Hoy analizamos una sentencia que ha llamado nuestra atención por tratar un caso de compensación indemnizatoria a favor de un hombre. Y es que la mayoría de sentencias con las que tratamos en nuestro día a día en referencia a este tipo de compensación afectan a mujeres, por lo que nos parece muy interesante analizar qué opina la justicia en estos casos y, sobre todo, qué diferencias se dan cuando el marido, como ocurre en este caso, no se ha dedicado al cuidado de la casa pero sí ha participado en la empresa de su mujer de forma no oficial.
Se trata de una sentencia dictada por un tribunal de Baleares, en la que se analiza el caso de un marido que, durante siete años, estuvo trabajando con exclusividad en el negocio de su esposa sin percibir un salario a cambio. Los beneficios obtenidos en dicho negocio privativo de la esposa, además de cubrir las necesidades vitales de ambos esposos durante el matrimonio, se emplearon para financiar el propio negocio y la vivienda privativa de la esposa.
Debido al divorcio de la pareja, el esposo solicitó una pensión compensatoria y una compensación económica, teniendo en cuenta que trabajó para su esposa durante 7 años sin que ésta le pagara un salario, sino simplemente disponer de la cuenta del negocio, por lo que su nómina era ficticia.
Así, al marido se le reconoció una pensión compensatoria de 400 euros por el desequilibrio producido por la ruptura, valorando que la mujer despidió al esposo, que se quedó sin trabajo, y que éste no dispone un empleo fijo, mientras que ella cuenta con medios sobrados de subsistencia.
Sin embargo, la sentencia de primera instancia no reconoció al esposo el derecho a percibir una compensación económica, argumentando que su trabajo no se produjo en el entorno del hogar o familiar. Como respuesta, el esposo recurrió, argumentando que tal concepto resulta muy restrictivo y no se ajusta a la norma balear.
En su respuesta, la sentencia de segunda instancia se explaya en el concepto de compensación por trabajo familiar.
Compensación indemnizatoria cuando el trabajo no es estrictamente familiar
La sentencia recurrida entiende que el » trabajo para la familia» a que se refiere el artículo 4.1 de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, es el desarrollado exclusivamente en ámbito del domicilio familiar o para el cuidado de los hijos.
Sin embargo, según la sentencia de segunda instancia, no es esto lo que debe entenderse de una interpretación sistemática de dicho precepto y del que podemos considerar su antecedente legislativo, que es el artículo 9.2 de la Ley de parejas estables. En este último precepto se contempla, como uno de los supuestos que establecen la existencia de enriquecimiento injusto y, en consecuencia, determinan el derecho del miembro de la pareja perjudicado a percibir una indemnización a cargo del que se ha beneficiado, el que aquel «haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja» .
Así, según la sentencia, «esto es lo que ha ocurrido en el presente supuesto», dado que el esposo, «como se establece en la sentencia recurrida, durante siete años estuvo trabajando con exclusividad en el negocio de su esposa sin percibir un salario a cambio. Los beneficios obtenidos en dicho negocio privativo de la esposa, además de cubrir las necesidades vitales de ambos esposos durante el matrimonio, se emplearon para financiar el propio negocio y la vivienda privativa de la esposa generando una situación de desigualdad patrimonial que debería ser compensada».
Si tienes dudas o necesitas ayuda en un caso de divorcio o separación contacta con nuestros abogados.