedan resultar injustos para uno de los miembros de la pareja. De lo contrario, las rencillas no tardarán en transformarse en un nuevo conflicto que acabe en una nueva negociación o paso por los juzgados.
Este es el contenido mínimo del convenio regulador del divorcio o la separación:
- La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar familiar.
- La pensión de alimentos.
- La liquidación de bienes gananciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria.
- La disolución del matrimonio.
Cabe añadir que es lógico que, tras un tiempo de convivencia en común y la existencia de vínculos patrimoniales y personales, se haga necesario establecer una forma concreta y a medida de desvincular a la pareja, repartiendo derechos y deberes. La vocación del texto que regule esta nueva etapa de la relación es de permanencia: se trata de que su contenido perdure vigente el máximo tiempo posible, aunque, por supuesto, cuando las circunstancias cambien, puede hacerse necesario modificar lo acordado en un primer momento. Por eso es importante encontrar un equilibrio perfecto entre flexibilidad (para lo fácilmente cambiante) y claridad y concreción (para los asuntos clave, menos susceptibles de cambio).
¿Cómo se elabora el convenio regulador en España?
El Código Civil español permite a la pareja decidir (siempre dentro de los límites de la legalidad) cómo regular su vida por separado. De hecho, es mucho mejor que sean las partes (junto con un abogado) quienes lleguen a un acuerdo sobre el convenio regulador, de forma que el juez sólo tenga que validar lo ya negociado.
Para ello, es necesario que ese convenio regulador sea confeccionado por un abogado (que deberá atender a la voluntad de las partes y tratar de llegar a un acuerdo justo y duradero). Luego, el pacto redactado será convalidado por el juez. En caso de divorcio express (una modalidad aún más específica que el divorcio de mutuo acuerdo para casos muy sencillos, siempre sin hijos menores de edad) podrá ser validado por un notario. Por lo tanto, lo pactado debe mantenerse dentro de ciertos límites y existe un control de legalidad con respecto al contenido del acuerdo.
En concreto, es muy importante no aceptar un convenio que perjudique a una de las partes, así como velar siempre por el interés del menor, representado por el Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa cuando no hay acuerdo?
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo amistoso, será el juez quien determine las medidas que recogerá el convenio, atendiendo a lo solicitado por las partes y poniendo por delante el interés del menor (si los hay). De hecho, los hijos mayores de 12 años podrán ser escuchados en el proceso. En este proceso no se podrá compartir abogado (cada una de las partes de la pareja acudirá con el suyo propio, en defensa de sus intereses), con lo que el proceso se complica y encarece.
Lo habitual es que la solución dictada por el juez no sea la más adecuada: difícilmente podrá estar confeccionada con el mismo mimo que el que puede darle la propia pareja con asistencia de un abogado común que medie y negocie pensando en ambas partes.
En cualquier caso, todas las decisiones adoptadas en el convenio regulador (sea negociado o no) pueden modificarse si las circunstancias varían, y la decisión de juez con respecto a cualquier punto del convenio regulador que éste redacte podrá recurrirse. Por otro lado, en caso de incumplimiento del convenio regulador por parte de alguno de los progenitores, este hecho será denunciable y podrán adoptarse medidas como poner multas o hacer ejecutar lo convenido. A veces es posible modificar el convenio basándonos en los incumplimientos, e incluso puede llevar a modificarse la custodia o hasta la patria potestad (en los casos más graves).
El convenio regulador en Cataluña:
El caso de Cataluña es particular, al contar con su propio Código Civil. En concreto, el Libro II del Código Civil de Cataluña (CCCat.) recoge que, a la demanda de divorcio, separación judicial o la adopción o modificación de medidas reguladoras de las consecuencias de la nulidad del matrimonio -o si lo hace uno de ellos con el consentimiento del otro-, debe acompañarse una propuesta de convenio regulador, donde se determinen los aspectos a que se refiere el artículo 233-2..
Este artículo recoge el siguiente contenido mínimo:
- Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.
- Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
- Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
- La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
- La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
- La compensación económica por razón de trabajo.
- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
- Además, en el convenio regulador los cónyuges también pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios.
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